摘要:En algunos sistemas jurídicos comienzan a reconocer a nivel constitucional, legal y jurisprudencial los denominados derechos de la naturaleza, otorgándole personalidad jurídica propia. El trayecto hasta su reconocimiento y unificación inició con la Carta de la Naturaleza de las Naciones Unidas de 1982, la cual estableció que la especie humana es una parte fundamental de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido y concatenado de los sistemas naturales; advierte, además, que toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera sea su utilidad para el ser humano. La Constitución de Ecuador del 2008 es la primera a nivel global en reconocer de forma expresa a la naturaleza como sujeto de derechos, admitiendo su valor intrínseco independientemente de su utilidad. El capítulo séptimo, denominado “Derechos de la naturaleza” contempla los siguientes: derecho a la conservación integral; derecho a la restauración; precaución de extinción de especies y no introducción de organismos genéticamente modificados; y no apropiación de servicios ambientales. La Constitución Ecuatoriana reconoce que la naturaleza o Pacha Mama, el lugar donde se reproduce y realiza la vida, por lo tanto, tiene derecho a que se proteja y cuide su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.