摘要:Uno de los temas más traídos en la actualidad, tanto en los Tribunales de Trabajo como en la doctrina mexicana es el que se refiere al arbitraje obligatorio en materia de huelga, el que fue legislado en nuestro país desde la Ley Federal del Trabajo de 1931, en el sentido de que en caso de huelga estallada, el arbitraje es potestativo para los trabajadores huelguistas y obligatorio para el empleador; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio un vuelco a este tema, emitiendo una Ejecutoria, que será materia de este artículo. Se trata de una investigación documental sobre un tema que ha sido motivo de discusiones entre los estudiosos del Derecho de Trabajo en México y no solamente eso, sino que su planteamiento ha sido tema de varios Congresos y Jornadas laborales en algunos países de Iberoamérica. Se concluye que no deben existir huelgas indefinidas, ni tampoco aquellas que afecten los servicios públicos, ni los servicios públicos esenciales, por lo que la reglamentación sobre estos tres aspectos, debe darse.
其他摘要:One of the topics dealt with most often today, in both labor courts as well as in Mexican doctrine, refers to obligatory arbitrage in matters of strikes. This was legislated in our country through the Federal Labor Law of 1931, so that in the case of a strike that has reached a head, arbitrage is optional for the striking workers and obligatory for the employer. Nevertheless, the Supreme Court of Justice of the Nation overturned this theme, issuing a final judgment that will be the subject of this article. This is documentary research about a topic that has been the subject of discussions among labor law scholars in Mexico. Additionally, its proposal has been a topic at various congresses and working sessions in some Ibero-American countries. Conclusions are that indefinite strikes or those that affect public services or essential public services should not exist. Therefore, regulations about these three aspects should be given.