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文章基本信息

  • 标题:Conservacion de la biodiversidad y comunidades locales: conflictos en areas naturales protegidas de la Selva Lacandona, Chiapas, Mexico.
  • 作者:Tejeda-Cruz, Carlos
  • 期刊名称:Canadian Journal of Latin American and Caribbean Studies
  • 印刷版ISSN:0826-3663
  • 出版年度:2009
  • 期号:July
  • 语种:English
  • 出版社:Canadian Journal of Latin American and Caribbean Studies

Conservacion de la biodiversidad y comunidades locales: conflictos en areas naturales protegidas de la Selva Lacandona, Chiapas, Mexico.


Tejeda-Cruz, Carlos


Introduccion

La Selva Lacandona ubicada en el extremo oriental del Estado de Chiapas, Mexico (Figura 1), es considerada uno de los principales remanentes de selvas altas y medianas perennifolias en Mexico, que junto con las Selvas de Campeche y Quintana Roo en la peninsula de Yucatan, las del Peten en el norte de Guatemala y las selvas de Belice, conforman uno de los macizos selvatico compactos de mayor tamano que quedan en America del Norte y Central (Rodstrom et al. 1999). Ademas, es una de las regiones de mayor biodiversidad en Mexico y por ello es considerada por el Gobierno Federal como una de las areas naturales prioritarias para su conservacion y manejo (INE 1996).

Diversos autores (Muench 1998; Vazquez et al. 1992) coinciden en que se ha perdido cerca del 50% de la superficie original de la Selva Lacandona, sobre todo a partir de la segunda mitad del Siglo XX como resultado del proceso de colonizacion por parte de indigenas provenientes de otras regiones del Estado de Chiapas (tzotziles, tzeltales y tojolabales principalmente) y por mestizos de diversas partes de la Republica Mexicana, (Mariaca 2002; SEDUE 1992). Estos asentamientos humanos, para garantizar su reproduccion social, han desarrollado sistemas de produccion que combinan cultivos (maiz y frijol) y actividades extractivas (fauna y flora silvestre) de autoconsumo con actividades destinadas al mercado como el cultivo de cafe, cacao, chile, platano, la extraccion de palma camedor (Chamaedorea spp.) y la cria de ganado bovino.

El diagnostico del sector ambientalista sobre la problematica en la Selva Lacandona senala que la biodiversidad esta siendo amenazada por diversos factores entre los que destacan procesos de deforestacion y de cambio de uso del suelo de zonas forestadas hacia agricultura y ganaderia, los incendios forestales, la tala, y el trafico y sobreexplotacion de flora y fauna silvestres; consecuencia directa, todos ellos, del proceso de colonizacion y de las actividades productivas antes senaladas (INE 2000).

La politica ambiental en el pais esta fundamentada en el articulo 27 de la Constitucion que establece la facultad de la Nacion para establecer regulaciones, ordenamientos y modalidades sobre las distintas formas de propiedad de las tierras y aguas, en aras del interes publico y del pais, incluyendo el establecimiento de areas naturales protegidas (ANP). Asi tambien, ha respondido a los diversos compromisos que el pais ha adquirido como miembro de la Organizacion de las Naciones Unidas, en el marco de diversas Convenciones, Acuerdos y Tratados internacionales relacionados a la proteccion del medio ambiente y a la conservacion de la biodiversidad y el patrimonio natural (Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO en 1968, Conferencia de Estocolmo en 1972, Cumbre de Rio en 1992, Conferencia de Sevilla en 2001, entre otros).

[FIGURA 1 OMITIR]

La creacion de ANPs a traves de decretos gubernamentales, ha sido la via privilegiada por la politica ambiental mexicana para resguardar los sitios importantes para la conservacion de la biodiversidad del pais. Asi pues, en la Selva Lacandona se han decretado siete ANPs con una superficie de 419,450 ha que involucra cerca del 70% del territorio de la Comunidad Lacandona, con la caracteristica, acaso unica en Mexico, de que la superficie de seis de estas areas naturales protegidas (88,250 ha) estan totalmente dentro del territorio de la misma comunidad (Tejeda-Cruz 2002; Tejeda-Cruz y Marquez 2006; cuadro 1; figura 1). En el caso de la Reserva de la Biosfera Montes Azules, con una superficie de 331,200 ha, ademas de empalmarse con el 52% (aproximadamente 262,000 ha) del territorio de la Comunidad Lacandona, involucra las tierras en posesion de 35 comunidades agrarias regulares (1) e irregulares que abarcan una superficie aproximada de 60,000 ha (CONANP 2008).

Estas ANPs se han decretado de manera unilateral por parte del gobierno mexicano en nombre del interes publico (conservacion de la biodiversidad y recursos estrategicos para el pais y la humanidad en general) con escasa o nula participacion por parte de las comunidades locales. Si bien estos decretos no son expropiatorios, si imponen una serie de normas y regulaciones (2) que restringen los cambios de uso del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y acotan las actividades productivas, situacion que se traduce en una suerte de despojo de los derechos de los pobladores al acceso y control de su territorio.

Adicionalmente, el abordaje de la problematica para la elaboracion de programas de manejo en muchas ANPs se ha realizado a traves de una metodologia denominada Analisis de Amenazas (TNC 2000) que parten de la caracterizacion de los valores biologicos (biodiversidad, servicios ambientales, procesos ecologicos) atribuidos a los ecosistemas (objetos de conservacion) que se quieren conservar en un sitio determinado, siguiendo con la identificacion de impactos ambientales y sus causas, mismas que son consideradas las amenazas a la biodiversidad. Este abordaje analitico deriva invariablemente en que los pobladores locales y sus actividades productivas son amenazas que es necesario controlar, modificar o desactivar (INE-IHN 1998; INE 1999; INE 2000; CONANP 2000). En consecuencia, los pobladores dentro de las ANPs perciben la normatividad derivada de los decretos y programas de manejo de las ANPs como restricciones para el desarrollo de sus sistemas de produccion y de aprovechamiento de recursos naturales, lo que ha derivado en el rechazo a las politicas de ANPs y conflictos de diversos grados de magnitud (Tejeda-Cruz 2002).

En el presente articulo se analiza la forma en que se ha instrumentado la politica conservacionista en la Selva Lacandona, Chiapas, a la luz de los principales conflictos con las comunidades locales derivados de la imposicion de tales politicas, especificamente se hara mencion del caso de la Comunidad Lacandona por su importancia en terminos de la superficie que se empalma con la de las ANPs. El periodo analizado va de 1972 (fecha del decreto de creacion de la Comunidad Lacandona) al ano 2001 (ano en que se realizo la mayor parte del trabajo de campo), sin menoscabo de que se haga referencia a sucesos relevantes previos y posteriores. El abordaje metodologico fue a traves de una extensa revision documental y de entrevistas abiertas a profundidad realizadas a informantes claves: funcionarios y exfuncionarios de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); directivos de organizaciones conservacionistas que trabajaban en la region; y, autoridades y comuneros de la Comunidad Lacandona.

Cabe senalar que la problematica de la Selva Lacandona tiene multiples dimensiones como la presencia del Ejercito Zapatista de Liberacion Nacional (EZLN) (3), problemas agrarios, pobreza, marginacion y migracion; ademas, por su cercania con la frontera con Guatemala es una sitio de trafico de enervantes y personas en condicion de ilegales que transitan hacia los Estados Unidos de America. En consecuencia, ha sido el blanco de numerosas politicas de tipo social, de dotacion de infraestructura, de desarrollo agropecuario y forestal, de combate al narcotrafico e incluso contrainsurgentes. Esto deviene en una situacion sumamente compleja cuyo analisis rebasa los alcances del presente articulo, por ello, el analisis se limita a los conflictos entre la politica conservacionista materializada en la creacion de ANPs (decretos, elaboracion e instrumentacion de programas de manejo) y las respuestas de las comunidades locales involucradas, principalmente la Comunidad Lacandona.

Antecedentes de la Comunidad Lacandona

Como resultado del proceso de colonizacion campesina de la Selva Lacandona en la segunda decada del siglo XX, para el ano 1972, se habian establecido en la Selva Lacandona 66 asentamientos campesinos y 15 pequenas propiedades (4), 27 de ellos dispersos en los margenes de los rios Usumacinta, Santo Domingo y Lacanja, mientras que 34 de ellos se encontraban en la zona de Canadas. Todos ellos solicitantes de tierras ante las autoridades agrarias (Muench 1998; Vazquez et al. 1992).

Ese mismo ano, se publico el Decreto Presidencial que restituye a 66 familias de la etnia lacandona con 614,321 ha en la region (Vazquez et al. 1992). Con este decreto los poblados antes mencionados quedaron incluidos dentro del poligono de los Bienes Comunales de los Lacandones en calidad de asentamientos irregulares. Esta situacion provoco que estos poblados reforzaran sus gestiones agrarias argumentando que eran de mayor antiguedad como poblados en relacion al decreto antes mencionado. Las autoridades agrarias les negaron el reconocimiento como ejidos (5), y la alternativa que les brindaron fue la de concentrarse y reubicarse formando nuevos centros de poblacion que gozarian de beneficios y apoyos en infraestructura, servicios y bienestar social (SEDESOL 1993).

El resultado de esta propuesta fue que en 1976 se crearon los nuevos centros de poblacion Frontera Corozal, que concentro 8 poblados choles; y Nueva Palestina, que concentro 13 poblados tzeltales. Un tercer centro de esta naturaleza hubiera sido San Quintin en la zona de Canadas, pero las comunidades involucradas no accedieron a concentrarse en un solo poblado, se organizaron para la defensa de sus derechos agrarios y hasta la actualidad la mayoria de ellos continuan en posesion de sus tierras (Muench 1998; Vazquez et al. 1992; Figura 1).

En 1979, los habitantes de Frontera Corozal y Nueva Palestina fueron reconocidos como comuneros quedando asi conformada la Comunidad Lacandona por tres subcomunidades, tres etnias y 1598 comuneros: Frontera Corozal con 601 comuneros choles; Nueva Palestina con 931 comuneros tzeltales; y, Lacanja Chansayab, Naha y Metzabok con un total de 66 comuneros lacandones (Muench 1998; Vazquez et al. 1992).

En 1988, despues de arduas negociaciones y conflictos, 26 asentamientos de la subregion de Canadas, asentados dentro de la Comunidad Lacandona lograron su reconocimiento (resoluciones presidenciales de dotacion y ampliacion) como ejidos. Con ello, la superficie de la Comunidad Lacandona disminuyo a 501,106 ha (Comunidad Lacandona 1992).

La politica mexicana de conservacion en los 70s y 80s y su expresion en la Selva Lacandona

Segun Carabias y Provencio (1993 en SEMARNAP 1997) la politica mexicana sobre el medio ambiente y manejo de recursos en las decadas de los 70s y 80s tuvo las siguientes caracteristicas: 1) La atencion de los problemas ambientales tanto por el Estado como por la sociedad es tardia y dio inicio cuando el deterioro era ya un hecho consumado; 2) el desarrollo nacional no fue disenado bajo las preocupaciones de preservar un ambiente natural sano y sustentable, la politica ambiental ocupo un espacio marginal; 3) la politica ambiental dejo de lado los aspectos productivos y se oriento a los correctivos de la contaminacion urbana y a la conservacion de la naturaleza, por ello las politicas de uso de recursos fueron disenadas al margen de criterios ambientales; 4) no hubo una preocupacion sistematica y seria por monitorear y evaluar los efectos del desarrollo en los recursos y los ecosistemas; y, 5) la ecologia se percibio como una limitante al desarrollo mas que un potencial para el mismo.

Sin embargo, fue en la decada de los 70s cuando dio inicio la instrumentacion de politicas de conservacion en la Selva Lacandona, con el decreto presidencial que establecio, en 1978, la zona de proteccion forestal de la cuenca alta del rio Usumacinta y de la cuenca del rio Tulija, con un total de 26,123 [km.sup.2], y, dentro de ella, la reserva de la biosfera Montes Azules (REBIMA) con una superficie de 331,200 ha (DOF 1978). Esta reserva considerada patrimonio de la nacion, se establecio en el marco de los compromisos adquiridos por el gobierno mexicano al adherirse al programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO, lo que implica que sea considerada tambien patrimonio de la humanidad.

Es importante hacer notar que, aunque superficie de la REBIMA se sobrepone a la superficie restituida (tambien via decreto presidencial) a la Comunidad Lacandona en aproximadamente 262,000 ha de su superficie (el 79% de la superficie de esta reserva), el decreto no hace mencion alguna de esta Comunidad. En adicion, la Comunidad Lacandona se entero tardiamente de dicho decreto, como lo sugiere un oficio mandado en Octubre de 1983 (casi seis anos despues de su publicacion) por los representantes de la Comunidad a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidraulicos (SARH) (6), en la que, dado que han escuchado que existe un decreto presidencial que establece la Reserva Ecologica Montes Azules y que involucra a su comunidad, piden una explicacion amplia y detallada, asi como una copia del decreto para "estar debidamente enterados todos los habitantes de la comunidad" (7).

En 1988, con base en el articulo 27 Constitucional se promulgo la Ley General del Equilibrio Ecologico y Proteccion al Ambiente (LGEEPA) que establece el marco juridico de la politica ambiental mexicana (8). A continuacion se mencionan varios aspectos de la LGEEPA, haciendo enfasis en los que estan relacionados con el establecimiento y manejo de ANPs.

La LGEEPA tiene el objeto de propiciar el desarrollo sustentable (9) y sentar las bases para (Camara de Diputados 2008): 1) La preservacion y proteccion de la biodiversidad, asi como el establecimiento y administracion de las areas naturales protegidas; y, 2) el aprovechamiento sustentable tendiente a compatibilizar la obtencion de beneficios economicos con la preservacion de los ecosistemas.

El articulo 45 de la LGEEPA establece que los objetivos del establecimiento de ANPs son los siguientes:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeograficas y ecologicas y de los ecosistemas mas fragiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecologicos;

II. Salvaguardar la diversidad genetica de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; asi como asegurar la preservacion y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que estan en peligro de extincion, las amenazadas, las endemicas, las raras y las que se encuentran sujetas a proteccion especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigacion cientifica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, practicas y tecnologias, tradicionales o nuevas que permitan la preservacion y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vias de comunicacion, instalaciones industriales y aprovechamientos agricolas, mediante zonas forestales en montanas donde se originen torrentes; el ciclo hidrologico en cuencas, asi como las demas que tiendan a la proteccion de elementos circundantes con los que se relacione ecologicamente el area; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueologicos, historicos y artisticos, asi como zonas turisticas, y otras areas de importancia para la recreacion, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indigenas (Camara de Diputados 2008, 31).

Asi tambien, la LGEEPA establece normas generales en relacion a las ANPs, cuyas condicionantes mas importantes son las siguientes:

I. Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las ANPs estan obligados a sujetarse a las normas que establezcan los decretos, la LGEEPA y el programa de manejo (Articulo 44).

II. Se prohibe la creacion de nuevos centros de poblacion dentro de las ANPs (Articulos 46 y 48).

III. Solo podran realizarse las actividades productivas realizadas por las comunidades que habiten dentro del area en el momento de la expedicion del decreto, siempre y cuando sean estrictamente compatibles con los objetivos y lineamientos de aprovechamiento sustentable enunciados en el decreto y el programa de manejo (Articulo 48).

IV. La posibilidad de establecer zonas nucleo en las zonas mas conservadas del ANP, con la prohibicion de realizar la explotacion y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres (Articulos 48 y 49).

V. La Secretaria del ramo es la encargada de formular los planes de manejo de las ANPs y de designar a los directores de las ANPs (Articulo 65).

Asi mismo, senala que el programa de manejo de las ANPs se debe realizar en coordinacion con las demas dependencias del gobierno competentes y con la participacion de los habitantes propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos. Agrega que el programa de manejo debe incluir las estrategias y acciones para la preservacion, restauracion y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; para la administracion y vigilancia del ANP; y, las reglas administrativas a que estaran sujetas todas las actividades dentro del area.

La LGEEPA establece un marco juridico que le permite al Gobierno Federal establecer un control centralizado sobre el territorio que ocupan las ANPs, bajo la justificacion de que en ellas existen valores biologicos y ecologicos de interes publico y de la Nacion que es necesario conservar. Por ello, pasan a un segundo termino los derechos de propiedad sobre la tierra: las ANPs establecidas por el Ejecutivo Federal podran comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier regimen de propiedad (Articulo 63).

Aunque en la LGEEPA se establece como un principio de la politica ambiental (Articulo 15) garantizar el derecho de las comunidades al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, al reservar para la Secretaria del ramo la responsabilidad de elaborar el programa de manejo de las ANPs le otorga al Gobierno Central una supremacia sobre los poseedores del territorio (comunidades indigenas, ejidos, pequenas propiedades) decretado como ANPs en la toma de decisiones que afectan sus propias tierras.

En general, en diversas partes de la LGEEPA se menciona que los poseedores o propietarios de los predios dentro de las ANPs deben participar ya sea en el establecimiento, planeacion y manejo de las ANPs, pero en todos los casos, el Gobierno Federal tiene el control de los procesos de participacion, ya que es el quien da lugar a la participacion y define los mecanismos de participacion social.

En el periodo de los 70s y 80s, se realizaron esfuerzos institucionales para realizar una accion planificada y coordinada para la conservacion y el desarrollo de la Selva Lacandona: el Programa de Desarrollo Economico Comunitario en la Selva Lacandona instrumentado en 1975; la creacion del Fideicomiso de la Selva Lacandona, en 1976; la instauracion, por parte de la SARH, de la Coordinacion Ejecutiva del Programa Ecologico de la Selva Lacandona, en 1978; y, la Comision Intersecretarial para la Conservacion de la Selva Lacandona, en 1986. En general, los resultados fueron limitados, con una escasa o nula participacion de la poblacion local en la planeacion y ejecucion de las acciones, y, una deficiente coordinacion entre las instituciones que participaron (Muench 1998; INE 2000).

La politica ambiental durante el sexenio 1989-1994 y su expresion en la Selva Lacandona

En 1989, Mexico formo parte de la Comision de Desarrollo y Medio Ambiente de America Latina y el Caribe, establecida por iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo. Esta Comision tuvo la responsabilidad de orientar y preparar el estudio Nuestra Propia Agenda sobre Desarrollo y Medio Ambiente con el fin de promover la vision latinoamericana sobre la problematica del medio ambiente de cara a la Conferencia Mundial de Medio ambiente y Desarrollo que se celebro en Brasil en 1992 (CDMAALC 1991).

El 15 de Febrero de 1992, previamente a la Cumbre de la Tierra, en la clausura de una reunion sobre conservacion de la biodiversidad en Mexico, el entonces Presidente de la Republica, se comprometio a ampliar en mas de 50,000 ha el area bajo proteccion en la Selva Lacandona en la zona fronteriza con Guatemala y abarcando la zona arqueologica de Yaxchilan (Gomez-Pompa 1992).

Como consecuencia de ello, se conformo un equipo tecnico que elaboro una propuesta para ampliar el area protegida de la Selva Lacandona y establecer un corredor biologico con las selvas del Gran Peten, que se denomino Yax Be (Camino Verde). El area propuesta para dicho corredor, tenia una superficie de 188,250 ha y se encontraba totalmente dentro de la Comunidad Lacandona, ocupando la mayor parte del territorio de la subcomunidad Frontera Corozal.

Paralelamente, en agosto de ese mismo ano, se decretaron dentro del territorio de la Comunidad Lacandona y dentro del area propuesta para el corredor biologico antes mencionado, cuatro areas naturales protegidas mas: una en el territorio de los lacandones (Monumento Natural Bonampak) y tres en el territorio de los choles de Frontera Corozal (Monumento Natural Yaxchilan, Reserva de la Biosfera Lacan-Tun y Area de Proteccion de Flora y Fauna Chan-Kin) (DOF 1992a,b,c,d; Tabla I; Figura 1).

Curiosamente, estas ANPs se decretaron dos meses despues de que la Comunidad Lacandona aprobara su reglamento interno en Asamblea General, en el que establece en relacion a las ANPs en su territorio los siguientes puntos:

Se declara de interes colectivo para la comunidad, la preservacion de la Reserva de la Biosfera Montes Azules, por lo que cada comunero, mujer o nino sera un guardian para evitar la destruccion y saqueo de flora y fauna de la region.

No se permitira por acuerdo de la Asamblea General la modificacion del decreto de la Reserva de la Biosfera Montes Azules ... que afecte areas de aprovechamiento economico de la comunidad. (Comunidad Lacandona 1992, 28-29)

Con estas normas, queda claro que no obstante la aceptacion de la creacion de la REBIMA en su territorio, las restricciones impuestas por el decreto de la misma son percibidas por los comuneros como contrarias a sus intereses economicos y, por ello, senalan que no permitiran que el area bajo decreto se amplie en su territorio.

La propuesta y promocion de estos decretos estuvo a cargo del Instituto Nacional de Ecologia de la SEDESOL (10) y no participo en ello ni la Comunidad Lacandona, ni la comunidad academica que estaba trabajando en la Selva Lacandona, ya que fue una sorpresa para los integrantes del grupo tecnico que estaban elaborando la propuesta de corredor biologico, que involucraba el mismo territorio y perseguian objetivos de conservacion de ecosistemas similares (11). Asi mismo, resulto una sorpresa para la mayor parte de los comuneros de Frontera Corozal ya que varios de ellos coinciden en que no hubo consulta alguna a la comunidad y que de repente se enteraron de los decretos (12). Sin embargo, uno de los comuneros entrevistados menciona que en una asamblea general se pregunto a la subcomunidad Frontera Corozal si estaba de acuerdo en que se decretaran las ANP's Chan-Kin, Lacan-Tun y Yaxchilan, los funcionarios argumentaron que no se iban a afectar las parcelas, que la selva seguiria siendo de ellos, que Montes Azules era de ellos, que no tendrian problema alguno y que ellos serian los guardianes de las reservas. Al parecer, la comunidad estuvo de acuerdo (13). Otra de las versiones es la siguiente: "se dijo que se iba a decretar Chan-Kin y Lacan-Tun (...) Bonampak y Yaxchilan no se dijo. (...) Cuando la comunidad se dio cuenta que iba a salir un decreto de Lacan-Tun y Chan-Kin, el representante dijo en asamblea 'nuestra area de trabajadero (14) lo van a decretar como reserva, ?como la ven?', todo el mundo brinco: no nos van a dejar trabajar, va a ser propiedad del gobierno. La comunidad tomo la decision de contratar un abogado para comenzar una especie de amparo o decirle a la institucion que no decrete, que es trabajadero (...) pero no se como le hizo el presidente (de la Republica), cuando venimos a ver ya estaba decretado." (15) No obstante estas tres versiones, todas apuntan a que la informacion vertida a la comunidad respecto a los decretos de las ANP's en cuestion, en el mejor de los casos, fue deficiente y tendenciosa, ademas de que, no existio una discusion a fondo con la comunidad sobre las implicaciones de dichos decretos sobre su territorio.

Como resultado de estos decretos, en noviembre de ese ano, los representantes de la Comunidad Lacandona enviaron un escrito al entonces Secretario de la SEDESOL en donde le expresan su inconformidad por los decretos de estas cuatro nuevas ANPs en su territorio argumentando que "deliberadamente no fueron notificados en su caracter de propietarios de los terrenos en donde se asientan estas areas, lo que les impidio alegar lo que a sus intereses convenia y los dejo en estado de indefension juridica" y que, estos decretos al ser irreversibles, lesionaban los intereses de la Comunidad. (16)

La respuesta que el Instituto Nacional de Ecologia dio a este escrito fue la siguiente: "En relacion al respeto de sus derechos comunales, la filosofia central de la creacion de Reservas de la Biosfera, es la conservacion de los recursos naturales por los pobladores de las mismas reservas, por lo cual los decretos de las ANP's Lacan-Tun y Chan-Kin no los privan de la propiedad o posesion de los predios que ocupan actualmente" (17). Pero, no hacen mencion alguna de la normatividad derivada de los decretos y tampoco menciona que en los Monumentos Naturales Bonampak y Yaxchilan se establecieron regimenes de proteccion absoluta que prohiben todo aprovechamiento en las areas involucradas (Articulo 52 de la LGEEPA).

Al respecto se presentan algunos comentarios de comuneros choles de Frontera Corozal: "quisieron (los comuneros) hacer una demanda y no fue posible. No queremos el decreto de Gobierno porque esta enclavado en nuestros trabajaderos (...) les dijeron (las autoridades a los comuneros) que no les iban a quitar el terreno y que no afecta nada" (18); un ingeniero de SEDESOL les dijo que el terreno (decretado) era de ellos, que podian trabajar adentro y por eso la gente volvio a aceptar" (19).

Todo esto apunta a que la estrategia de las autoridades ambientales en turno ante el descontento de la Comunidad Lacandona fue la de minimizar las implicaciones normativas de los decretos de estas ANP's sobre el territorio de la misma, diciendo en pocas palabras que nada iba a cambiar para la comunidad.

A fines de 1992, Gomez Pompa retomo la propuesta de corredor biologico incorporando estas nuevas areas protegidas, en la cual se propuso una zonificacion para el manejo y un nuevo proyecto de decreto, misma que fue consultada con la Comunidad Lacandona y rechazada por ellos, ya que despues de los cuatro decretos de agosto, ya no querian un decreto mas en su territorio (20).

Asi mismo, en este periodo, se realizaron las siguientes acciones de politica tendientes a la conservacion de la Selva Lacandona (Muench 1998):

* Se declararon como areas restringidas a los aprovechamientos forestales y de fauna los municipios de Ocosingo y Las Margaritas, Chiapas, donde queda comprendida la Reserva de la Biosfera de Montes Azules y su region de influencia.

* Se establecio una politica de desestimulo al proceso de ganaderizacion y a la expansion de las areas de pastizales, a traves de la cancelacion de proyectos, subsidios y creditos para la ganaderia bovina, ademas.

* El Gobierno Estatal, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Comision Estatal de Caminos, cancelaron cualquier proyecto de construccion de caminos en el area de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules.

* Se elaboro la primera propuesta de Programa de Manejo para la Reserva de la Biosfera de Montes Azules en 1990 por parte del Gobierno del Estado.

Adicionalmente, entre 1991 y 1994, se instrumento el Programa de Conservacion y Desarrollo de la Selva Lacandona (PCDSL) que surgio como una accion especial en el marco del Programa Nacional de Solidaridad, financiado por el Banco Mundial (BM), con dos propositos fundamentales: 1) promover el desarrollo comunitario y regional, y 2) fortalecer la conservacion de los recursos naturales. En el convenio de este proyecto el BM establecio como condicionante la atencion especifica de la Selva Lacandona, con enfasis en la proteccion del patrimonio natural mediante acciones de vigilancia, inspeccion y monitoreo y en el ordenamiento ecologico del uso de los recursos en la region (Muench 1998), lo que determino que los aspectos del desarrollo social estuvieron subordinados a los criterios conservacionistas.

Este autor senala que los logros e impactos del PCDSL resultaron diferentes en cada una de las subregiones de la Selva Lacandona y que algunos de los proyectos desarrollados tuvieron avances y resultados satisfactorios, sin embargo, en general, el Programa no cumplio satisfactoriamente con sus propositos fundamentales de impulsar un desarrollo social comunitario compatible con la conservacion de los recursos naturales de la Selva Lacandona.

En 1992, fue aprobado el proyecto Areas Naturales Protegidas de Mexico gestionado por la SEDESOL ante el GEF (Global Environmental Facility) (21) con un monto de 25 millones de dolares (INE 1996). Sus objetivos fueron proteger la biodiversidad en 10 ANPs prioritarias de Mexico (incluida la REBIMA), fortalecer la gestion de las 10 reservas, promover la participacion local en la instrumentacion de los planes de manejo y planes operativos en las ANPs y asegurar el financiamiento a largo plazo de las actividades basicas de proteccion y conservacion (GEF 2000). Con estos fondos, a partir de 1994, se logro instalar una oficina para la administracion de la REBIMA con infraestructura basica para su operacion que incluye personal (incluido el director del area), equipo y recursos financieros (INE 2000).

La politica ambiental durante el sexenio 1995-2000 y su expresion en la Selva Lacandona

Durante el sexenio 1995-2000 la politica ambiental recibio especial atencion. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 destino un apartado denominado Politica Ambiental para un Crecimiento Sustentable, en el que senalaba el interes nacional de centrarse en "frenar las tendencias de deterioro ecologico y sentar las bases para transitar al desarrollo sustentable" (SHCP 1995, 165).

Asi mismo, se creo la Secretaria del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) y se formulo el Programa del Medio Ambiente 1995-2000, con el objetivo general de "frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales y sentar bases para un proceso de restauracion y recuperacion ecologica que permita promover el desarrollo economico y social de Mexico, con criterios de sustentabilidad" (SEMARNAP 1996, 147). Para el logro de este objetivo, se propuso la utilizacion de un conjunto de instrumentos para la politica ambiental, entre los cuales se encontraba el establecimiento y manejo de areas naturales protegidas, asi mismo, propone como una accion prioritaria la elaboracion y aplicacion de programas de manejo en las ANPs mas relevantes.

En este sentido, la SEMARNAP formulo el Programa de Areas naturales Protegidas de Mexico 1995-2000. Este programa encontro su justificacion en los procesos de deterioro ambiental que ocurren en el pais: deforestacion y destruccion de ecosistemas, erosion de los suelos, perdida de biodiversidad, entre otros. Asi tambien, reconoce la presencia de la propiedad social bajo la modalidad de tierras comunes (22) en la gran mayoria de las ANPs del pais, sin embargo, ante la perspectiva de regimenes exitosos de propiedad comun para el manejo de las ANPs, anticipa grandes obstaculos para que las comunidades generen instituciones propias eficaces para el manejo de las mismas por las siguientes razones:

las instituciones comunitarias son muy vulnerables a un rapido crecimiento de la poblacion, o cuando son expuestas a la economia de mercado, a cambios bruscos en los precios de productos o servicios, al avance de las formas individualistas de interaccion social, y a nuevas expectativas de consumo (...) los intereses de manejo de las comunidades sobre un ANP pueden ser distintos e incluso contradictorios con el interes publico que se expresa sobre el mismo recurso ... (INE 1996, 44)

Agrega que, la erosion del regimen de propiedad comunal (instituciones comunitarias) por las cuestiones anteriormente expuestas, genera un regimen de quasi libre acceso, en el cual no existen reglas sobre el uso del recurso y el numero de usuarios sobrepasa las capacidades de renovacion natural del mismo. Bajo esta situacion, "no hay derechos claros de propiedad ni de control de los recursos naturales, sino una relativa posesion y apropiacion establecida a traves de una relacion fisica sobre el recurso. Esto explica el saqueo de recursos, las invasiones, los asentamientos irregulares, los desmontes (como senal de posesion) y, por ende, la destruccion sistematica de los ecosistemas y recursos naturales del pais" (INE 1996, 45).

Ante tal diagnostico, la SEMARNAP concluye que "el problema del manejo y conservacion de los ecosistemas debe pasar a la esfera de lo publico, siendo ineludible la intervencion gubernamental" (INE 1996, 45). Esta nueva version sobre la Tragedia de los Comunes (23), al no presentar evidencia empirica concreta y a que sus argumentos parecen estar fundamentado en la correlacion geografica y estadistica de grandes procesos (tal vez variables del deterioro ambiental como la deforestacion y la erosion confrontadas con los regimenes de propiedad de la tierra), no genero un diagnostico de la realidad, sino un modelo estatico que -como diria Ostrom (2000)-uso metaforicamente para justificar su politica de ANPs.

Una vez justificada la intervencion estatal en el control y manejo de las areas naturales protegidas, este programa establece sus objetivos entre los que sobresalen los siguientes: promover la gestion eficaz de las ANPs a traves de programas de manejo y programas operativos; ampliar la cobertura territorial y representatividad de las ANP; y, cumplir con los compromisos internacionales del Gobierno Mexicano en materia de conservacion de la biodiversidad y preservacion del ambiente. Asi mismo, entre los instrumentos para el logro de estos objetivos se encuentran la declaratoria de ANP via decreto presidencial, la elaboracion de programas de manejo y programas operativos anuales, la administracion y operacion de las ANPs, asi como, la expedicion de normas (INE 1996).

Para la coordinacion general de este programa la SEMARNAP creo, en el seno del Instituto Nacional de Ecologia (INE), la Unidad Coordinadora de ANPs, misma que en el ano 2000, se desconcentro del INE para formar la Comision Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), que depende directamente de la SEMARNAP y que mantiene las mismas funciones.

La otra vertiente estrategica de la SEMARNAP para lograr el objetivo de equilibrar el crecimiento economico con una mayor calidad de vida y la conservacion de los recursos naturales fue la instrumentacion de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) durante el periodo 1995-99 en regiones prioritarias del pais, entre las que se incluyo a la Selva Lacandona. Este programa pretendia ser el instrumento articulador de la accion institucional gubernamental en las regiones de atencion a traves de procesos solidos de diagnosis y planificacion con base en acuerdos y consensos entre los actores involucrados. Sin embargo, este programa no conto con un presupuesto propio y estuvo subordinado a la estrategia gubernamental en respuesta al conflicto con el EZLN coordinada por la SEDESOL (Muench 2001).

En una primera etapa (1995-97) los PRODERs de la Selva Lacandona se avocaron a la realizacion de talleres con representantes de las diferentes subregiones de la Selva Lacandona que generaron diagnosticos y planes de trabajo con proyectos especificos en atencion a las demandas y problemas de las comunidades involucradas, asi tambien, se constituyeron los Consejos Consultivos para el Desarrollo Rural Sustentable con la participacion de representantes de las comunidades locales y concebidos como instrumentos de consulta para priorizar las inversiones en la region. En consecuencia, en las subregiones Marques de Comillas y Comunidad Lacandona, se desarrollaron varios proyectos de construccion de infraestructura, electrificacion, construccion de aulas, mejoramiento de vivienda, dotacion de agua potable, entre otros, con resultados variables y con algunas deficiencias tecnicas y administrativas. En una segunda etapa (1998-99), los cambios en el Gobierno del Estado y el recrudecimiento del conflicto con el EZLN a raiz de la matanza de Acteal en diciembre de 1997 (24), cambiaron las prioridades de inversion en la Selva Lacandona y los proyectos planteados en el PRODERS se vieron privados de la posibilidad de financiamiento lo que determino que su respuesta a las demandas de las comunidades fuera muy limitada, con la consiguiente decepcion de las comunidades involucradas. El programa llego a su fin en 1999 con resultados muy escuetos en cuanto a dar respuesta a las demandas y necesidades de los pobladores de la Selva Lacandona y a su funcion de ser un instrumento integrador de las politicas sectoriales del gobierno mexicano en la region. Esta situacion tambien determino una supremacia de la politica conservacionista (ANPs) sobre la del desarrollo social (PRODERs) al interior de la SEMARNAP (Muech 2001).

Este periodo se caracterizo por una intensa actividad e inversion en la Selva Lacandona por parte del Gobierno Mexicano como consecuencia del conflicto belico con el EZLN. Las acciones y presupuestos estuvieron bajo la coordinacion de la Secretaria de Desarrollo Social con el objeto de atender las demandas de las organizaciones sociales y prevenir su adhesion al conflicto. Sin embargo, la SEMARNAP logro concertar la coordinacion de las acciones e inversion en la Comunidad Lacandona y Marques de Comillas abarcando con ello buena parte de la superficie de las ANPs en la region. Las principales acciones de la politica ambiental en materia de ANPs en la Selva Lacandona durante este periodo fueron:

* La consolidacion del sistema de manejo de la REBIMA a traves de mantener al director de la reserva, personal de campo y ad ministrativo; la dotacion de infraestructura y equipo, asi como la elaboracion y ejecucion de programas operativos anuales. Todo esto en el marco del Proyecto de Areas Naturales Protegidas de Mexico financiado por el GEF.

* El establecimiento y operacion a partir de 1997 (SEMARNAP 2000) del Consejo Tecnico Asesor de la REBIMA, conformado por representantes del sector academico, el sector gubernamental en sus tres niveles de gobierno y el sector social, principalmente la Comunidad Lacandona, con el objetivo de ser un organo de asesoramiento par las decisiones de conservacion y manejo de la Reserva. El Consejo Tecnico Asesor ha sido criticado ya que surgio como una condicion del proyecto financiado por el GEF y no como una necesidad genuina para el manejo de la reserva y no ha funcionado como un espacio para la participacion comunitaria en las decisiones de manejo de la reserva. En cambio se ha convertido en un espacio de los academicos y especialistas, en una mesa burocratica para la validacion de documentos tecnicos y, a menudo, en un espacio de confrontacion (CEDP 2000).

* El decreto presidencial de las areas de proteccion de flora y fauna Naha y Metzabok, con 3,847 ha y 3,368 ha respectivamente, dentro del territorio de la Comunidad Lacandona en 1998 (DOF 1998a, 1998b).

* La publicacion del programa de manejo de la REBIMA en el ano 2000 (INE, 2000).

* La asignacion de una plantilla basica de 5 personas (incluyendo al director del ANP) y de presupuesto basico operativo para la Reserva de la Biosfera Lacan-Tun (en 1998), el monumento natural Bonampak (en 1999), y las areas de proteccion de flora y fauna Naha y Metzabok (en el 2000), lo que marco el inicio de la accion institucional para el manejo de dichas ANPs.

* La elaboracion del programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Lacan-Tun en el 2000.

* La elaboracion de los programas de manejo de las areas de proteccion de flora y fauna Naha y Metzabok durante el ano 2000.

En conclusion, la politica ambiental en el sexenio 1995-2000 estuvo caracterizada por una presencia mas activa del Gobierno mexicano para operar su politica ambiental en la Selva Lacandona, reforzando la logica del control gubernamental sobre el manejo de las ANPs y los recursos naturales, a traves de esquemas centralizados de toma de decisiones, con especial enfasis en la asignacion de personal operativo a las ANPs y la elaboracion de programas de manejo. Ademas, minimiza la posibilidad de las comunidades para generar instituciones capaces de manejar las ANPs y los recursos naturales en su propio territorio, relegando su participacion a los espacios y mecanismos que la SEMARNAP establezca en su momento.

Los conflictos entre Comunidad Lacandona y los encargados de la gestion de la areas naturales protegidas en la Selva Lacandona

La aprobacion del proyecto Areas Naturales Protegidas de Mexico gestionado por la SEDESOL ante el GEF en 1992 marco el inicio del manejo especifico de las ANPs en la Selva Lacandona. Las acciones iniciales fueron la instalacion de una oficina para la administracion de la REBIMA con infraestructura basica para su operacion que incluye personal (incluido el director del area), equipo y recursos financieros, asi como la elaboracion de un nuevo programa de manejo con la participacion de las comunidades locales. Marco tambien el inicio de la relacion contradictoria y conflictiva entre la Comunidad Lacandona y las autoridades encargadas del manejo de las ANPs en su territorio, caracterizada por una disputa por el control de los instrumentos de gestion de las mismas.

Asi pues, en la reunion para formalizar el Consejo Consultivo para el Desarrollo Rural Sustentable en el marco de los PRODERs realizada en Frontera Corozal en mayo de 1997, una comision de comuneros le planteo a la titular de la SEMARNAP la inconformidad de la Comunidad Lacandona por la forma en que el personal asignado a la REBIMA estaba realizando el programa de manejo, sobre todo en cuanto al grado y forma de participacion. En respuesta, la SEMARNAP se comprometio a realizar eventos de capacitacion e informacion a representantes de esta Comunidad (Muench 2001).

En 1998, la Comunidad Lacandona detuvo durante aproximadamente 24 horas al Delegado de la SEMARNAP, responsable de la instrumentacion de los PRODERs en la Selva Lacandona, como reaccion ante la deficiente respuesta del gobierno a las necesidades y problematica detectada en la primera fase de dicho programa. Una comision del Gobierno del Estado negocio la liberacion del funcionario a cambio de una entrevista con el Gobernador y una reunion de trabajo con la Comision de Planeacion del Estado, que resulto en la asignacion de algunos proyectos de interes para la Comunidad, mas no en una respuesta integral a la problematica originalmente planteada (Muench 2001).

En 1999, la Comunidad Lacandona suspendio una reunion del Consejo Asesor de la REBIMA que se realizaba en Frontera Corozal y volvio a manifestar su desacuerdo con el quehacer de la REBIMA, demandando mayor participacion en la toma de decisiones de manejo de la reserva y el destino de los recursos para su operacion, asi como su participacion directa en la operacion de la misma, planteando obstaculizar los trabajos de la SEMARNAP en la region si no se daba una respuesta favorable (Muench 2001). Ante esto, se llevo a cabo una reunion entre representantes de esta comunidad y la titular de la SEMARNAP en la Ciudad de Mexico en octubre de 1997, con los siguientes resultados: a partir del ano 2000 se establecio una oficina exclusiva para la atencion a la Comunidad Lacandona en la ciudad de Palenque, Chiapas; se asignaron vehiculos a Frontera Corozal, Nueva Palestina y Metzabok para apoyar la operacion de sus representantes comunitarios; y, se contrataron representantes de Lacanja Chansayab, Nueva Palestina y Frontera Corozal para laborar en las ANPs bajo la coordinacion de los respectivos directores (25).

El 2 de septiembre del ano 2000, despues de un proceso de consulta comunitaria conducido por el personal del Instituto Nacional de Ecologia de SEMARNAP asignado a la Reserva de la Biosfera Lacan-Tun, se llevo a cabo una asamblea de la Subcomunidad Frontera Corozal destinada a la revision final y aprobacion del programa de manejo de esta reserva con la presencia del Director y subdirector de la misma (Tejeda-Cruz 2002).

Durante la asamblea, la comunidad decidio posponer el punto del programa de manejo y abordar "asuntos importantes de la comunidad" (26). Posteriormente argumentando supuestas irregularidades en la operacion y financiamiento de varios proyectos comunitarios a cargo de la SEMARNAP, decidieron detener a los funcionarios hasta la ejecucion de la totalidad de los proyectos comprometidos para el ano 2000 (27).

A continuacion se dio un arduo proceso de negociacion, en el cual la Comunidad Lacandona denuncio supuestas irregularidades tecnicas y administrativas de los funcionarios de la SEMARNAP en la Selva Lacandona, involucrando desde la misma Secretaria del ramo hasta el Director de la Reserva de la Biosfera Lacan-Tun (Tejeda-Cruz 2002). Asi mismo emitieron un pliego petitorio con ocho puntos, entre los que sobresalieron: la renuncia de los directores de las ANPs Montes Azules, Lacan-Tun y Bonampak; que los nuevos directores de las ANPs ubicadas en el territorio de la Comunidad Lacandona sean comuneros; que las oficinas de dichas reservas se trasladen a los centros de poblacion de la Comunidad Lacandona; la transferencia a la comunidad de la administracion de estas ANPs, asi como de los recursos financieros y materiales para hacerlo; y, la suspension y no aprobacion de los planes de manejo que estaba realizando la SEMARNAP por no haberse tomado en cuenta la opinion de la comunidad (28). Una semana mas tarde, los funcionarios fueron liberados despues de que la SEMARNAP realizo un pago parcial del monto total requerido por la Comunidad Lacandona y de que un representante de la misma de alto nivel firmo un acta de acuerdos dando respuesta a los ocho puntos del pliego petitorio (29).

La respuesta de la SEMARNAP fue desmentir las acusaciones de la Comunidad Lacandona; atribuir el hecho a la manipulacion de la comunidad por parte de gente externa a la misma con intereses "oscuros", economicos y politicos, en la Selva Lacandona (30); y, retirar a su personal y sus programas de Frontera Corozal (Tejeda-Cruz 2002).

Resulta paradojico pues, que como colofon a una administracion que otorgo gran importancia a la politica ambiental y a la administracion de las ANPs y una atencion especial a la Comunidad Lacandona, se suscitara una reaccion de esta magnitud cuestionando practicamente todo el quehacer de la SEMARNAP en aspectos tecnicos y administrativos, y defendiendo reivindicaciones comunitarias en el campo de la gestion de las ANPs dentro de su territorio: cuatro de los ocho puntos estaban relacionados con la transferencia del manejo de las reservas y de los recursos a manos de la Comunidad Lacandona (31).

Discusion y algunas conclusiones

Lo anteriormente expuesto apunta a que en la politica de ANPs en Mexico ha predominado una vision conservacionista de tipo "naturaleza pura" que considera que un espacio natural libre de seres humanos es mas valioso, y por ello, esta politica parte de la logica de mantener intactas la mayor cantidad de superficie con vegetacion primaria posible. Por ende, las comunidades que habitan esas regiones son consideradas invasores a los que hay que controlar, rechazar y sacar del ANP, ademas, sus modalidades de uso de los recursos naturales y sus practicas productivas son percibidas como las principales causantes del deterioro ambiental (amenazas). El problema se traduce, entonces, a que el Gobierno Federal despoja a la Comunidad Lacandona del control de gran parte de su territorio, surgiendo asi una disputa por el control del territorio y de los instrumentos para la gestion de las ANPs (programas de manejo, puestos directivos de las ANPs y recursos financieros).

Los argumentos aportados apuntan a que la instrumentacion de las politicas ambientales en materia de areas naturales protegidas en la Selva Lacandona coinciden con los momentos identificados por Weber (1996) en su analisis de la evolucion de los proyectos de conservacion. Segun este autor, la primera fase busca el objetivo de mantener los ecosistemas naturales (con valores biologicos y ecologicos) protegidos de las presiones antropicas, mismas que se pretenden suprimir mediante la prohibicion, desviar mediante incitaciones (estimulos) o disuadirlas mediante desincitaciones. Bajo esta logica no es necesario negociar con las comunidades ya que las incitaciones/ desincitaciones parecen ser suficientes para obtener una participacion funcional para el logro de los objetivos de conservacion planteados desde la vision de agentes externos.

La segunda fase, considerada por el mismo autor como una evolucion hacia los Programas de Conservacion y Desarrollo Integrados (PCDI)-que no desplaza a la primera sino que se entremezcla con ella-percibe el desarrollo de las poblaciones locales como una condicion, un costo de la conservacion. Por ello, la participacion local en los proyectos de conservacion se busca tambien mediante incitaciones mas que por la negociacion, por ejemplo, a traves de la distribucion de una parte de los beneficios derivados del manejo del area, o mediante pequenos proyectos de desarrollo y de infraestructura. Todo ello a cambio del abandono de derechos de acceso al espacio y a los recursos bajo proteccion.

Siguiendo a Weber (1996) algunas de las limitaciones del enfoque de los PCDI -que son validas para el caso que nos ocupa- son las siguientes: la ausencia de una estrategia de desarrollo, ya que se responde a demandas inmediatas de los pobladores sin una reflexion sobre el largo plazo; la persistencia de la vision-objetivo de mantener a la naturaleza alejada de las presiones antropicas; el tratamiento local a los problemas que rebasan el marco de los proyectos con la hipotesis implicita de que las presiones son el resultado de estas poblaciones.

Indudablemente, podemos concluir que los conflictos resenados son la expresion violenta de las contradicciones entre la forma en que se han instrumentado las politicas publicas en materia de ANPs y las logicas de apropiacion territorial de los comuneros de la Comunidad Lacandona. Asi mismo, es la expresion de la crisis del modelo de intervencion gubernamental (tipo PCDI) en torno al manejo de ANPs en la Selva Lacandona, que debe ser visto como un parteaguas que de paso a nuevos enfoques mas participativos, innovadores y creativos.

Este nuevo enfoque tendria que asumir que las poblaciones locales son parte de los ecosistemas que se pretende conservar, por ello, deben estar situadas en el centro de todo programa de conservacion, reconociendo (mas alla de la demagogia conservacionista) que no habra conservacion si estas comunidades no se desarrollan y mejoran su calidad de vida. Asi mismo, tendria que reconocer que las comunidades locales tienen las capacidades (o pueden construirlas) para crear las instituciones que les permitan manejar ANPs y recursos naturales de una manera adecuada.

La participacion tiene que evolucionar de una mera consulta en funcion de los objetivos externos, a una participacion plena desde el inicio, esto es desde la elaboracion de los objetivos mismos de conservacion del ANP, pasando por todas las fases de la planeacion e instrumentacion de los programas y proyectos de conservacion y desarrollo local. En este sentido, la accion de los agentes externos, tendria que asumir las funciones de facilitar los procesos comunitarios en una funcion de acompanamiento, asesoria tecnica, vinculo hacia el exterior, acceso a la informacion y apoyo en la gestion de los recursos necesarios para financiar el proceso de conservacion y desarrollo local.

La estrategia para este nuevo enfoque supondria un proceso gradual de creacion de capacidades, tanto de las comunidades locales como de los funcionarios o agentes externos encargados de facilitar el proceso, de tal suerte que se instrumente una transferencia gradual de responsabilidades, funciones y recursos a la comunidad. Este proceso no supone el retiro del Estado, sino una nueva manera de ver la intervencion estatal en un esquema de co-administracion de las ANPs y los recursos naturales.

Finalmente, es pertinente mencionar que durante el sexenio 200106 la CONANP ha logrado reconstruir relaciones cordiales con la Comunidad Lacandona y otras comunidades de la Selva Lacandona; ha reactivado el Consejo Asesor de la REBIMA con una mayor participacion comunitaria; y, ha contribuido a la resolucion de problemas agrarios de la Comunidad Lacandona y otras comunidades. Sin embargo, la logica de la intervencion gubernamental en materia de conservacion no ha cambiado sustancialmente, persistiendo el esquema tipo PCDI antes mencionado. Por ello, las contradicciones entre las logicas comunitarias de apropiacion territorial y las normas impuestas por los decretos y programas de manejo de las ANPs subyacen en el quehacer de la CONANP en la Selva Lacandona, por consiguiente, las disputas y conflictos pueden resurgir en cualquier momento.

Notas

(1) El termino regular se refiere a que la comunidad tiene derecho sobre la tierra otorgado por el gobierno mexicano con base en la Legislacion Agraria.

(2) Dichas regulaciones dependen de la categoria del area natural protegida y del plan de manejo de la misma.

(3) El EZLN, organizacion politico-militar que irrumpio en la escena mexicana y mundial el primero de enero de 1994, el mismo dia en que entro en vigor el Tratado de Libre Comercio de Norteamerica, desconociendo al entonces presidente de la Republica Mexicana y declarando la guerra al ejercito mexicano. Tras 12 dias de combates y amplias movilizaciones de la sociedad civil repudiando la accion militar, el Gobierno Mexicano y el EZLN optaron por la via del dialogo que despues de tres anos derivo en la firma de los Acuerdos de San Andres mismos que no fueron respetados por el Gobierno Mexicano. Hasta la fecha, el Gobierno Mexicano no ha aceptado las demandas de autonomia del EZLN pero estos siguen manteniendo bajo su control parte del territorio de Chiapas incluyendo porciones de la region de Canadas de la Selva Lacandona y del oeste de la Reserva de la Biosfera Montes Azules.

(4) Segun el Articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos la pequena propiedad agricola es aquella que no exceda por individuo las 100 hectareas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras (Procuraduria Agraria 1993).

(5) De acuerdo al Articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estado Unidos Mexicanos y Ley Agraria Mexicana, el ejido es una de las formas de propiedad social de la tierra, y se conceptualiza como un conjunto de bienes territoriales que se otorga a traves del reparto agrario a un nucleo de poblacion mediante un procedimiento legal denominado dotacion (Procuraduria Agraria 1993; Sanchez-Luna 1995).

(6) Institucion del Gobierno Mexicano que en esa epoca se encargaba del manejo de las ANPs.

(7) Oficio de la Comunidad Lacandona, 26 de octubre de 1983.

(8) La LGEEPA ha sufrido varias modificaciones que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federacion, el Texto Vigente de la misma se encuentra disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm

(9) La LGEEPA establece que el desarrollo sustentable es "el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracter ambiental, economico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservacion del equilibrio ecologico, proteccion al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfaccion de las necesidades de las generaciones futuras" (Camara de Diputados 2008, 3).

(10) Secretaria que durante el sexenio 1988-1994 era la responsable de la politica ambiental del Estado Mexicano.

(11) Ignacio March Mifsut, entrevistado el 20 de abril del 2001.

(12) Comuneros de la Comunidad Lacandona entrevistados entre enero y mayo de 2001.

(13) Comunero de la Comunidad Lacandona entrevistado en mayo del 2001.

(14) Termino utilizado por los campesinos chiapanecos para referirse a las parcelas agricolas.

(15) Comunero de la Comunidad Lacandona entrevistado en febrero del 2001.

(16) Escrito enviado por la Comunidad Lacandona al Secretario de la SEDESOL en noviembre de 1992.

(17) Oficio dirigido por el Presidente del INE-SEDESOL a la comunidad Lacandona el 15 de diciembre de 1992.

(18) Comunero de la Comunidad Lacandona entrevistado en enero del 2001.

(19) Comunero de la Comunidad Lacandona entrevistado en abril de 2001.

(20) Ignacio March Mifsut, entrevistado el 20 de abril del 2001.

(21) El GEF fue establecido en 1991 por una resolucion del Banco Mundial como un programa piloto para apoyar la proteccion del ambiente global y para promover el desarrollo economico sustentable y respetuoso con el medio ambiente (www.worldbank.org).

(22) Se refiere a tierras que no estan parceladas y bajo el control particular de un individuo miembro del ejido o comunidad, por ende, son propiedad de todos los individuos con derechos agrarios en la misma.

(23) Hipotesis emitida por Garret Hardin en 1968 cuya idea directriz establece que cuando un recurso esta bajo propiedad comun, el numero de personas que aprovecha los recursos aumentara durante el tiempo que sea posible sacarle provecho, conduciendo a su sobreexplotacion y a la ineficiencia economica.

(24) La matanza de Acteal es considerada por los sectores de oposicion en Mexico como una accion dentro de la estrategia contrainsurgente del Gobierno Mexicano y fue el resultado de un ataque de un comando armado contra un grupo de indigenas que formaba parte de las bases de apoyo del EZLN que resulto en 45 muertos incluyendo ninos y mujeres embarazadas.

(25) Acuerdos de la reunion de trabajo Comunidad Lacandona-SEMARNAP realizada en Palenque, Chiapas el 11 de febrero de 2000 y firmados por la MC. Julia Carabias, titular de la SEMARNAP, y las autoridades comunales (www.semarnap.gob.mx/comunidadlacandona/20000211-01.htm).

(26) Argumento del comunero chol que propuso el cambio del orden del dia en la asamblea de Frontera Corozal del 2 de septiembre de 2000 (observacion directa).

(27) El grueso de la discusion de la asamblea fue en lengua Chol, con traducciones para los funcionarios de pequenas sintesis o de cuestionamientos dirigidos hacia ellos cuando el presidente de debates lo consideraba necesario, por ello, no fue posible captar la totalidad de la discusion que se dio entre los comuneros choles.

(28) Oficio dirigido por la Comunidad Lacandona a Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Pablo Salazar y diversos funcionarios fechado el 2 de septiembre del 2000.

(29) Dicho acuerdo, firmado por el Ing. Pedro Alvarez Icaza comisionado por la Secretaria de la SEMARNAP para dar solucion a este problema, al parecer no tiene validez ya que fue firmado bajo la presion de los funcionarios detenidos por la comunidad.

(30) Diario Cuarto Poder, viernes 29 de Septiembre de 2000.

(31) Oficio dirigido por la Comunidad Lacandona a Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Pablo Salazar y diversos funcionarios fechado el 2 de septiembre del 2000.

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Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1992a. Decreto por el que se declara area natural protegida con el caracter de area de proteccion de flora y fauna silvestre, la region Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectareas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chiapas (Segunda Publicacion). Diario Oficial de la Federacion 24 de agosto de 1992: 16-20.

Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1992b. Decreto por el que se declara area natural protegida con el caracter monumento natural, la zona conocida como Bonampak, con superficie de 4,357-40-00 hectareas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chiapas (Segunda Publicacion). Diario Oficial de la Federacion 24 de agosto de 1992: 20-22

Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1992c. Decreto por el que se declara area natural protegida con el caracter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Lacan-Tun, con superficie de 61,873-96-02.5 hectareas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chiapas (Segunda Publicacion). Diario Oficial de la Federacion 24 de agosto de 1992: 22-26.

Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1992d. Decreto por el que se declara area natural protegida con el caracter monumento natural la zona conocida con el nombre de Yaxchilan, con superficie de 2,621-25-23 hectareas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chiapas (Segunda Publicacion). Diario Oficial de la Federacion 24 de agosto de 1992: 27-30.

Global Environment Facilitiy (GEF), 2000. Evaluacion de Medio termino. Borrador. Proyecto Areas naturales Protegidas. Donacion GEF TF 028678. World Bank Project ID P052209. SEMARNAP-FMCN-Banco Mundial. Mexico D.F. y Washington D.C.

Gomez-Pompa, A. 1992. Propuesta para ampliar el area protegida de la Selva Lacandona y establecer un corredor biologico con las Selvas del Gran Peten. Yax Be (Camino Verde).

Instituto Nacional de Ecologia-Instituto de Historia Natural (INE-IHN), 1998. Analisis de amenazas a la Reserva de la Biosfera La Encrucijada. Instituto nacional de Ecologia/SEMARNAP-Instituto de Historia Natural del Estado de Chiapas. Documento interno.

Muench, P. 1998. Conservacion y Desarrollo en la Selva Lacandona, Chiapas. Evaluacion de un programa regional. Universidad Autonoma Chapingo. Mexico. Documento no publicado.

Muench, P. 2001. Los PRODERS en la Selva Lacandona, Chiapas. Documento no publicado.

Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), 1993. Diagnostico de Frontera Corozal. Municipio de Ocosingo, Chiapas, Selva Lacandona. Secretaria de Desarrollo Social, Delegacion Chiapas. Documento interno.

Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia (SEDUE), 1992. Diagnostico socioeconomico de la Selva Lacandona (bases para la planeacion regional). Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia. Documento interno.

Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), 1993. Base de datos de universo de trabajo de la Delegacion Estatal en Chiapas de la Secretaria de la Reforma Agraria. Archivo interno.

CARLOS TEJEDA-CRUZ

Universidad Autonoma de Chiapas, Mexico
Cuadro 1

Superficie de las areas naturales protegidas de la Selva
Lacandona empalmadas con el territorio de la Comunidad
Lacandona y de Frontera Corozal

 Superficie Ano de su
ANPs en la Selva Lacandona (Ha) decreto

Reserva de la biosfera Montes Azules 331,200 1978

Reserva de la biosfera Lacan-Tun 61,873 1992

Area de proteccion de flora y fauna 12,184 1992
Chan-Kin *

Monumento Natural Yaxchilan 2,621 1992

Monumento Natural Bonampak 4,357 1992

Area de proteccion de flora y fauna Naha 3,847 1998

Area de proteccion de flora y fauna 3,368 1998
Metzabok

Totales 419,450

 Superficie afectada
ANPs en la Selva Lacandona de la Comunidad
 Lacandona Ha %

Reserva de la biosfera Montes Azules 262,000 52.3

Reserva de la biosfera Lacan-Tun 61,873 12.3

Area de proteccion de flora y fauna 12,184 2.4
Chan-Kin *

Monumento Natural Yaxchilan 2,621 0.5

Monumento Natural Bonampak 4,357 0.9

Area de proteccion de flora y fauna Naha 3,847 0.8

Area de proteccion de flora y fauna 3,368 0.7
Metzabok

Totales 350,250 69.9

Fuentes: Tejeda 2002, 2006.


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