Conservacion de la biodiversidad y comunidades locales: conflictos en areas naturales protegidas de la Selva Lacandona, Chiapas, Mexico.
Tejeda-Cruz, Carlos
Introduccion
La Selva Lacandona ubicada en el extremo oriental del Estado de
Chiapas, Mexico (Figura 1), es considerada uno de los principales
remanentes de selvas altas y medianas perennifolias en Mexico, que junto con las Selvas de Campeche y Quintana Roo en la peninsula de Yucatan,
las del Peten en el norte de Guatemala y las selvas de Belice, conforman
uno de los macizos selvatico compactos de mayor tamano que quedan en
America del Norte y Central (Rodstrom et al. 1999). Ademas, es una de
las regiones de mayor biodiversidad en Mexico y por ello es considerada
por el Gobierno Federal como una de las areas naturales prioritarias
para su conservacion y manejo (INE 1996).
Diversos autores (Muench 1998; Vazquez et al. 1992) coinciden en
que se ha perdido cerca del 50% de la superficie original de la Selva
Lacandona, sobre todo a partir de la segunda mitad del Siglo XX como
resultado del proceso de colonizacion por parte de indigenas
provenientes de otras regiones del Estado de Chiapas (tzotziles,
tzeltales y tojolabales principalmente) y por mestizos de diversas
partes de la Republica Mexicana, (Mariaca 2002; SEDUE 1992). Estos
asentamientos humanos, para garantizar su reproduccion social, han
desarrollado sistemas de produccion que combinan cultivos (maiz y
frijol) y actividades extractivas (fauna y flora silvestre) de
autoconsumo con actividades destinadas al mercado como el cultivo de
cafe, cacao, chile, platano, la extraccion de palma camedor (Chamaedorea
spp.) y la cria de ganado bovino.
El diagnostico del sector ambientalista sobre la problematica en la
Selva Lacandona senala que la biodiversidad esta siendo amenazada por
diversos factores entre los que destacan procesos de deforestacion y de
cambio de uso del suelo de zonas forestadas hacia agricultura y
ganaderia, los incendios forestales, la tala, y el trafico y
sobreexplotacion de flora y fauna silvestres; consecuencia directa,
todos ellos, del proceso de colonizacion y de las actividades
productivas antes senaladas (INE 2000).
La politica ambiental en el pais esta fundamentada en el articulo 27 de la Constitucion que establece la facultad de la Nacion para
establecer regulaciones, ordenamientos y modalidades sobre las distintas
formas de propiedad de las tierras y aguas, en aras del interes publico
y del pais, incluyendo el establecimiento de areas naturales protegidas
(ANP). Asi tambien, ha respondido a los diversos compromisos que el pais
ha adquirido como miembro de la Organizacion de las Naciones Unidas, en
el marco de diversas Convenciones, Acuerdos y Tratados internacionales
relacionados a la proteccion del medio ambiente y a la conservacion de
la biodiversidad y el patrimonio natural (Programa El Hombre y la
Biosfera de la UNESCO en 1968, Conferencia de Estocolmo en 1972, Cumbre
de Rio en 1992, Conferencia de Sevilla en 2001, entre otros).
[FIGURA 1 OMITIR]
La creacion de ANPs a traves de decretos gubernamentales, ha sido
la via privilegiada por la politica ambiental mexicana para resguardar
los sitios importantes para la conservacion de la biodiversidad del
pais. Asi pues, en la Selva Lacandona se han decretado siete ANPs con
una superficie de 419,450 ha que involucra cerca del 70% del territorio
de la Comunidad Lacandona, con la caracteristica, acaso unica en Mexico,
de que la superficie de seis de estas areas naturales protegidas (88,250
ha) estan totalmente dentro del territorio de la misma comunidad
(Tejeda-Cruz 2002; Tejeda-Cruz y Marquez 2006; cuadro 1; figura 1). En
el caso de la Reserva de la Biosfera Montes Azules, con una superficie
de 331,200 ha, ademas de empalmarse con el 52% (aproximadamente 262,000
ha) del territorio de la Comunidad Lacandona, involucra las tierras en
posesion de 35 comunidades agrarias regulares (1) e irregulares que
abarcan una superficie aproximada de 60,000 ha (CONANP 2008).
Estas ANPs se han decretado de manera unilateral por parte del
gobierno mexicano en nombre del interes publico (conservacion de la
biodiversidad y recursos estrategicos para el pais y la humanidad en
general) con escasa o nula participacion por parte de las comunidades
locales. Si bien estos decretos no son expropiatorios, si imponen una
serie de normas y regulaciones (2) que restringen los cambios de uso del
suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y acotan las
actividades productivas, situacion que se traduce en una suerte de
despojo de los derechos de los pobladores al acceso y control de su
territorio.
Adicionalmente, el abordaje de la problematica para la elaboracion
de programas de manejo en muchas ANPs se ha realizado a traves de una
metodologia denominada Analisis de Amenazas (TNC 2000) que parten de la
caracterizacion de los valores biologicos (biodiversidad, servicios
ambientales, procesos ecologicos) atribuidos a los ecosistemas (objetos
de conservacion) que se quieren conservar en un sitio determinado,
siguiendo con la identificacion de impactos ambientales y sus causas,
mismas que son consideradas las amenazas a la biodiversidad. Este
abordaje analitico deriva invariablemente en que los pobladores locales
y sus actividades productivas son amenazas que es necesario controlar,
modificar o desactivar (INE-IHN 1998; INE 1999; INE 2000; CONANP 2000).
En consecuencia, los pobladores dentro de las ANPs perciben la
normatividad derivada de los decretos y programas de manejo de las ANPs
como restricciones para el desarrollo de sus sistemas de produccion y de
aprovechamiento de recursos naturales, lo que ha derivado en el rechazo
a las politicas de ANPs y conflictos de diversos grados de magnitud
(Tejeda-Cruz 2002).
En el presente articulo se analiza la forma en que se ha
instrumentado la politica conservacionista en la Selva Lacandona,
Chiapas, a la luz de los principales conflictos con las comunidades
locales derivados de la imposicion de tales politicas, especificamente
se hara mencion del caso de la Comunidad Lacandona por su importancia en
terminos de la superficie que se empalma con la de las ANPs. El periodo
analizado va de 1972 (fecha del decreto de creacion de la Comunidad
Lacandona) al ano 2001 (ano en que se realizo la mayor parte del trabajo
de campo), sin menoscabo de que se haga referencia a sucesos relevantes
previos y posteriores. El abordaje metodologico fue a traves de una
extensa revision documental y de entrevistas abiertas a profundidad
realizadas a informantes claves: funcionarios y exfuncionarios de la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); directivos
de organizaciones conservacionistas que trabajaban en la region; y,
autoridades y comuneros de la Comunidad Lacandona.
Cabe senalar que la problematica de la Selva Lacandona tiene
multiples dimensiones como la presencia del Ejercito Zapatista de
Liberacion Nacional (EZLN) (3), problemas agrarios, pobreza, marginacion
y migracion; ademas, por su cercania con la frontera con Guatemala es
una sitio de trafico de enervantes y personas en condicion de ilegales
que transitan hacia los Estados Unidos de America. En consecuencia, ha
sido el blanco de numerosas politicas de tipo social, de dotacion de
infraestructura, de desarrollo agropecuario y forestal, de combate al
narcotrafico e incluso contrainsurgentes. Esto deviene en una situacion
sumamente compleja cuyo analisis rebasa los alcances del presente
articulo, por ello, el analisis se limita a los conflictos entre la
politica conservacionista materializada en la creacion de ANPs
(decretos, elaboracion e instrumentacion de programas de manejo) y las
respuestas de las comunidades locales involucradas, principalmente la
Comunidad Lacandona.
Antecedentes de la Comunidad Lacandona
Como resultado del proceso de colonizacion campesina de la Selva
Lacandona en la segunda decada del siglo XX, para el ano 1972, se habian
establecido en la Selva Lacandona 66 asentamientos campesinos y 15
pequenas propiedades (4), 27 de ellos dispersos en los margenes de los
rios Usumacinta, Santo Domingo y Lacanja, mientras que 34 de ellos se
encontraban en la zona de Canadas. Todos ellos solicitantes de tierras
ante las autoridades agrarias (Muench 1998; Vazquez et al. 1992).
Ese mismo ano, se publico el Decreto Presidencial que restituye a
66 familias de la etnia lacandona con 614,321 ha en la region (Vazquez
et al. 1992). Con este decreto los poblados antes mencionados quedaron
incluidos dentro del poligono de los Bienes Comunales de los Lacandones
en calidad de asentamientos irregulares. Esta situacion provoco que
estos poblados reforzaran sus gestiones agrarias argumentando que eran
de mayor antiguedad como poblados en relacion al decreto antes
mencionado. Las autoridades agrarias les negaron el reconocimiento como
ejidos (5), y la alternativa que les brindaron fue la de concentrarse y
reubicarse formando nuevos centros de poblacion que gozarian de
beneficios y apoyos en infraestructura, servicios y bienestar social
(SEDESOL 1993).
El resultado de esta propuesta fue que en 1976 se crearon los
nuevos centros de poblacion Frontera Corozal, que concentro 8 poblados
choles; y Nueva Palestina, que concentro 13 poblados tzeltales. Un
tercer centro de esta naturaleza hubiera sido San Quintin en la zona de
Canadas, pero las comunidades involucradas no accedieron a concentrarse
en un solo poblado, se organizaron para la defensa de sus derechos
agrarios y hasta la actualidad la mayoria de ellos continuan en posesion
de sus tierras (Muench 1998; Vazquez et al. 1992; Figura 1).
En 1979, los habitantes de Frontera Corozal y Nueva Palestina
fueron reconocidos como comuneros quedando asi conformada la Comunidad
Lacandona por tres subcomunidades, tres etnias y 1598 comuneros:
Frontera Corozal con 601 comuneros choles; Nueva Palestina con 931
comuneros tzeltales; y, Lacanja Chansayab, Naha y Metzabok con un total
de 66 comuneros lacandones (Muench 1998; Vazquez et al. 1992).
En 1988, despues de arduas negociaciones y conflictos, 26
asentamientos de la subregion de Canadas, asentados dentro de la
Comunidad Lacandona lograron su reconocimiento (resoluciones
presidenciales de dotacion y ampliacion) como ejidos. Con ello, la
superficie de la Comunidad Lacandona disminuyo a 501,106 ha (Comunidad
Lacandona 1992).
La politica mexicana de conservacion en los 70s y 80s y su
expresion en la Selva Lacandona
Segun Carabias y Provencio (1993 en SEMARNAP 1997) la politica
mexicana sobre el medio ambiente y manejo de recursos en las decadas de
los 70s y 80s tuvo las siguientes caracteristicas: 1) La atencion de los
problemas ambientales tanto por el Estado como por la sociedad es tardia
y dio inicio cuando el deterioro era ya un hecho consumado; 2) el
desarrollo nacional no fue disenado bajo las preocupaciones de preservar
un ambiente natural sano y sustentable, la politica ambiental ocupo un
espacio marginal; 3) la politica ambiental dejo de lado los aspectos
productivos y se oriento a los correctivos de la contaminacion urbana y
a la conservacion de la naturaleza, por ello las politicas de uso de
recursos fueron disenadas al margen de criterios ambientales; 4) no hubo
una preocupacion sistematica y seria por monitorear y evaluar los
efectos del desarrollo en los recursos y los ecosistemas; y, 5) la
ecologia se percibio como una limitante al desarrollo mas que un
potencial para el mismo.
Sin embargo, fue en la decada de los 70s cuando dio inicio la
instrumentacion de politicas de conservacion en la Selva Lacandona, con
el decreto presidencial que establecio, en 1978, la zona de proteccion
forestal de la cuenca alta del rio Usumacinta y de la cuenca del rio
Tulija, con un total de 26,123 [km.sup.2], y, dentro de ella, la reserva
de la biosfera Montes Azules (REBIMA) con una superficie de 331,200 ha
(DOF 1978). Esta reserva considerada patrimonio de la nacion, se
establecio en el marco de los compromisos adquiridos por el gobierno
mexicano al adherirse al programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO,
lo que implica que sea considerada tambien patrimonio de la humanidad.
Es importante hacer notar que, aunque superficie de la REBIMA se
sobrepone a la superficie restituida (tambien via decreto presidencial)
a la Comunidad Lacandona en aproximadamente 262,000 ha de su superficie
(el 79% de la superficie de esta reserva), el decreto no hace mencion
alguna de esta Comunidad. En adicion, la Comunidad Lacandona se entero
tardiamente de dicho decreto, como lo sugiere un oficio mandado en
Octubre de 1983 (casi seis anos despues de su publicacion) por los
representantes de la Comunidad a la Secretaria de Agricultura y Recursos
Hidraulicos (SARH) (6), en la que, dado que han escuchado que existe un
decreto presidencial que establece la Reserva Ecologica Montes Azules y
que involucra a su comunidad, piden una explicacion amplia y detallada,
asi como una copia del decreto para "estar debidamente enterados
todos los habitantes de la comunidad" (7).
En 1988, con base en el articulo 27 Constitucional se promulgo la
Ley General del Equilibrio Ecologico y Proteccion al Ambiente (LGEEPA)
que establece el marco juridico de la politica ambiental mexicana (8). A
continuacion se mencionan varios aspectos de la LGEEPA, haciendo enfasis
en los que estan relacionados con el establecimiento y manejo de ANPs.
La LGEEPA tiene el objeto de propiciar el desarrollo sustentable
(9) y sentar las bases para (Camara de Diputados 2008): 1) La
preservacion y proteccion de la biodiversidad, asi como el
establecimiento y administracion de las areas naturales protegidas; y,
2) el aprovechamiento sustentable tendiente a compatibilizar la
obtencion de beneficios economicos con la preservacion de los
ecosistemas.
El articulo 45 de la LGEEPA establece que los objetivos del
establecimiento de ANPs son los siguientes:
I. Preservar los ambientes naturales representativos de las
diferentes regiones biogeograficas y ecologicas y de los ecosistemas mas
fragiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos
evolutivos y ecologicos;
II. Salvaguardar la diversidad genetica de las especies silvestres
de las que depende la continuidad evolutiva; asi como asegurar la
preservacion y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del
territorio nacional, en particular preservar las especies que estan en
peligro de extincion, las amenazadas, las endemicas, las raras y las que
se encuentran sujetas a proteccion especial;
III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y
sus elementos;
IV. Proporcionar un campo propicio para la investigacion cientifica
y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;
V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, practicas y
tecnologias, tradicionales o nuevas que permitan la preservacion y el
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;
VI. Proteger poblados, vias de comunicacion, instalaciones
industriales y aprovechamientos agricolas, mediante zonas forestales en
montanas donde se originen torrentes; el ciclo hidrologico en cuencas,
asi como las demas que tiendan a la proteccion de elementos circundantes
con los que se relacione ecologicamente el area; y
VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y
vestigios arqueologicos, historicos y artisticos, asi como zonas
turisticas, y otras areas de importancia para la recreacion, la cultura
e identidad nacionales y de los pueblos indigenas (Camara de Diputados
2008, 31).
Asi tambien, la LGEEPA establece normas generales en relacion a las
ANPs, cuyas condicionantes mas importantes son las siguientes:
I. Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre
tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las ANPs estan obligados
a sujetarse a las normas que establezcan los decretos, la LGEEPA y el
programa de manejo (Articulo 44).
II. Se prohibe la creacion de nuevos centros de poblacion dentro de
las ANPs (Articulos 46 y 48).
III. Solo podran realizarse las actividades productivas realizadas
por las comunidades que habiten dentro del area en el momento de la
expedicion del decreto, siempre y cuando sean estrictamente compatibles
con los objetivos y lineamientos de aprovechamiento sustentable
enunciados en el decreto y el programa de manejo (Articulo 48).
IV. La posibilidad de establecer zonas nucleo en las zonas mas
conservadas del ANP, con la prohibicion de realizar la explotacion y
aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres (Articulos 48 y
49).
V. La Secretaria del ramo es la encargada de formular los planes de
manejo de las ANPs y de designar a los directores de las ANPs (Articulo
65).
Asi mismo, senala que el programa de manejo de las ANPs se debe
realizar en coordinacion con las demas dependencias del gobierno
competentes y con la participacion de los habitantes propietarios y
poseedores de los predios en ella incluidos. Agrega que el programa de
manejo debe incluir las estrategias y acciones para la preservacion,
restauracion y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
para la administracion y vigilancia del ANP; y, las reglas
administrativas a que estaran sujetas todas las actividades dentro del
area.
La LGEEPA establece un marco juridico que le permite al Gobierno
Federal establecer un control centralizado sobre el territorio que
ocupan las ANPs, bajo la justificacion de que en ellas existen valores
biologicos y ecologicos de interes publico y de la Nacion que es
necesario conservar. Por ello, pasan a un segundo termino los derechos
de propiedad sobre la tierra: las ANPs establecidas por el Ejecutivo
Federal podran comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a
cualquier regimen de propiedad (Articulo 63).
Aunque en la LGEEPA se establece como un principio de la politica
ambiental (Articulo 15) garantizar el derecho de las comunidades al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, al reservar para
la Secretaria del ramo la responsabilidad de elaborar el programa de
manejo de las ANPs le otorga al Gobierno Central una supremacia sobre
los poseedores del territorio (comunidades indigenas, ejidos, pequenas
propiedades) decretado como ANPs en la toma de decisiones que afectan
sus propias tierras.
En general, en diversas partes de la LGEEPA se menciona que los
poseedores o propietarios de los predios dentro de las ANPs deben
participar ya sea en el establecimiento, planeacion y manejo de las
ANPs, pero en todos los casos, el Gobierno Federal tiene el control de
los procesos de participacion, ya que es el quien da lugar a la
participacion y define los mecanismos de participacion social.
En el periodo de los 70s y 80s, se realizaron esfuerzos
institucionales para realizar una accion planificada y coordinada para
la conservacion y el desarrollo de la Selva Lacandona: el Programa de
Desarrollo Economico Comunitario en la Selva Lacandona instrumentado en
1975; la creacion del Fideicomiso de la Selva Lacandona, en 1976; la
instauracion, por parte de la SARH, de la Coordinacion Ejecutiva del
Programa Ecologico de la Selva Lacandona, en 1978; y, la Comision
Intersecretarial para la Conservacion de la Selva Lacandona, en 1986. En
general, los resultados fueron limitados, con una escasa o nula
participacion de la poblacion local en la planeacion y ejecucion de las
acciones, y, una deficiente coordinacion entre las instituciones que
participaron (Muench 1998; INE 2000).
La politica ambiental durante el sexenio 1989-1994 y su expresion
en la Selva Lacandona
En 1989, Mexico formo parte de la Comision de Desarrollo y Medio
Ambiente de America Latina y el Caribe, establecida por iniciativa del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo. Esta Comision tuvo la responsabilidad de
orientar y preparar el estudio Nuestra Propia Agenda sobre Desarrollo y
Medio Ambiente con el fin de promover la vision latinoamericana sobre la
problematica del medio ambiente de cara a la Conferencia Mundial de
Medio ambiente y Desarrollo que se celebro en Brasil en 1992 (CDMAALC
1991).
El 15 de Febrero de 1992, previamente a la Cumbre de la Tierra, en
la clausura de una reunion sobre conservacion de la biodiversidad en
Mexico, el entonces Presidente de la Republica, se comprometio a ampliar
en mas de 50,000 ha el area bajo proteccion en la Selva Lacandona en la
zona fronteriza con Guatemala y abarcando la zona arqueologica de
Yaxchilan (Gomez-Pompa 1992).
Como consecuencia de ello, se conformo un equipo tecnico que
elaboro una propuesta para ampliar el area protegida de la Selva
Lacandona y establecer un corredor biologico con las selvas del Gran Peten, que se denomino Yax Be (Camino Verde). El area propuesta para
dicho corredor, tenia una superficie de 188,250 ha y se encontraba
totalmente dentro de la Comunidad Lacandona, ocupando la mayor parte del
territorio de la subcomunidad Frontera Corozal.
Paralelamente, en agosto de ese mismo ano, se decretaron dentro del
territorio de la Comunidad Lacandona y dentro del area propuesta para el
corredor biologico antes mencionado, cuatro areas naturales protegidas
mas: una en el territorio de los lacandones (Monumento Natural Bonampak)
y tres en el territorio de los choles de Frontera Corozal (Monumento
Natural Yaxchilan, Reserva de la Biosfera Lacan-Tun y Area de Proteccion
de Flora y Fauna Chan-Kin) (DOF 1992a,b,c,d; Tabla I; Figura 1).
Curiosamente, estas ANPs se decretaron dos meses despues de que la
Comunidad Lacandona aprobara su reglamento interno en Asamblea General,
en el que establece en relacion a las ANPs en su territorio los
siguientes puntos:
Se declara de interes colectivo para la comunidad, la preservacion
de la Reserva de la Biosfera Montes Azules, por lo que cada comunero,
mujer o nino sera un guardian para evitar la destruccion y saqueo de
flora y fauna de la region.
No se permitira por acuerdo de la Asamblea General la modificacion
del decreto de la Reserva de la Biosfera Montes Azules ... que afecte
areas de aprovechamiento economico de la comunidad. (Comunidad Lacandona
1992, 28-29)
Con estas normas, queda claro que no obstante la aceptacion de la
creacion de la REBIMA en su territorio, las restricciones impuestas por
el decreto de la misma son percibidas por los comuneros como contrarias
a sus intereses economicos y, por ello, senalan que no permitiran que el
area bajo decreto se amplie en su territorio.
La propuesta y promocion de estos decretos estuvo a cargo del
Instituto Nacional de Ecologia de la SEDESOL (10) y no participo en ello
ni la Comunidad Lacandona, ni la comunidad academica que estaba
trabajando en la Selva Lacandona, ya que fue una sorpresa para los
integrantes del grupo tecnico que estaban elaborando la propuesta de
corredor biologico, que involucraba el mismo territorio y perseguian
objetivos de conservacion de ecosistemas similares (11). Asi mismo,
resulto una sorpresa para la mayor parte de los comuneros de Frontera
Corozal ya que varios de ellos coinciden en que no hubo consulta alguna
a la comunidad y que de repente se enteraron de los decretos (12). Sin
embargo, uno de los comuneros entrevistados menciona que en una asamblea
general se pregunto a la subcomunidad Frontera Corozal si estaba de
acuerdo en que se decretaran las ANP's Chan-Kin, Lacan-Tun y
Yaxchilan, los funcionarios argumentaron que no se iban a afectar las
parcelas, que la selva seguiria siendo de ellos, que Montes Azules era
de ellos, que no tendrian problema alguno y que ellos serian los
guardianes de las reservas. Al parecer, la comunidad estuvo de acuerdo
(13). Otra de las versiones es la siguiente: "se dijo que se iba a
decretar Chan-Kin y Lacan-Tun (...) Bonampak y Yaxchilan no se dijo.
(...) Cuando la comunidad se dio cuenta que iba a salir un decreto de
Lacan-Tun y Chan-Kin, el representante dijo en asamblea 'nuestra
area de trabajadero (14) lo van a decretar como reserva, ?como la
ven?', todo el mundo brinco: no nos van a dejar trabajar, va a ser
propiedad del gobierno. La comunidad tomo la decision de contratar un
abogado para comenzar una especie de amparo o decirle a la institucion
que no decrete, que es trabajadero (...) pero no se como le hizo el
presidente (de la Republica), cuando venimos a ver ya estaba
decretado." (15) No obstante estas tres versiones, todas apuntan a
que la informacion vertida a la comunidad respecto a los decretos de las
ANP's en cuestion, en el mejor de los casos, fue deficiente y
tendenciosa, ademas de que, no existio una discusion a fondo con la
comunidad sobre las implicaciones de dichos decretos sobre su
territorio.
Como resultado de estos decretos, en noviembre de ese ano, los
representantes de la Comunidad Lacandona enviaron un escrito al entonces
Secretario de la SEDESOL en donde le expresan su inconformidad por los
decretos de estas cuatro nuevas ANPs en su territorio argumentando que
"deliberadamente no fueron notificados en su caracter de
propietarios de los terrenos en donde se asientan estas areas, lo que
les impidio alegar lo que a sus intereses convenia y los dejo en estado
de indefension juridica" y que, estos decretos al ser
irreversibles, lesionaban los intereses de la Comunidad. (16)
La respuesta que el Instituto Nacional de Ecologia dio a este
escrito fue la siguiente: "En relacion al respeto de sus derechos
comunales, la filosofia central de la creacion de Reservas de la
Biosfera, es la conservacion de los recursos naturales por los
pobladores de las mismas reservas, por lo cual los decretos de las
ANP's Lacan-Tun y Chan-Kin no los privan de la propiedad o posesion
de los predios que ocupan actualmente" (17). Pero, no hacen mencion
alguna de la normatividad derivada de los decretos y tampoco menciona
que en los Monumentos Naturales Bonampak y Yaxchilan se establecieron
regimenes de proteccion absoluta que prohiben todo aprovechamiento en
las areas involucradas (Articulo 52 de la LGEEPA).
Al respecto se presentan algunos comentarios de comuneros choles de
Frontera Corozal: "quisieron (los comuneros) hacer una demanda y no
fue posible. No queremos el decreto de Gobierno porque esta enclavado en
nuestros trabajaderos (...) les dijeron (las autoridades a los
comuneros) que no les iban a quitar el terreno y que no afecta
nada" (18); un ingeniero de SEDESOL les dijo que el terreno
(decretado) era de ellos, que podian trabajar adentro y por eso la gente
volvio a aceptar" (19).
Todo esto apunta a que la estrategia de las autoridades ambientales
en turno ante el descontento de la Comunidad Lacandona fue la de
minimizar las implicaciones normativas de los decretos de estas
ANP's sobre el territorio de la misma, diciendo en pocas palabras
que nada iba a cambiar para la comunidad.
A fines de 1992, Gomez Pompa retomo la propuesta de corredor
biologico incorporando estas nuevas areas protegidas, en la cual se
propuso una zonificacion para el manejo y un nuevo proyecto de decreto,
misma que fue consultada con la Comunidad Lacandona y rechazada por
ellos, ya que despues de los cuatro decretos de agosto, ya no querian un
decreto mas en su territorio (20).
Asi mismo, en este periodo, se realizaron las siguientes acciones
de politica tendientes a la conservacion de la Selva Lacandona (Muench
1998):
* Se declararon como areas restringidas a los aprovechamientos
forestales y de fauna los municipios de Ocosingo y Las Margaritas,
Chiapas, donde queda comprendida la Reserva de la Biosfera de Montes
Azules y su region de influencia.
* Se establecio una politica de desestimulo al proceso de
ganaderizacion y a la expansion de las areas de pastizales, a traves de
la cancelacion de proyectos, subsidios y creditos para la ganaderia
bovina, ademas.
* El Gobierno Estatal, la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes y la Comision Estatal de Caminos, cancelaron cualquier
proyecto de construccion de caminos en el area de la Reserva de la
Biosfera de Montes Azules.
* Se elaboro la primera propuesta de Programa de Manejo para la
Reserva de la Biosfera de Montes Azules en 1990 por parte del Gobierno
del Estado.
Adicionalmente, entre 1991 y 1994, se instrumento el Programa de
Conservacion y Desarrollo de la Selva Lacandona (PCDSL) que surgio como
una accion especial en el marco del Programa Nacional de Solidaridad,
financiado por el Banco Mundial (BM), con dos propositos fundamentales:
1) promover el desarrollo comunitario y regional, y 2) fortalecer la
conservacion de los recursos naturales. En el convenio de este proyecto
el BM establecio como condicionante la atencion especifica de la Selva
Lacandona, con enfasis en la proteccion del patrimonio natural mediante
acciones de vigilancia, inspeccion y monitoreo y en el ordenamiento
ecologico del uso de los recursos en la region (Muench 1998), lo que
determino que los aspectos del desarrollo social estuvieron subordinados
a los criterios conservacionistas.
Este autor senala que los logros e impactos del PCDSL resultaron
diferentes en cada una de las subregiones de la Selva Lacandona y que
algunos de los proyectos desarrollados tuvieron avances y resultados
satisfactorios, sin embargo, en general, el Programa no cumplio
satisfactoriamente con sus propositos fundamentales de impulsar un
desarrollo social comunitario compatible con la conservacion de los
recursos naturales de la Selva Lacandona.
En 1992, fue aprobado el proyecto Areas Naturales Protegidas de
Mexico gestionado por la SEDESOL ante el GEF (Global Environmental
Facility) (21) con un monto de 25 millones de dolares (INE 1996). Sus
objetivos fueron proteger la biodiversidad en 10 ANPs prioritarias de
Mexico (incluida la REBIMA), fortalecer la gestion de las 10 reservas,
promover la participacion local en la instrumentacion de los planes de
manejo y planes operativos en las ANPs y asegurar el financiamiento a
largo plazo de las actividades basicas de proteccion y conservacion (GEF
2000). Con estos fondos, a partir de 1994, se logro instalar una oficina
para la administracion de la REBIMA con infraestructura basica para su
operacion que incluye personal (incluido el director del area), equipo y
recursos financieros (INE 2000).
La politica ambiental durante el sexenio 1995-2000 y su expresion
en la Selva Lacandona
Durante el sexenio 1995-2000 la politica ambiental recibio especial
atencion. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 destino un apartado
denominado Politica Ambiental para un Crecimiento Sustentable, en el que
senalaba el interes nacional de centrarse en "frenar las tendencias
de deterioro ecologico y sentar las bases para transitar al desarrollo
sustentable" (SHCP 1995, 165).
Asi mismo, se creo la Secretaria del Medio Ambiente Recursos
Naturales y Pesca (SEMARNAP) y se formulo el Programa del Medio Ambiente
1995-2000, con el objetivo general de "frenar las tendencias de
deterioro del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales y
sentar bases para un proceso de restauracion y recuperacion ecologica
que permita promover el desarrollo economico y social de Mexico, con
criterios de sustentabilidad" (SEMARNAP 1996, 147). Para el logro
de este objetivo, se propuso la utilizacion de un conjunto de
instrumentos para la politica ambiental, entre los cuales se encontraba
el establecimiento y manejo de areas naturales protegidas, asi mismo,
propone como una accion prioritaria la elaboracion y aplicacion de
programas de manejo en las ANPs mas relevantes.
En este sentido, la SEMARNAP formulo el Programa de Areas naturales
Protegidas de Mexico 1995-2000. Este programa encontro su justificacion
en los procesos de deterioro ambiental que ocurren en el pais:
deforestacion y destruccion de ecosistemas, erosion de los suelos,
perdida de biodiversidad, entre otros. Asi tambien, reconoce la
presencia de la propiedad social bajo la modalidad de tierras comunes
(22) en la gran mayoria de las ANPs del pais, sin embargo, ante la
perspectiva de regimenes exitosos de propiedad comun para el manejo de
las ANPs, anticipa grandes obstaculos para que las comunidades generen
instituciones propias eficaces para el manejo de las mismas por las
siguientes razones:
las instituciones comunitarias son muy vulnerables a un rapido
crecimiento de la poblacion, o cuando son expuestas a la economia de
mercado, a cambios bruscos en los precios de productos o servicios, al
avance de las formas individualistas de interaccion social, y a nuevas
expectativas de consumo (...) los intereses de manejo de las comunidades
sobre un ANP pueden ser distintos e incluso contradictorios con el
interes publico que se expresa sobre el mismo recurso ... (INE 1996, 44)
Agrega que, la erosion del regimen de propiedad comunal
(instituciones comunitarias) por las cuestiones anteriormente expuestas,
genera un regimen de quasi libre acceso, en el cual no existen reglas
sobre el uso del recurso y el numero de usuarios sobrepasa las
capacidades de renovacion natural del mismo. Bajo esta situacion,
"no hay derechos claros de propiedad ni de control de los recursos
naturales, sino una relativa posesion y apropiacion establecida a traves
de una relacion fisica sobre el recurso. Esto explica el saqueo de
recursos, las invasiones, los asentamientos irregulares, los desmontes
(como senal de posesion) y, por ende, la destruccion sistematica de los
ecosistemas y recursos naturales del pais" (INE 1996, 45).
Ante tal diagnostico, la SEMARNAP concluye que "el problema
del manejo y conservacion de los ecosistemas debe pasar a la esfera de
lo publico, siendo ineludible la intervencion gubernamental" (INE
1996, 45). Esta nueva version sobre la Tragedia de los Comunes (23), al
no presentar evidencia empirica concreta y a que sus argumentos parecen
estar fundamentado en la correlacion geografica y estadistica de grandes
procesos (tal vez variables del deterioro ambiental como la
deforestacion y la erosion confrontadas con los regimenes de propiedad
de la tierra), no genero un diagnostico de la realidad, sino un modelo
estatico que -como diria Ostrom (2000)-uso metaforicamente para
justificar su politica de ANPs.
Una vez justificada la intervencion estatal en el control y manejo
de las areas naturales protegidas, este programa establece sus objetivos
entre los que sobresalen los siguientes: promover la gestion eficaz de
las ANPs a traves de programas de manejo y programas operativos; ampliar
la cobertura territorial y representatividad de las ANP; y, cumplir con
los compromisos internacionales del Gobierno Mexicano en materia de
conservacion de la biodiversidad y preservacion del ambiente. Asi mismo,
entre los instrumentos para el logro de estos objetivos se encuentran la
declaratoria de ANP via decreto presidencial, la elaboracion de
programas de manejo y programas operativos anuales, la administracion y
operacion de las ANPs, asi como, la expedicion de normas (INE 1996).
Para la coordinacion general de este programa la SEMARNAP creo, en
el seno del Instituto Nacional de Ecologia (INE), la Unidad Coordinadora
de ANPs, misma que en el ano 2000, se desconcentro del INE para formar
la Comision Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), que depende
directamente de la SEMARNAP y que mantiene las mismas funciones.
La otra vertiente estrategica de la SEMARNAP para lograr el
objetivo de equilibrar el crecimiento economico con una mayor calidad de
vida y la conservacion de los recursos naturales fue la instrumentacion
de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) durante el
periodo 1995-99 en regiones prioritarias del pais, entre las que se
incluyo a la Selva Lacandona. Este programa pretendia ser el instrumento
articulador de la accion institucional gubernamental en las regiones de
atencion a traves de procesos solidos de diagnosis y planificacion con
base en acuerdos y consensos entre los actores involucrados. Sin
embargo, este programa no conto con un presupuesto propio y estuvo
subordinado a la estrategia gubernamental en respuesta al conflicto con
el EZLN coordinada por la SEDESOL (Muench 2001).
En una primera etapa (1995-97) los PRODERs de la Selva Lacandona se
avocaron a la realizacion de talleres con representantes de las
diferentes subregiones de la Selva Lacandona que generaron diagnosticos
y planes de trabajo con proyectos especificos en atencion a las demandas
y problemas de las comunidades involucradas, asi tambien, se
constituyeron los Consejos Consultivos para el Desarrollo Rural
Sustentable con la participacion de representantes de las comunidades
locales y concebidos como instrumentos de consulta para priorizar las
inversiones en la region. En consecuencia, en las subregiones Marques de
Comillas y Comunidad Lacandona, se desarrollaron varios proyectos de
construccion de infraestructura, electrificacion, construccion de aulas,
mejoramiento de vivienda, dotacion de agua potable, entre otros, con
resultados variables y con algunas deficiencias tecnicas y
administrativas. En una segunda etapa (1998-99), los cambios en el
Gobierno del Estado y el recrudecimiento del conflicto con el EZLN a
raiz de la matanza de Acteal en diciembre de 1997 (24), cambiaron las
prioridades de inversion en la Selva Lacandona y los proyectos
planteados en el PRODERS se vieron privados de la posibilidad de
financiamiento lo que determino que su respuesta a las demandas de las
comunidades fuera muy limitada, con la consiguiente decepcion de las
comunidades involucradas. El programa llego a su fin en 1999 con
resultados muy escuetos en cuanto a dar respuesta a las demandas y
necesidades de los pobladores de la Selva Lacandona y a su funcion de
ser un instrumento integrador de las politicas sectoriales del gobierno
mexicano en la region. Esta situacion tambien determino una supremacia
de la politica conservacionista (ANPs) sobre la del desarrollo social
(PRODERs) al interior de la SEMARNAP (Muech 2001).
Este periodo se caracterizo por una intensa actividad e inversion
en la Selva Lacandona por parte del Gobierno Mexicano como consecuencia
del conflicto belico con el EZLN. Las acciones y presupuestos estuvieron
bajo la coordinacion de la Secretaria de Desarrollo Social con el objeto
de atender las demandas de las organizaciones sociales y prevenir su
adhesion al conflicto. Sin embargo, la SEMARNAP logro concertar la
coordinacion de las acciones e inversion en la Comunidad Lacandona y
Marques de Comillas abarcando con ello buena parte de la superficie de
las ANPs en la region. Las principales acciones de la politica ambiental
en materia de ANPs en la Selva Lacandona durante este periodo fueron:
* La consolidacion del sistema de manejo de la REBIMA a traves de
mantener al director de la reserva, personal de campo y ad ministrativo;
la dotacion de infraestructura y equipo, asi como la elaboracion y
ejecucion de programas operativos anuales. Todo esto en el marco del
Proyecto de Areas Naturales Protegidas de Mexico financiado por el GEF.
* El establecimiento y operacion a partir de 1997 (SEMARNAP 2000)
del Consejo Tecnico Asesor de la REBIMA, conformado por representantes
del sector academico, el sector gubernamental en sus tres niveles de
gobierno y el sector social, principalmente la Comunidad Lacandona, con
el objetivo de ser un organo de asesoramiento par las decisiones de
conservacion y manejo de la Reserva. El Consejo Tecnico Asesor ha sido
criticado ya que surgio como una condicion del proyecto financiado por
el GEF y no como una necesidad genuina para el manejo de la reserva y no
ha funcionado como un espacio para la participacion comunitaria en las
decisiones de manejo de la reserva. En cambio se ha convertido en un
espacio de los academicos y especialistas, en una mesa burocratica para
la validacion de documentos tecnicos y, a menudo, en un espacio de
confrontacion (CEDP 2000).
* El decreto presidencial de las areas de proteccion de flora y
fauna Naha y Metzabok, con 3,847 ha y 3,368 ha respectivamente, dentro
del territorio de la Comunidad Lacandona en 1998 (DOF 1998a, 1998b).
* La publicacion del programa de manejo de la REBIMA en el ano 2000
(INE, 2000).
* La asignacion de una plantilla basica de 5 personas (incluyendo
al director del ANP) y de presupuesto basico operativo para la Reserva
de la Biosfera Lacan-Tun (en 1998), el monumento natural Bonampak (en
1999), y las areas de proteccion de flora y fauna Naha y Metzabok (en el
2000), lo que marco el inicio de la accion institucional para el manejo
de dichas ANPs.
* La elaboracion del programa de manejo de la Reserva de la
Biosfera Lacan-Tun en el 2000.
* La elaboracion de los programas de manejo de las areas de
proteccion de flora y fauna Naha y Metzabok durante el ano 2000.
En conclusion, la politica ambiental en el sexenio 1995-2000 estuvo
caracterizada por una presencia mas activa del Gobierno mexicano para
operar su politica ambiental en la Selva Lacandona, reforzando la logica
del control gubernamental sobre el manejo de las ANPs y los recursos
naturales, a traves de esquemas centralizados de toma de decisiones, con
especial enfasis en la asignacion de personal operativo a las ANPs y la
elaboracion de programas de manejo. Ademas, minimiza la posibilidad de
las comunidades para generar instituciones capaces de manejar las ANPs y
los recursos naturales en su propio territorio, relegando su
participacion a los espacios y mecanismos que la SEMARNAP establezca en
su momento.
Los conflictos entre Comunidad Lacandona y los encargados de la
gestion de la areas naturales protegidas en la Selva Lacandona
La aprobacion del proyecto Areas Naturales Protegidas de Mexico
gestionado por la SEDESOL ante el GEF en 1992 marco el inicio del manejo
especifico de las ANPs en la Selva Lacandona. Las acciones iniciales
fueron la instalacion de una oficina para la administracion de la REBIMA
con infraestructura basica para su operacion que incluye personal
(incluido el director del area), equipo y recursos financieros, asi como
la elaboracion de un nuevo programa de manejo con la participacion de
las comunidades locales. Marco tambien el inicio de la relacion
contradictoria y conflictiva entre la Comunidad Lacandona y las
autoridades encargadas del manejo de las ANPs en su territorio,
caracterizada por una disputa por el control de los instrumentos de
gestion de las mismas.
Asi pues, en la reunion para formalizar el Consejo Consultivo para
el Desarrollo Rural Sustentable en el marco de los PRODERs realizada en
Frontera Corozal en mayo de 1997, una comision de comuneros le planteo a
la titular de la SEMARNAP la inconformidad de la Comunidad Lacandona por
la forma en que el personal asignado a la REBIMA estaba realizando el
programa de manejo, sobre todo en cuanto al grado y forma de
participacion. En respuesta, la SEMARNAP se comprometio a realizar
eventos de capacitacion e informacion a representantes de esta Comunidad
(Muench 2001).
En 1998, la Comunidad Lacandona detuvo durante aproximadamente 24
horas al Delegado de la SEMARNAP, responsable de la instrumentacion de
los PRODERs en la Selva Lacandona, como reaccion ante la deficiente
respuesta del gobierno a las necesidades y problematica detectada en la
primera fase de dicho programa. Una comision del Gobierno del Estado
negocio la liberacion del funcionario a cambio de una entrevista con el
Gobernador y una reunion de trabajo con la Comision de Planeacion del
Estado, que resulto en la asignacion de algunos proyectos de interes
para la Comunidad, mas no en una respuesta integral a la problematica
originalmente planteada (Muench 2001).
En 1999, la Comunidad Lacandona suspendio una reunion del Consejo
Asesor de la REBIMA que se realizaba en Frontera Corozal y volvio a
manifestar su desacuerdo con el quehacer de la REBIMA, demandando mayor
participacion en la toma de decisiones de manejo de la reserva y el
destino de los recursos para su operacion, asi como su participacion
directa en la operacion de la misma, planteando obstaculizar los
trabajos de la SEMARNAP en la region si no se daba una respuesta
favorable (Muench 2001). Ante esto, se llevo a cabo una reunion entre
representantes de esta comunidad y la titular de la SEMARNAP en la
Ciudad de Mexico en octubre de 1997, con los siguientes resultados: a
partir del ano 2000 se establecio una oficina exclusiva para la atencion
a la Comunidad Lacandona en la ciudad de Palenque, Chiapas; se asignaron
vehiculos a Frontera Corozal, Nueva Palestina y Metzabok para apoyar la
operacion de sus representantes comunitarios; y, se contrataron
representantes de Lacanja Chansayab, Nueva Palestina y Frontera Corozal
para laborar en las ANPs bajo la coordinacion de los respectivos
directores (25).
El 2 de septiembre del ano 2000, despues de un proceso de consulta
comunitaria conducido por el personal del Instituto Nacional de Ecologia
de SEMARNAP asignado a la Reserva de la Biosfera Lacan-Tun, se llevo a
cabo una asamblea de la Subcomunidad Frontera Corozal destinada a la
revision final y aprobacion del programa de manejo de esta reserva con
la presencia del Director y subdirector de la misma (Tejeda-Cruz 2002).
Durante la asamblea, la comunidad decidio posponer el punto del
programa de manejo y abordar "asuntos importantes de la
comunidad" (26). Posteriormente argumentando supuestas
irregularidades en la operacion y financiamiento de varios proyectos
comunitarios a cargo de la SEMARNAP, decidieron detener a los
funcionarios hasta la ejecucion de la totalidad de los proyectos
comprometidos para el ano 2000 (27).
A continuacion se dio un arduo proceso de negociacion, en el cual
la Comunidad Lacandona denuncio supuestas irregularidades tecnicas y
administrativas de los funcionarios de la SEMARNAP en la Selva
Lacandona, involucrando desde la misma Secretaria del ramo hasta el
Director de la Reserva de la Biosfera Lacan-Tun (Tejeda-Cruz 2002). Asi
mismo emitieron un pliego petitorio con ocho puntos, entre los que
sobresalieron: la renuncia de los directores de las ANPs Montes Azules,
Lacan-Tun y Bonampak; que los nuevos directores de las ANPs ubicadas en
el territorio de la Comunidad Lacandona sean comuneros; que las oficinas
de dichas reservas se trasladen a los centros de poblacion de la
Comunidad Lacandona; la transferencia a la comunidad de la
administracion de estas ANPs, asi como de los recursos financieros y
materiales para hacerlo; y, la suspension y no aprobacion de los planes
de manejo que estaba realizando la SEMARNAP por no haberse tomado en
cuenta la opinion de la comunidad (28). Una semana mas tarde, los
funcionarios fueron liberados despues de que la SEMARNAP realizo un pago
parcial del monto total requerido por la Comunidad Lacandona y de que un
representante de la misma de alto nivel firmo un acta de acuerdos dando
respuesta a los ocho puntos del pliego petitorio (29).
La respuesta de la SEMARNAP fue desmentir las acusaciones de la
Comunidad Lacandona; atribuir el hecho a la manipulacion de la comunidad
por parte de gente externa a la misma con intereses "oscuros",
economicos y politicos, en la Selva Lacandona (30); y, retirar a su
personal y sus programas de Frontera Corozal (Tejeda-Cruz 2002).
Resulta paradojico pues, que como colofon a una administracion que
otorgo gran importancia a la politica ambiental y a la administracion de
las ANPs y una atencion especial a la Comunidad Lacandona, se suscitara
una reaccion de esta magnitud cuestionando practicamente todo el
quehacer de la SEMARNAP en aspectos tecnicos y administrativos, y
defendiendo reivindicaciones comunitarias en el campo de la gestion de
las ANPs dentro de su territorio: cuatro de los ocho puntos estaban
relacionados con la transferencia del manejo de las reservas y de los
recursos a manos de la Comunidad Lacandona (31).
Discusion y algunas conclusiones
Lo anteriormente expuesto apunta a que en la politica de ANPs en
Mexico ha predominado una vision conservacionista de tipo
"naturaleza pura" que considera que un espacio natural libre
de seres humanos es mas valioso, y por ello, esta politica parte de la
logica de mantener intactas la mayor cantidad de superficie con
vegetacion primaria posible. Por ende, las comunidades que habitan esas
regiones son consideradas invasores a los que hay que controlar,
rechazar y sacar del ANP, ademas, sus modalidades de uso de los recursos
naturales y sus practicas productivas son percibidas como las
principales causantes del deterioro ambiental (amenazas). El problema se
traduce, entonces, a que el Gobierno Federal despoja a la Comunidad
Lacandona del control de gran parte de su territorio, surgiendo asi una
disputa por el control del territorio y de los instrumentos para la
gestion de las ANPs (programas de manejo, puestos directivos de las ANPs
y recursos financieros).
Los argumentos aportados apuntan a que la instrumentacion de las
politicas ambientales en materia de areas naturales protegidas en la
Selva Lacandona coinciden con los momentos identificados por Weber
(1996) en su analisis de la evolucion de los proyectos de conservacion.
Segun este autor, la primera fase busca el objetivo de mantener los
ecosistemas naturales (con valores biologicos y ecologicos) protegidos
de las presiones antropicas, mismas que se pretenden suprimir mediante
la prohibicion, desviar mediante incitaciones (estimulos) o disuadirlas
mediante desincitaciones. Bajo esta logica no es necesario negociar con
las comunidades ya que las incitaciones/ desincitaciones parecen ser
suficientes para obtener una participacion funcional para el logro de
los objetivos de conservacion planteados desde la vision de agentes
externos.
La segunda fase, considerada por el mismo autor como una evolucion
hacia los Programas de Conservacion y Desarrollo Integrados (PCDI)-que
no desplaza a la primera sino que se entremezcla con ella-percibe el
desarrollo de las poblaciones locales como una condicion, un costo de la
conservacion. Por ello, la participacion local en los proyectos de
conservacion se busca tambien mediante incitaciones mas que por la
negociacion, por ejemplo, a traves de la distribucion de una parte de
los beneficios derivados del manejo del area, o mediante pequenos
proyectos de desarrollo y de infraestructura. Todo ello a cambio del
abandono de derechos de acceso al espacio y a los recursos bajo
proteccion.
Siguiendo a Weber (1996) algunas de las limitaciones del enfoque de
los PCDI -que son validas para el caso que nos ocupa- son las
siguientes: la ausencia de una estrategia de desarrollo, ya que se
responde a demandas inmediatas de los pobladores sin una reflexion sobre
el largo plazo; la persistencia de la vision-objetivo de mantener a la
naturaleza alejada de las presiones antropicas; el tratamiento local a
los problemas que rebasan el marco de los proyectos con la hipotesis
implicita de que las presiones son el resultado de estas poblaciones.
Indudablemente, podemos concluir que los conflictos resenados son
la expresion violenta de las contradicciones entre la forma en que se
han instrumentado las politicas publicas en materia de ANPs y las
logicas de apropiacion territorial de los comuneros de la Comunidad
Lacandona. Asi mismo, es la expresion de la crisis del modelo de
intervencion gubernamental (tipo PCDI) en torno al manejo de ANPs en la
Selva Lacandona, que debe ser visto como un parteaguas que de paso a
nuevos enfoques mas participativos, innovadores y creativos.
Este nuevo enfoque tendria que asumir que las poblaciones locales
son parte de los ecosistemas que se pretende conservar, por ello, deben
estar situadas en el centro de todo programa de conservacion,
reconociendo (mas alla de la demagogia conservacionista) que no habra
conservacion si estas comunidades no se desarrollan y mejoran su calidad
de vida. Asi mismo, tendria que reconocer que las comunidades locales
tienen las capacidades (o pueden construirlas) para crear las
instituciones que les permitan manejar ANPs y recursos naturales de una
manera adecuada.
La participacion tiene que evolucionar de una mera consulta en
funcion de los objetivos externos, a una participacion plena desde el
inicio, esto es desde la elaboracion de los objetivos mismos de
conservacion del ANP, pasando por todas las fases de la planeacion e
instrumentacion de los programas y proyectos de conservacion y
desarrollo local. En este sentido, la accion de los agentes externos,
tendria que asumir las funciones de facilitar los procesos comunitarios
en una funcion de acompanamiento, asesoria tecnica, vinculo hacia el
exterior, acceso a la informacion y apoyo en la gestion de los recursos
necesarios para financiar el proceso de conservacion y desarrollo local.
La estrategia para este nuevo enfoque supondria un proceso gradual
de creacion de capacidades, tanto de las comunidades locales como de los
funcionarios o agentes externos encargados de facilitar el proceso, de
tal suerte que se instrumente una transferencia gradual de
responsabilidades, funciones y recursos a la comunidad. Este proceso no
supone el retiro del Estado, sino una nueva manera de ver la
intervencion estatal en un esquema de co-administracion de las ANPs y
los recursos naturales.
Finalmente, es pertinente mencionar que durante el sexenio 200106
la CONANP ha logrado reconstruir relaciones cordiales con la Comunidad
Lacandona y otras comunidades de la Selva Lacandona; ha reactivado el
Consejo Asesor de la REBIMA con una mayor participacion comunitaria; y,
ha contribuido a la resolucion de problemas agrarios de la Comunidad
Lacandona y otras comunidades. Sin embargo, la logica de la intervencion
gubernamental en materia de conservacion no ha cambiado sustancialmente,
persistiendo el esquema tipo PCDI antes mencionado. Por ello, las
contradicciones entre las logicas comunitarias de apropiacion
territorial y las normas impuestas por los decretos y programas de
manejo de las ANPs subyacen en el quehacer de la CONANP en la Selva
Lacandona, por consiguiente, las disputas y conflictos pueden resurgir
en cualquier momento.
Notas
(1) El termino regular se refiere a que la comunidad tiene derecho
sobre la tierra otorgado por el gobierno mexicano con base en la
Legislacion Agraria.
(2) Dichas regulaciones dependen de la categoria del area natural
protegida y del plan de manejo de la misma.
(3) El EZLN, organizacion politico-militar que irrumpio en la
escena mexicana y mundial el primero de enero de 1994, el mismo dia en
que entro en vigor el Tratado de Libre Comercio de Norteamerica,
desconociendo al entonces presidente de la Republica Mexicana y
declarando la guerra al ejercito mexicano. Tras 12 dias de combates y
amplias movilizaciones de la sociedad civil repudiando la accion
militar, el Gobierno Mexicano y el EZLN optaron por la via del dialogo
que despues de tres anos derivo en la firma de los Acuerdos de San
Andres mismos que no fueron respetados por el Gobierno Mexicano. Hasta
la fecha, el Gobierno Mexicano no ha aceptado las demandas de autonomia
del EZLN pero estos siguen manteniendo bajo su control parte del
territorio de Chiapas incluyendo porciones de la region de Canadas de la
Selva Lacandona y del oeste de la Reserva de la Biosfera Montes Azules.
(4) Segun el Articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos la pequena propiedad agricola es aquella que no exceda
por individuo las 100 hectareas de riego o humedad de primera o sus
equivalentes en otras clases de tierras (Procuraduria Agraria 1993).
(5) De acuerdo al Articulo 27 de la Constitucion Politica de los
Estado Unidos Mexicanos y Ley Agraria Mexicana, el ejido es una de las
formas de propiedad social de la tierra, y se conceptualiza como un
conjunto de bienes territoriales que se otorga a traves del reparto
agrario a un nucleo de poblacion mediante un procedimiento legal
denominado dotacion (Procuraduria Agraria 1993; Sanchez-Luna 1995).
(6) Institucion del Gobierno Mexicano que en esa epoca se encargaba
del manejo de las ANPs.
(7) Oficio de la Comunidad Lacandona, 26 de octubre de 1983.
(8) La LGEEPA ha sufrido varias modificaciones que han sido
publicadas en el Diario Oficial de la Federacion, el Texto Vigente de la
misma se encuentra disponible en
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm
(9) La LGEEPA establece que el desarrollo sustentable es "el
proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracter
ambiental, economico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y
la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de
preservacion del equilibrio ecologico, proteccion al ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la
satisfaccion de las necesidades de las generaciones futuras"
(Camara de Diputados 2008, 3).
(10) Secretaria que durante el sexenio 1988-1994 era la responsable
de la politica ambiental del Estado Mexicano.
(11) Ignacio March Mifsut, entrevistado el 20 de abril del 2001.
(12) Comuneros de la Comunidad Lacandona entrevistados entre enero
y mayo de 2001.
(13) Comunero de la Comunidad Lacandona entrevistado en mayo del
2001.
(14) Termino utilizado por los campesinos chiapanecos para
referirse a las parcelas agricolas.
(15) Comunero de la Comunidad Lacandona entrevistado en febrero del
2001.
(16) Escrito enviado por la Comunidad Lacandona al Secretario de la
SEDESOL en noviembre de 1992.
(17) Oficio dirigido por el Presidente del INE-SEDESOL a la
comunidad Lacandona el 15 de diciembre de 1992.
(18) Comunero de la Comunidad Lacandona entrevistado en enero del
2001.
(19) Comunero de la Comunidad Lacandona entrevistado en abril de
2001.
(20) Ignacio March Mifsut, entrevistado el 20 de abril del 2001.
(21) El GEF fue establecido en 1991 por una resolucion del Banco
Mundial como un programa piloto para apoyar la proteccion del ambiente
global y para promover el desarrollo economico sustentable y respetuoso
con el medio ambiente (www.worldbank.org).
(22) Se refiere a tierras que no estan parceladas y bajo el control
particular de un individuo miembro del ejido o comunidad, por ende, son
propiedad de todos los individuos con derechos agrarios en la misma.
(23) Hipotesis emitida por Garret Hardin en 1968 cuya idea
directriz establece que cuando un recurso esta bajo propiedad comun, el
numero de personas que aprovecha los recursos aumentara durante el
tiempo que sea posible sacarle provecho, conduciendo a su
sobreexplotacion y a la ineficiencia economica.
(24) La matanza de Acteal es considerada por los sectores de
oposicion en Mexico como una accion dentro de la estrategia
contrainsurgente del Gobierno Mexicano y fue el resultado de un ataque
de un comando armado contra un grupo de indigenas que formaba parte de
las bases de apoyo del EZLN que resulto en 45 muertos incluyendo ninos y
mujeres embarazadas.
(25) Acuerdos de la reunion de trabajo Comunidad Lacandona-SEMARNAP
realizada en Palenque, Chiapas el 11 de febrero de 2000 y firmados por
la MC. Julia Carabias, titular de la SEMARNAP, y las autoridades
comunales (www.semarnap.gob.mx/comunidadlacandona/20000211-01.htm).
(26) Argumento del comunero chol que propuso el cambio del orden
del dia en la asamblea de Frontera Corozal del 2 de septiembre de 2000
(observacion directa).
(27) El grueso de la discusion de la asamblea fue en lengua Chol,
con traducciones para los funcionarios de pequenas sintesis o de
cuestionamientos dirigidos hacia ellos cuando el presidente de debates
lo consideraba necesario, por ello, no fue posible captar la totalidad
de la discusion que se dio entre los comuneros choles.
(28) Oficio dirigido por la Comunidad Lacandona a Ernesto Zedillo,
Vicente Fox, Pablo Salazar y diversos funcionarios fechado el 2 de
septiembre del 2000.
(29) Dicho acuerdo, firmado por el Ing. Pedro Alvarez Icaza
comisionado por la Secretaria de la SEMARNAP para dar solucion a este
problema, al parecer no tiene validez ya que fue firmado bajo la presion
de los funcionarios detenidos por la comunidad.
(30) Diario Cuarto Poder, viernes 29 de Septiembre de 2000.
(31) Oficio dirigido por la Comunidad Lacandona a Ernesto Zedillo,
Vicente Fox, Pablo Salazar y diversos funcionarios fechado el 2 de
septiembre del 2000.
Obras citadas
Comision de Desarrollo y Medio Ambiente de America Latina y El
Caribe (CDMAAL), 1991. Nuestra propia Agenda sobre Desarrollo y Medio
Ambiente. Comision de Desarrollo y Medio Ambiente de America Latina y el
Caribe. Mexico: Fondo de Cultura Economica.
Comision Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), 2000.
Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Selva El Ocote. Comision
Nacional de Areas Naturales Protegidas. Mexico: SEMARNAT.
Hardin, G. 1968. The Tragedy of the Commons. Science 162:1215-1248.
Instituto Nacional de Ecologia (INE), 2000. Programa de Manejo de
la Reserva de la Biosfera Montes Azules, Mexico. Instituto Nacional de
Ecologia. Mexico: SEMARNAP.
Instituto Nacional de Ecologia (INE), 1999. Programa de manejo de
la Reserva de la Biosfera La Sepultura. Instituto Nacional de Ecologia.
Mexico: SEMARNAP.
Instituto Nacional de Ecologia (INE), 1996. Programa de areas
naturales protegidas de Mexico 1995-2000. Instituto nacional de
Ecologia. Mexico: SEMARNAP.
Mariaca, R. 2002. Marques de Comillas, Chiapas: procesos de
inmigracion y adaptabilidad en el tropico calido humedo de Mexico. Tesis
de Doctorado en Ciencias en Antropologia Social. Mexico: Universidad
Iberoamericana.
Ostrom, E. 2000. El Gobierno de los Bienes Comunes: la evolucion de
las instituciones de accion colectiva. Mexico: UNAM-Fondo de Cultura
Economica.
Procuraduria Agraria, 1993. Nueva Legislacion Agraria. Segunda
Edicion, Mexico: Procuraduria Agraria.
Provencio, E. y J. Carabias L. 1993. El Enfoque del Desarrollo
Sustentable. Una nota introductoria. En Desarrollo Sustentable. Hacia
una Politica Ambiental, coordinado por A. Azuela, J. Carabias, E.
Provencio y G. Cuadri, 3-12. Mexico: UNAM.
Rodstrom, C., S. Oliviery y L. Tangley. 1999. Un Enfoque Regional
de la Conservacion en la Selva Maya. En La Selva Maya, Conservacion y
Desarrollo, editado por R.B. Primack, D. Bray, H.A. Galleti e I.
Ponciano, 23-42. Mexico: Siglo XXI editores.
Sanchez-Luna, G. 1995. Algunas notas en relacion a la tenencia de
la tierra en Mexico. Boletin Mexicano de Derecho Comparado 84: 1139-1154
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca
(SEMARNAP), 1997. El Desarrollo Sustentable. Una alternativa de Politica
Institucional. Cuadernos. Mexico: SEMARNAP.
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca
(SEMARNAP), 1996. Programa de Medio Ambiente 1995-2000. Mexico:
SEMARNAP.
Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP), 1995. Plan
Nacional de Desarrollo 1995-2000. Secretaria de Hacienda y Credito
Publico. Mexico: SHCP.
Tejeda-Cruz, C. 2002. Apropiacion social del territorio y politica
ambiental en la Selva Lacandona, Chiapas; el caso de Frontera Corozal,
Comunidad Lacandona. Tesis de Maestria en Ciencias en Desarrollo Rural
Regional. Mexico: Universidad Autonoma Chapingo.
Tejeda-Cruz, C. y C. Marquez-Rosano. 2006, Apropiacion territorial
y aprovechamiento de recursos forestales en Frontera Corozal, Selva
Lacandona, Chiapas, Mexico. Revista de Geografia Agricola 37: 79-96.
The Nature Conservancy (TNC), 2000. Esquema de las cinco S para la
conservacion de sitios. Manual de planificacion para la conservacion de
sitios y la medicion del exito en conservacion. The Nature Conservancy.
USA: TNC.
Vazquez S., M.A., I.J. March M. y M.A. Lazcano B. 1992.
Caracteristicas socioeconomicas de la Selva Lacandona. En Reserva de la
Biosfera Montes Azules, Selva Lacandona: Investigacion para su
conservacion, editado por M.A. Vazquez y M.A. Ramos, 287-323. Mexico:
Ecosfera.
Weber, J. 1996. Conservation, developpement et coordination:
peut-on gerer biologiquement le social? "Coloque Panafricain
Gestion communautaire des ressources naturelles renouvelables et
developpement durable". Harare.
Documentos citados
Camara de Diputados, 2008. Texto Vigente de la Ley General del
Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente. Centro de
Documentacion, informacion y analisis de la Camara de Diputados del H.
Congreso de la Union. Mexico. Disponible en:
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa. htm
Consultoria Educativa para el Desarrollo Profesional (CEDP), 2000.
Diagnostico de la participacion social en la reserva integral de la
biosfera Montes Azules. Consultoria Educativa para el Desarrollo
Profesional. Documento interno.
Comunidad Lacandona, 1992. Reglamento interior de la Comunidad
"Zona Lacandona" municipio de Ocosingo, Chiapas. Mexico.
Comision Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), 2008.
Relacion de predios encontrados en la Reserva de la Biosfera Montes
Azules. Comision Nacional de Areas Naturales Protegidas. Documento
interno.
Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1978. Decreto por el que se
declara de interes publico el establecimiento de la zona de proteccion
forestal de la cuenca del rio Tulijah, asi como de la reserva integral
de la biosfera Montes Azules, en el area comprendida dentro de los
limites que se indican. Diario Oficial de la Federacion 12 de enero de
1978: 6-8.
Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1998a. Decreto por el que se
declara area natural protegida con el caracter de area de proteccion de
flora y fauna, la region conocida como Metzabok, ubicada en el Estado de
Chiapas, con una superficie territorial de 3,368-35-87.5 hectareas.
Diario Oficial de la Federacion 23 de septiembre de 1998.
Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1998b. Decreto por el que se
declara area natural protegida con el caracter de area de proteccion de
flora y fauna, la region conocida como Naha, ubicada en el Estado de
Chiapas, con una superficie territorial de 3,847-41-59.5 hectareas.
Diario Oficial de la Federacion 23 de septiembre de 1998.
Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1992a. Decreto por el que se
declara area natural protegida con el caracter de area de proteccion de
flora y fauna silvestre, la region Chan-Kin, con superficie de
12,184-98-75 hectareas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chiapas
(Segunda Publicacion). Diario Oficial de la Federacion 24 de agosto de
1992: 16-20.
Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1992b. Decreto por el que se
declara area natural protegida con el caracter monumento natural, la
zona conocida como Bonampak, con superficie de 4,357-40-00 hectareas,
ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chiapas (Segunda Publicacion).
Diario Oficial de la Federacion 24 de agosto de 1992: 20-22
Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1992c. Decreto por el que se
declara area natural protegida con el caracter de reserva de la
biosfera, la zona conocida como Lacan-Tun, con superficie de
61,873-96-02.5 hectareas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chiapas
(Segunda Publicacion). Diario Oficial de la Federacion 24 de agosto de
1992: 22-26.
Diario Oficial de la Federacion (DOF), 1992d. Decreto por el que se
declara area natural protegida con el caracter monumento natural la zona
conocida con el nombre de Yaxchilan, con superficie de 2,621-25-23
hectareas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chiapas (Segunda
Publicacion). Diario Oficial de la Federacion 24 de agosto de 1992:
27-30.
Global Environment Facilitiy (GEF), 2000. Evaluacion de Medio
termino. Borrador. Proyecto Areas naturales Protegidas. Donacion GEF TF
028678. World Bank Project ID P052209. SEMARNAP-FMCN-Banco Mundial.
Mexico D.F. y Washington D.C.
Gomez-Pompa, A. 1992. Propuesta para ampliar el area protegida de
la Selva Lacandona y establecer un corredor biologico con las Selvas del
Gran Peten. Yax Be (Camino Verde).
Instituto Nacional de Ecologia-Instituto de Historia Natural
(INE-IHN), 1998. Analisis de amenazas a la Reserva de la Biosfera La
Encrucijada. Instituto nacional de Ecologia/SEMARNAP-Instituto de
Historia Natural del Estado de Chiapas. Documento interno.
Muench, P. 1998. Conservacion y Desarrollo en la Selva Lacandona,
Chiapas. Evaluacion de un programa regional. Universidad Autonoma
Chapingo. Mexico. Documento no publicado.
Muench, P. 2001. Los PRODERS en la Selva Lacandona, Chiapas.
Documento no publicado.
Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), 1993. Diagnostico de
Frontera Corozal. Municipio de Ocosingo, Chiapas, Selva Lacandona.
Secretaria de Desarrollo Social, Delegacion Chiapas. Documento interno.
Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia (SEDUE), 1992.
Diagnostico socioeconomico de la Selva Lacandona (bases para la
planeacion regional). Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia.
Documento interno.
Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), 1993. Base de datos de
universo de trabajo de la Delegacion Estatal en Chiapas de la Secretaria
de la Reforma Agraria. Archivo interno.
CARLOS TEJEDA-CRUZ
Universidad Autonoma de Chiapas, Mexico
Cuadro 1
Superficie de las areas naturales protegidas de la Selva
Lacandona empalmadas con el territorio de la Comunidad
Lacandona y de Frontera Corozal
Superficie Ano de su
ANPs en la Selva Lacandona (Ha) decreto
Reserva de la biosfera Montes Azules 331,200 1978
Reserva de la biosfera Lacan-Tun 61,873 1992
Area de proteccion de flora y fauna 12,184 1992
Chan-Kin *
Monumento Natural Yaxchilan 2,621 1992
Monumento Natural Bonampak 4,357 1992
Area de proteccion de flora y fauna Naha 3,847 1998
Area de proteccion de flora y fauna 3,368 1998
Metzabok
Totales 419,450
Superficie afectada
ANPs en la Selva Lacandona de la Comunidad
Lacandona Ha %
Reserva de la biosfera Montes Azules 262,000 52.3
Reserva de la biosfera Lacan-Tun 61,873 12.3
Area de proteccion de flora y fauna 12,184 2.4
Chan-Kin *
Monumento Natural Yaxchilan 2,621 0.5
Monumento Natural Bonampak 4,357 0.9
Area de proteccion de flora y fauna Naha 3,847 0.8
Area de proteccion de flora y fauna 3,368 0.7
Metzabok
Totales 350,250 69.9
Fuentes: Tejeda 2002, 2006.