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  • 标题:Territorios indigenas y conflictos agrarios en la Nueva Galicia durante el siglo XVIII, el caso de Teuchitlan.
  • 作者:Goyas Mejia, Ramon
  • 期刊名称:Tempo - Revista Cultura, Tecnologia Y Patrimonio
  • 印刷版ISSN:1870-9079
  • 出版年度:2008
  • 期号:January
  • 语种:Spanish
  • 出版社:Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de los Valles
  • 摘要:Para quien no conozca la region Valles, diremos que a simple vista se compone de paisajes naturales y humanos contrastantes: la planicie que va de Tala a Ameca es casi totalmente horizontal, fertil e irrigada por diversos sistemas pluviales de la cuenca del rio Ameca, como la presa de La Vega, verde e interminable de canaverales que, segun la epoca del ano, ofrecen al visitante esa dulce riqueza que tanta fama le ha dado a ingenios de la talla del de Tala.

Territorios indigenas y conflictos agrarios en la Nueva Galicia durante el siglo XVIII, el caso de Teuchitlan.


Goyas Mejia, Ramon


Introduccion

Para quien no conozca la region Valles, diremos que a simple vista se compone de paisajes naturales y humanos contrastantes: la planicie que va de Tala a Ameca es casi totalmente horizontal, fertil e irrigada por diversos sistemas pluviales de la cuenca del rio Ameca, como la presa de La Vega, verde e interminable de canaverales que, segun la epoca del ano, ofrecen al visitante esa dulce riqueza que tanta fama le ha dado a ingenios de la talla del de Tala.

Hacia el poniente, teniendo como centro el vaso de lo que antano fuera la laguna de Magdalena, se aprecia un area de riego donde se intercala maiz y cana de azucar, municipios como Ahualulco de Mercado y Etzatlan le deben su prosperidad a esta fertilidad evidente de sus tierras.

En la cuenca del rio Lerma-Santiago, entre Amatitan y Tequila, se nos presenta el area agavera con un clima mas seco y una orografia mas accidentada, recientemente nombrada "Patrimonio de la Humanidad", paisaj e unico en el mundo, donde se cree que tuvo su origen la bebida llamada "tequila", orgullo de Mexico. Paralela al Rio Grande o Santiago, esta franja ha sido tambien el paso obligado del occidente y del centro de Mexico hacia el noroeste mexicano.

Por ultimo, hacia el norte, pasando la barranca que forma el rio Santiago, nos encontramos ante una zona aun mas fragosa de barrancas y crestas montanosas que en otros tiempos tuvo algunos pueblos y reales de minas de renombre, como Hostotipaquillo y San Pedro Analco, y hoy permanece casi olvidada y al margen del auge que han tenido poblaciones aledanas a Ameca y a la carretera Guadalajara-Tepic.

Ha sido por el centro de la region Valles por donde han fluido mayor cantidad de bienes economicos y en donde en tiempos pasados se dieron los choques politicos mas trascendentes por controlarlos; el norte, en cambio, duerme esperando que surja alguna nueva actividad donde pueda participar y contribuir al desarrollo local. Asi pues, esta asimetria en la distribucion de recursos nos lleva a trayectorias historicas diferentes. Pocos lugares del pais concentran tanta riqueza patrimonial e historica, asi como la presencia de ciudades medias de gran pujanza economica, como la region Valles. Ademas cuenta con abundantes sitios naturales y una amplia red de carreteras, lo que la convirtio desde la epoca colonial en un enclave estrategico para el occidente de Mexico, y mas especificamente para Guadalajara. Este trabajo consta esencialmente de cuatro apartados. En el primero se analizan las caracteristicas generales del pueblo de Teuchitlan y el interes que actualmente representa, sobre todo por su actividad turistica en torno la zona de Los Valles. En el apartado siguiente se senalan los antecedentes de la fundacion de Teuchitlan como pueblo indigena, asi como la entrega de fundos legales tanto a este como al resto de pueblos aledanos al Volcan de Tequila. En el tercer apartado se trata la problematica por la tierra que, desde fines del siglo XVII y practicamente todo el siglo XVIII, se dio entre las haciendas aledanas y la comunidad de Teuchitlan, y, por ultimo, se ofrecen algunas reflexiones en torno a las estrategias de sobrevivencia y proteccion de su patrimonio que se llevaron a cabo por parte del pueblo en cuestion.

Teuchitlan y su entorno

Teuchitlan, el pueblo --luego convertido en municipio-- del que hablaremos, se encuentra ubicado casi a las faldas del Volcan de Tequila. Hacia el Norte comparte caracteristicas bioticas y climaticas con la rica area agavera; hacia el Sur, las planicies nos indican que estamos ante suelos planos y profundos con abundante humedad, desde donde se iniciaria la zona cerealera y canera del valle de Ameca.

Al hablar de Teuchitlan pocos interlocutores podran ubicar a que lugar nos referimos. Sin embargo, si hablamos de las ruinas de los Guachimontones no faltara quien, como anecdota, senale alguna visita a dicho sitio. Y es que --a diferencia de Teuchitlan municipio--, mucha tinta ha corrido sobre sus complejos prehispanicos. Aunque la zona de Los Valles cuenta con un gran potencial turistico, lo anterior ha generado una atraccion digna de tomarse en cuenta hacia este importante centro prehispanico, que, junto con la zona productora de tequila captan una gran cantidad de visitantes. En ese tenor, los trabajos mas detallados han sido los que han realizado Phil C. Weigand, Arcelia Garcia, Christopher Beekman y otros investigadores (Beekman y Weigand, 2000: 239) para conocer el pasado prehispanico del occidente de Mexico y en especifico de la Tradicion Teuchitlan, cuyos vestigios datan --segun el primer investigador-- al menos de 1500 a. de C. (Weigand, 1993: 22).

Al igual que en la mayoria de los municipios de jalisco y de Mexico, existe una laguna de informacion sobre Teuchitlan que abarca especialmente los 300 anos posteriores a la llegada de las huestes hispanas y que definirian el rumbo y la configuracion de lo que ahora es. Investigar el caso de Teuchitlan puede aportar elementos para abrir un pequeno debate en torno a la configuracion espacial local y a la trayectoria de la poblacion indigena en la zona luego de la llegada de los espanoles. Asi mismo, profundizando en las fuentes de archivo y los argumentos en ellos manejados, nos podriamos situar nuevamente en nuestro tiempo para reflexionar sobre los vaivenes que la regionalizacion del area ha sufrido y la busqueda local de identidad. Ello estaria relacionado con el agotamiento de la vision integradora de un Estado nacional, y se podria expresar mediante la tendencia de las poblaciones a buscar elementos que les den coherencia y unidad y las hagan diferentes, tendencias que van mas alla de Mexico y de nuestra realidad latinoamericana.

Los fundos legales de los pueblos aledanos al Volcan de Tequila

Al iniciar la busqueda de los titulos virreinales de las tierras de los pueblos aledanos al Volcan de Tequila, se puede descubrir con sorpresa que no existia un lugar llamado "Teuchitlan" durante la etapa colonial en el area; sin embargo, por la ubicacion y otros detalles diversos, los datos se van aclarando, la comunidad indigena no se llamaba asi, sino "Tepechitlan" o "Tepechitan". El porque de esta situacion no queda claro facilmente. La respuesta se encuentra en Peter Gerhard. Este autor, basado en la obra de fray Antonio Tello y otras cronicas del siglo XVI, al hacer la descripcion del corregimiento de Tequila, nos dice textualmente:

Dos grupos cazcanes del area de Tlaltenango fueron trasladados aqui despues de la guerra del Mixton. Algunos indios de Teul se asentaron en Amatitlan, mientras que otros de Tepechitlan fundaron un pueblo del mismo nombre que derivo por corrupcion en Teuchitlan. (Gerhard, 1996: 185).

Aunque no maneja el ano exacto de este hecho, la informacion es importantisima para la comprension del origen de este pueblo; segun el mismo autor, muchos de estos indigenas regresaron poco tiempo despues a sus lugares de origen, pero el nombre y algunos poquisimos vecinos se quedaron en la nueva fundacion. En 1616, Domingo Lazaro de Arregui tambien la cita como "Tepechidan" y junto con los pueblos indios de Amatitan, Atemanique (hoy Atemanica) y San Gaspar, eran sujetos del corregimiento de Tequila (De Arregui, 1946: 72). Tomando los datos anteriores como precedentes, queda senalar que Tepechitlan debio pasar el siglo XVII sin sobresaltos, dado que no existen muchos datos sobre la poblacion y al parecer siguio sujeta en lo politico a Tequila. Sin embargo, el nombre original fue cambiando con el tiempo. Fue en el siglo XIX en que derivo el nombre actual; en efecto, en el siglo XVIII se le denominaba indistintamente "Tepechitan" "San Gaspar de Teuchitan" y "Teuchitlan", y para 1819 todavia se le cita ocasionalmente como "Tepechitan" y "Tepchitan" aunque en general el nombre de Teuchitlan ya se habia impuesto. (2)

El 30 de octubre de 1692, desde San Lorenzo el Real, en la peninsula iberica, el rey Carlos II expidio una Cedula que ordenaba a todas las autoridades de la Nueva Espana y al resto de las colonias del Imperio, que se impusiera cobro en lo que se estuviere debiendo por causa de compras de villas, de lugares, de jurisdicciones, de tierras, de bosques, de alcabalas y de otras. Con este decreto, las autoridades de las diversas provincias se dieron a la tarea de medir, amojonar y repartir la tierra que aun quedaba disponible y con ello, obtener mas recursos para la Corona espanola en sus guerras sucesivas contra Francia, asi como validar los titulos de posesion de tierra expedidos. Esta medida tuvo enorme trascendencia en la poblacion rural y en el aprovechamiento de los recursos de la Nueva Galicia. Gracias a ella, casi inmediatamente se trato de ocupar --si no de hecho, si de derecho-- todos los huecos baldios existentes entre las mercedes ya repartidas. (3) De esta orden solo quedaron exentos los habitantes de los reinos de Sonora, Sinaloa y la Nueva Vizcaya, dado el estado de guerra en que muchos de sus habitantes se encontraban por causa de los ataques de indigenas hostiles a la colonizacion septentrional. (4) Como senala Gomez Serrano, sirvio de poco la resistencia de los pequenos labradores y de los procuradores de algunas villas espanolas que no tenian gran cosa que ganar pero que de cualquier manera eran obligados por los visitadores a entrar en composicion (Gomez Serrano, 1998: 13).

Los puebos indios no escaparon de esta dinamica. Muchas comunidades aledanas a Tequila lograron contar con documentos de sus titulos primordiales por estas fechas; asi, el fundo legal de Tala (llamado tambien San Francisco de Tala) fue medido y enterado el 25 de octubre de 1694 por el corregidor de Tequila y Alcalde mayor de las minas de San Pedro Analco, Juan Bautista Burgueiro, quien actuo como agrimensor. (5) Los indigenas de La Magdalena, perteneciente a la jurisdiccion de Tequila, lograron merced por un sitio de ganado menor y dos caballerias entre su pueblo y el de Tequila, el 29 de enero de 1697. En este caso, dado que no se trato de su fundo legal, tuvieron que pagar 40 pesos por dicha merced. (6) En marzo de 1706, el pueblo indigena de Tequila por su parte, mediante un litigio consiguio que le mercedaran un sitio de ganado menor llamado Tisaticatca, ubicado en las alturas del Volcan de Tequila, llamado entonces Cerro Grande. (7)

Diez anos despues, el 11 de agosto de 1716, los indigenas de La Magdalena, jurisdiccion de Etzatlan (ya en tierras de la Nueva Espana), mediante un litigio con la Compania de Jesus, lograron la asignacion de un sitio de ganado mayor, una caballeria y una isleta en la laguna, por haber servido a la Real Audiencia con 55 pesos. (8) Antes, el 3 de octubre de 1697, la misma comunidad habia sido beneficiada con dos sitios de ganado mayor y tres cordeles de tierra por Francisco Feixoo Centellas, solo que nunca se les entrego porque la Compania de Jesus apelo dicha asignacion. Finalmente se les entregaron las tierras anteriormente senaladas. Poseian ademas la legaa de su fundo legal o como se decia en la epoca, las que "por razon de pueblo les pertenecian". Todas estas entregas de tierras fueron sin duda, una manera tambien de incitar a los pueblos indios a estar de acuerdo con su propio confmamiento.

Para no abundar demasiado en el tema, solo diremos por ultimo que el 16 de junio de 1726, el oidor Fernando de Urrutia y Arana concedio a los indigenas de Ahualulco un sitio de ganado menor y cinco caballerias, tierra en la cual tenian su cofradia nombrada La Concepcion, pagando por esta composicion 60 pesos mas la media annata (9) y en 1732, Jose de Miramontes midio a los indigenas de Tuitan las tierras barrancosas de su fundo legal. (10)

En el caso concreto de Tepehdan (llamado entonces Tepechitlan), el 13 de octubre de 1695, el corregidor Juan Bautista Burgueiro, comisionado por la Real Audiencia de la Nueva Galicia, procedio a la medicion de las tierras del fundo legal del pueblo, dado que al igual que la mayoria de las comunidades indigenas de la zona, no contaban con ningun titulo que los amparase. (11)

[ILUSTRACION OMITIR]

Las tierras entregadas fueron un cuadrado bastante irregular --en lugar de la legua cuadrada que por ley debieron recibir, esto es, un cuadrado de 100 cuerdas por lado--, tomando como centro la iglesia del pueblo en todas las mediciones, hacia el Sur se midieron solo seis cordeles hasta llegar al camino viejo a Ahualulco, ya que enseguida se encontraban las tierras de una estanciera de nombre Luisa de San Antonio. Hacia el Oriente se les dotaron de 15 cordeles pues luego de esta medida se encontraban tierras de la misma estanciera. Hacia el Norte en cambio, se midieron 55 cordeles hasta topar con un cerrillo antes de llegar al cerro grande de Tequila, y por el Poniente se les entregaron solo 15 cordeles hasta llegar a un llano. En terminos generales, diremos que esencialmente las tierras de la comunidad se extendian en rectangulo hacia el Norte.

Un conflicto de larga duracion

En 1696, las autoridades indigenas de Teuchitlan volvieron a solicitar que se les entregara la media legua de tierra que por el sur tenian derecho a poseer, ante lo cual el oidor Francisco Feixoo Centellas, juez privativo y superintendente de ventas y composiciones, encomendo al capitan Gabriel de Celis, corregidor del partido de Tequila y alcalde mayor de las minas de San Pedro Analco, que les midiera y de ser posible les hiciera entrega de la tierra faltante de su fundo legal. (12)

En esta nueva peticion no se consiguio nada nuevo por la oposicion de los hacendados vecinos, pero hubo un evento importante que tendria consecuencias posteriores: los sitios arqueologicos de Guachimontones y Loma Alta quedaron dentro del perimetro del fundo del pueblo.

Para darnos una idea mas clara de la situacion que prevalecia en el area, diremos que Teuchitlan actuaba como limite de las grandes propiedades de los valles de Ameca y Tala. El pueblo de Tala, por ejemplo, se encontraba rodeado hacia sus cuatro puntos cardinales por la hacienda de Cuisillos (13) y esta se extendia hasta las estribaciones del Volcan de Tequila. Por su parte, el valle de Ameca estaba practicamente en manos de los herederos de Luis de Ahumada, dueno que fue de la hacienda de El Cabezon, quienes, para 1697, poseian aun 21 sitios de ganado mayor, 15 de menor y 37 caballerias, 14 es decir, alrededor de 50 mil hectareas.

Trascurrieron varias decadas en relativa calma, pero en 1787 Carlos de Siordia, presbitero domiciliario del obispado de Guadalajara y dueno en turno de la hacienda de San Nicolas de Las Fuentes, al sur del pueblo de Teuchitlan, demando en composicion las tierras que hubiese realengas en los alrededores del pueblo. Los indigenas, alertados por dicha solicitud, pidieron tambien a las autoridades el reconocimiento de su fundo legal, ya que para esta epoca no contaban con documentos que ampararan las tierras poseidas.

Toco al corregidor de Tequila, don Francisco Cardenas resolver la peticion del dueno de la hacienda de Las Fuentes, para ello se dio a la tarea de medir y amojonar nuevamente las tierras de Teuchitlan. Los indigenas, por su parte, nombraron a Juan Salvador Flores como su apoderado legal para responder a los ocursos. Iniciado el tramite, las autoridades de Teuchitlan demandaron la reintegracion de su fundo legal completo, expresando que en las ultimas medidas del 11 de octubre de 1695 realizadas por Juan Bautista Burgueiro, se les habian dado las tierras infructiferas y asperas del norte de la poblacion, mientras que las tierras planas y humedas del sur y poniente se le otorgaron a la hacienda de Las Fuentes. Ademas, senalaron que esas medidas estuvieron llenas de irregularidades, pues en un solo dia se habian llevado a cabo todas las mediciones, y al juez le habia quedado tiempo para deslindar otro sitio de ganado mayor. Es decir, senalaban que era casi imposible caminar 8 leguas en un dia (unos 35 km), mucho menos medirlas con precision. (15)

En mayo de 1789 se iniciaron las medidas del pueblo nuevamente. Partiendo de la puerta del templo, hacia el sur se contaron 18 cordeles mas 13 varas hasta topar con una cerca divisoria de la hacienda de Las Fuentes, y con ocho cordeles mas se llego a un rio, luego se continuo hasta medir las 50 cuerdas aunque ya en terreno que se consideraba pertenecia al presbitero Carlos de Siordia. Por el norte, en cambio, los indigenas reconocian como suyo hasta la cumbre del Cerro de Tequila. Esta situacion --aparentemente benefica-- la usaron los hacendados vecinos en contra del pueblo. Partiendo desde la iglesia (para formar la cruz de lo que seria su fundo legal) se contaron hacia el Norte 105 cordeles de Terra mas 37 varas, asi mismo, para llegar hasta la cima del cerro hasta donde consideraban los indigenas de Teuchitlan que todavia eran parte de sus tierras, se calculo faltar por medir una legua y 12 cordeles en terrenos fragosos y casi intransitables. Al hacer ese recorrido, el presbitero Carlos Siordia pidio que se diera fe en el acta que habian reconocido las ruinas en donde estuvo ubicada la "antigua reduccion de Teuchitan", e inclusive algunos testigos senalaron haber visto los cimientos de la iglesia. Ante esto, los indigenas de Teuchitlan optaron por retirarse sin presenciar dicha demostracion.

En los dias siguientes se continuaron las medidas: desde la iglesia hacia el Poniente se contaron 40 cuerdas hasta llegar a la hacienda de La Labor y la de Cofica, ambas tambien del referido Siordia; Cofica la habia comprado al Convento Hospital de los Religiosos Betlemitas. Por ese rumbo, en tiempos pasados, los indigenas habian vendido 4 caballerias de tierras a la hacienda de La Labor, lo cual fue certificado en 1743.

Por ultimo, se tendio la cuerda hacia el Oriente, contandose otras 40 cuerdas, hasta llegar a tierras de la hacienda de La Estanzuela, que estaba en manos de Salvador Ocampo. Cerca de ahi se encontraban los limites tambien de la hacienda de Cuisillos, con quien tenia un conflicto de linderos el dueno de la hacienda de La Estanzuela.

Como se puede observar en el mapa 2, el cuadrado perfecto que se formaba tomando como centro la iglesia del pueblo, era el que hipoteticamente deberian tener los indigenas, sin embargo, las tierras inmediatas pertenecian ya a haciendas aledanas, por lo que los indigenas lo que realmente aprovechaban era el rectangulo de mas de un sitio de ganado mayor que se extendia hacia el norte, y donde el pueblo de Teuchitlan se encontraba casi pegado a la orilla sur, cerca de la hacienda de San Nicolas de Las Fuentes.

Los indigenas pidieron ademas, por voz de don Jose Calixto Pacheco, su nuevo apoderado, que se declarase la nulidad de la certificacion sobre el punto de ser las ruinas halladas el pueblo viejo de Teuchitlan. (16) Jose Maria Quiroz, nuevo comisionado para las mediciones, senalo que la queja de los indigenas respecto a no tener tierras suficientes para sembrar se debia a que dentro del fundo legal el reparto de tierras era muy desigual. Segun el, habia indios que tenian 6 u 8 fanegas de sembradura (por posesion consuetudinaria) y podian hasta rentar, mientras que otros no tenian para sus siembras. (17) Los herederos de la hacienda de Las Fuentes senalaban que los indigenas tenian hacia el Norte mucha mas tierra que la legua cuadrada que como pueblo de indios debian tener y que, sin embargo, estaban empenados en perjudicar a sus vecinos.

[ILUSTRACION OMITIR]

Aunque no hay mas datos que nos hablen del grado de identificacion y apropiacion por parte del pueblo de Teuchitlan sobre las ruinas que seguramente ya conocian, todo indica que no eran aceptadas como elementos simbolicos cohesionadores de su mundo social. En efecto, poblacion y autoridades indigenas estaban desconcertados ante la evidencia de que habia existido un asentamiento mas hacia el Norte de donde el pueblo se ubicaba, sin embargo, dichos restos que la memoria colectiva no lograba explicar les perjudicaban. Ya que, si estas ruinas se tomaban como centro para las mediciones, era evidente que tendrian que aceptar las tierras de mas al norte y no las de los valles. Esta coexistencia entre un pasado que los indigenas nunca negaron abiertamente, fue de entrada conflictiva por la utilidad que les reportaba a sus antagonistas.

En agosto de 1789 Jose Faustino Gomez, abogado del dueno de la hacienda de La Estanzuela, acuso a los indigenas de Teuchitlan de haber mudado el pueblo para aprovecharse de las mejores tierras y avanzar sobre las haciendas colindantes mientras dejaban la suya como baldia. (18) Senalo tambien --sin poder sustentarlo con documentos-- que la hacienda de La Estanzuela era mas antigua que el pueblo de Teuchitlan.

La respuesta contundente respecto al tema de la reubicacion del pueblo vino de parte de Pedro Alcantara Avendano, abogado protector de los indigenas el 20 de septiembre de 1794:
 Alegaron todos en sus respectivos escritos, que a los Yndios no se
 les debia enterar su fundo legal con arreglo a lo dispuesto por
 derecho a la costumbre, y ultimamente a lo mandado por el mui Yl
 Sor. Regente Precidente en sus superiores autos ya citados a saber
 en cruz y quadro, por que decian que havian mudado su Pueblo a otro
 lugar en que a sus principios se erigio. Se debe creer esto no por
 cierto porque estos no lo han provado como debian sino que solo lo
 pusieron la excepcion a su parecer robustisimo con lo que creian
 sin duda, que se debia acceder a su solicitud solo por el hecho de
 decirlo sin que ni en los autos ni en ninguna otra parte haia la
 mas lebe constancia de semejante hecho. Permitaseles a los
 Hazenderos sin concedercelo que los Yndios al principio fundaron su
 poblacion en el paraje que dicen estubo fundado dicho pueblo y que
 despues fue trasladado a el lugar en que se halla en el dia; ?de
 donde o como sabe el Bachiller Carlos Siordia, Ocampo y Arochi, que
 los Yndios de su propia authorida y sin la lisencia del Senor
 Precidente Gobernador de esta Audia. lo hicieron? No, no lo saben
 ni lo pueden saber, lo infieren, pero mal inferido, pues si es
 cierta la traslacion de dho pueblo, que tanto decantan, y en la q
 cren tener un gran escudo para que se les reintegre a los Yndios su
 fundo legal en Cruz y en Quadro como esta mandado. No se debe
 presumir o inferir como los Hazenderos infieren que fue sin
 licencia, y sino reflexionan en ello es posible que estando Tequila
 tan cerca como lo esta de Teuchitlan siendo como es cabecera de
 dicho pueblo en donde siempre ha havido corregidor, habia este de
 permitir, que se mudasen los Yndios sin dar cuenta a esta Real
 Audiencia, que los hacendados supuesto que se iva a poner un pueblo
 con trnta inmediacion a sus tierras o casi en ellas mismas no lo
 habian de reclamar, y aun dar aviso a la superioridad considerando
 que tarde o temprano los habian de venir a perjudicar? No es
 creible y si el que si se mundo dho Pueblo fue implorando primero
 la licencia necesaria p. algunos justos motivos, que habria para
 ello, y que concedida esta se mudarian; lo cierto es que aun quando
 el Pueblo sea trasladado que no lo concedo ya tiene en el lugar con
 que esta serca del lugar digo de dos sigos o mas y los vecinos
 nunca havian reclamado hasta hora que se trata de darles a los
 Yndios lo que es suio y de lo que los dicho se habian apropiado p.
 su puro capricho y utilidad. (19)


Aunque no se ha encontrado algun documento que senale el veredicto final de las autoridades de la Audiencia de Guadalajara en torno a este conflicto, sabemos que las haciendas de Las Fuentes y La Labor no recorrieron sus mojoneras para completar hacia el sur el perimetro del fundo legal de Teuchitlan. El que este caso haya quedado irresoluble hasta el estallido de la guerra de Independencia, tampoco seria algo atipico de los juicios por tierra de finales del periodo colonial. Al contrario, a medida que trascurrio el tiempo, este tipo de conflictos no solo se vuelven mas recurrentes (Rodriguez, 2003: 29), sino que su resolucion se dilata aun mas.

Reflexiones finales

Diversas reflexiones se pueden hacer respecto a la situacion que para la segunda mitad del siglo XVIII vivia Teuchitlan: considerando que para esta epoca hacia mucho tiempo que se habia abandonado el uso de chinampas, la asimilacion para el cultivo del arado egipcio y la traccion animal en general, hacian mas atractivas a los indigenas las tierras planas del sur, en contraste con el aprovechamiento prehispanico de montes y laderas de manera tambien intensiva, de tal forma que, al igual que los espanoles, anhelaban las tierras fertiles que hoy serian parte de la presa de La Vega. Esta asimilacion cultural para dicha region de Jalisco es evidente; en Ahualulco, pueblo indigena vecino de Teuchitlan pasaba lo mismo: las haciendas se hacian ido aduenando de las tierras fertiles de los valles y segun un testigo, a los indigenas "se les quito la tierra plana buena de pan llevar y les dieron por el norte una loma montuosa y mas pedregosa ..." (20)

En terminos generales, lo que se vislumbra es una reorganizacion del entorno, donde ciertas areas dejaron de ser relevantes generandose una reapropiacion e identificacion con nuevos bienes espaciales. No hay que olvidar tambien que para esta fecha, el triangulo formado por Etzatlan, Ameca y Tala se encontraba en lo economico fuertemente vinculado a Guadalajara, tanto por su produccion bovina como de maiz, trigo y de cana de azucar, lo que generaba fuerte presion por la tierra de los pueblos indios del entorno.

Un segundo aspecto que se puede inferir es que, considerando que los hacendados mentian (ya que no hay constancia de que el pueblo de Teuchitlan colonial haya sido reubicado del lugar donde originalmente fue establecido), en algun momento historico, tal vez a principios del siglo XVII, el pueblo debio encontrarse sumamente debilitado por contar con poca poblacion indigena, situacion que fue aprovechada por las haciendas vecinas para "avanza" sobre su fundo legal. Estudios demograficos para los primeros cien anos posteriores a la Conquista, han senalado a las primeras decadas del siglo XVII como el periodo mas critico para la poblacion indigena de la Nueva Espana.

Aunque habria que hacer un estudio detallado sobre la poblacion indigena que sustentara dicha disminucion, ya en 1676 las autoridades indigenas de Teuchitlan habian solicitado la anulacion de una merced de tierras a Nicolas de Rivera (dueno de la hacienda de La Labor) porque en los deslindes el agrimensor se extendio casi hasta el atrio de la iglesia del pueblo. (21) Y en efecto, como se ve en los mapas, las medidas de fines del siglo XVII senalan que haciendas como La Estanzuela y Las Fuentes habian entrado casi hasta las casas de los indigenas. Ello es de llamar la atencion ya que, contrario a lo que se suele suponer respecto a que los pueblos indios casi siempre estaban indefensos ante la voracidad de hacendados vecinos, durante la epoca colonial se implementaron diversos mecanismos de defensa de sus tierras bastante efectivos.

Los litigios entre pueblos indigenas y haciendas o ranchos durante la epoca colonial, ademas de identificar las fronteras fisicas con elementos ajenos a los pueblos, contribuian a reforzar los lazos de pertenencia y mismidad indigena a sus comunidades, el croquis del fundo legal era mas que un ideograma representando una extension del espacio, generaba tambien posicionamientos e identidades corporativas en el imaginario del pueblo. De hecho, el litigio iniciado en 1789 pareciera mas bien una contraofensiva de los indigenas sobre las grandes propiedades aledanas que tendian a desplazarlos hacia las faldas del Volcan de Tequila. Dicho fenomeno se puede observar en otras zonas de la Nueva Galicia, donde la segunda mitad del siglo XVIII esta llena de demandas por delimitar de manera precisa los fundos legales de los pueblos ante la ambicion de estancieros y rancheros deseosos de hacerse de mas espacios a su costa. Estos procesos, que son cada vez mas engorrosos, a veces pasan del papeleo burocratico a la ira testimonial o a la rabia a secas y son elementos que distinguen el abandono de politicas de proteccion hacia los pueblos y nos acercan al siglo XIX con sus consabidos efectos negativos en la propiedad comunal de la tierra jalisciense.

Por otro lado, hay que senalar que, al menos como recubrimiento utilitario, los referentes empiricos del pueblo indigena de Teuchitlan, su religion, economia y sus estrategias de defensa legal estaban anclados dentro del modo de vida hispano de la epoca, situacion que le hacia acercarse hacia un mestizaje si no de sangre si de cultura. El comportamiento unitario de los indigenas bajo la forma de "pueblo" apelaba a otro modo de organizacion y de valores que podria vincularse a su origen prehispanico, aunque sabemos tambien que la busqueda de pertenecdda de indigenas laborios, mestizos y hasta mulatos a una comunidad indigena fue un recurso frecuente en aras de sentirse protegidos por las leyes virreinales. En ese mismo tenor, habria que preguntarse ?cual era la relacion que los indigenas guardaban con las haciendas aledanas?, es decir, ademas de pensar al area como un espacio social de violentos antagonismos, habria que buscar la complementariedad de formas de vida e intereses aparentemente opuestos.

El que el pueblo fue pequeno y con poco poder politico durante la etapa colonial y aun durante el siglo XIX queda de manifiesto al ver los cambios de adscripcion politica que sufrio durante el siglo XIX. Se sabe que, a pesar de que durante la etapa virreinal habia pertenecido al corregimiento de Tequila, para 1817 la comunidad habia pasado a la jurisdiccion de Ahualulco y se le nombraba "San Gaspar de Teuchitlan". Para entonces las autoridades indigenas pedian de nuevo la medicion de sus tierras dado que algunos vecinos amenazaban con introducirse y tomar por la fuerza tierras donde estaban las casas del pueblo. (22) A partir de 1825 formo parte del Quinto Canton cuya sede fue Etzatlan, asi mismo fue decretado cabecera municipal el 6 de octubre de 1837 y en 1872 fue nuevamente anexado al 12vo Canton con sede en Tequila (Gonzalez Huezo, 2006: 33).

Como reflexion final vale senalar que la necesidad de una historia para la zona agavera de Tequila y Teuchitlan y mas aun, la invencion de una "historia" a tono con el auge turistico y economico del area, habla no solo de la necesidad contemporanea de que esta exista. En efecto, el auge economico que ha traido para la zona tanto el tequila como sus atractivos naturales o arqueologicos, invita a descubrir sus raices historicas, dinamica en la que aun no se encuentran otros municipios de Jalisco; pero tambien puede estar indicando una lucha por nuevas centralidades, tanto en lo economico como en lo simbolico, por acaparar la atencion y los recursos en el area.

Fuentes consultadas

Archivo Historico de Jalisco (AHJ)

Ramo de Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libros 2, 3, 6, 9, 10, 16, 20, 24, 25-1, 26, 27-1 y 28.

Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, Volumenes: 18, 19, 110, 197, 252, 273, 319 y 320.

Ramo Gobierno: Libro 9.

Mapoteca

Sanchez Francisco Javier (1777), Plano con la jurisdiccion de los curatos de Tequila, PL-4.1, 514, BF-31.

Bibliografia

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Anexo 1. Unidades de medida utilizadas (23)

Caballeria: 552 varas cuadradas, es decir alrededor de 42.7 hectareas.

Cuerda o Cordel: medida equivalente a 50 varas, es decir 41.9 metros aproximadamente.

Fanega de sembradura: era la extension territorial que se requeria para sembrar una Fnega de maiz, para 1862 se acepto oficialmente que media 3.5662 hectareas.

Fundo legal: dotacion que la corona espanola asignaba a un pueblo de indios: 1,200 varas cuadradas, es decir, 101 hectareas. El centro para hacer dicha medicion generalmente era la iglesia del pueblo, de la cual se median 600 varas para cada uno de los cuatro puntos cardinales. En el caso de los pueblos de la Nueva Galicia para el siglo XVII se reconocio el Fndo legal en una legua cuadrada de tierra, es decir un Sto de ganado mayor.

Legua: 5,000 varas usuales o 3,000 varas de 1.396 metros; es decir, 4,190 metros.

Sitio de ganado mayor:: concesion de tierras de pastizal. Equivalia a 5,000 varas usuales cuadradas, o a 3,000 varas cuadradas de 1.396 metros. En ambos casos la medida final es de alrededor de 1,755 hectareas.

Sitio de ganado menor: tierra de pastoreo para ovejas y cabras consistente en 3,333 varas cuadradas, unas 780.27 hectareas. Cuando se usaba la vara de cinco tercias, se media un cuadrado de dos mil varas (o 40 cuerdas cuadradas) que equivalia tambien a las 780.27 hectareas.

Vara: medida colonial de tres tercias equivalente a 0.838 metros. En las medidas de los fundos legales de los pueblos indios de la Nueva Galicia se llego a utilizar tambien la vara de cinco tercias, equivalente a 1.396 metros aproximadamente.

Anexo 2. Glosarlo minimo

Agrimensor:: persona nombrada por autoridades competentes (generalmente la Real Audiencia de la Nueva Gaficia) encargada de localizar y tomar las medidas exactas de los limites de los terrenos asegurandose de que fueran iguales a la descripcion que aparece en la escritura.

Amojonar: poner senales de limites o linderos en una propiedad.

Cofradia: agrupacion o hermandad donde algunas personas se comprometian, por voto o juramento, a dedicarse a algunas obras de piedad y acciones caritativas.

Composicion: cuota o impuesto pagado a la Corona por las tierras ocupadas sin titulo de propiedad.

Corregidor:: encargado del gobierno que libremente nombraba la Real Audiencia en algunas poblaciones importantes para presidir el ayuntamiento y ejercer varias funciones gubernativas.

Corregimiento: territorio o jurisdiccion del corregidor.

Merced Reak concesion por parte de las autoridades a nombre del rey de Espana.

Tierras realengas: tierras de la Corona, como patrimonio regio o "regalias". Podian ser otorgadas por el rey a los particulares a titulo gratuito mediante gracia u oneroso mediante composicion o compraventa. Se conocen tambien como tierras baldias o bienes mostrencos. En la Nueva Galicia durante el siglo XVI, la mayoria de las mercedes otorgadas fueron gratuitas por servicios prestados a la Corona, ya sea por pacificacion y/o poblamiento; en los siglos XVII y XVIII, las tierras concedidas fueron mediante pago a las autoridades neogallegas.

Ramon Goyas Mejia (1)

(1.) El autor es profesor investigador de la Universidad de Guadalajara. Cualquier comentario relacionado con este trabajo se recibira en: ramon.goyas@profesores.valles.udg.mx.

(2.) Archivo Historico de Jalisco (AHJ), Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 319, exp. 24, foja 1.

(3.) Durante la etapa colonia] se dieron varias confirmaciones reales de los titulos de propiedad. Tal vez el antecedente mas lejano estuvo fincado en dos reales cedulas despachadas en 1591 por el rey Felipe III para enterar (pagar) o devolver las tierras que los vasallos ocupaban sin justos y legitimos titulos. Dicha medida fue con el fin de obtener fondos para subvencionar los ejercitos peninsulares y la armada, medida que no tuvo demasiadas repercusiones en la Nueva Galicia. AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 252, exp. 26, vol. 273, exp. 20, y AHJ, Ramo Gobierno, Libro 9, exp. 90 (entre otros). Luego cabe destacar, por su impacto, las composiciones de 1644 y las de fines del siglo XVII que se han tomado como arranque de este analisis. En 1755 el juez de composiciones Martin Blancas se encargo de hacer revision de titulos de tierras expedidos, dicha informacion quedo contenida en los libros 24, 25-1, 26, 27-1 y 28 de la Primera Coleccion de Tierras y Aguas del Archivo Historico del Estado de Jalisco. Dichos libros son detallados en informacion acerca de las trayectorias particulares de las propiedades en las diversas jurisdicciones de la Nueva Galicia. El 12 de abril de 1757, se libro otra Real Orden, que en la Nueva Galicia notifico Francisco Galindo Quinones para que "los poseedores de tierras ocurriesen a manifestar los titulo, escripturas, medidas, y otros instrumento , en virtud de que las poseen o bien, para su confarmacion en la Real Audiencia siendo del ano de setecientos aca, o para su anotacion".

(4.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 197, exp. 8 y 9.

(5.) A Tala se le midieron sus tierras con cordeles de 100 varas, caso especial, ya que no fue frecuente este tipo de unidad de medida. AHJ, Tierras y Aguas, la Coleccion, Libro 2, exp. 1.

(6.) AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 3, exp. 241.

(7.) El 6 de marzo de 1706, Diego Ximenez alcalde indigena de Tequila y otros principales de pueblo demandaron ante Juan Bautista Burgueiro el desalojo del capitan Gonzalo Munoz de Pamplona, quien se habia introducido en tierras que por derecho consuetudinario consideraban suyas. Este sitio lo usaban para siembra de maiz y para agostar el ganado de su cofradia durante el tiempo de aguas, el oidor Francisco Feixoo Centellas se los concedio por 25 pesos el 9 de abril de 1706. Cfr. AHJ, Tierras y Aguas, Libro 9, exp. 14, tambien en: Tierras y Aguas, Libro 10, exp. 20. Las tierras sin embargo, se les entregaron legalmente un siglo despues, en 1805, cuando ya el cerro de Tequila estaba practicamente repartido en su totalidad. En el se daban cita los limites de haciendas como Chapulimita, San Martin, La Estanzuela, Las Fuentes, Cuisillos, Huaxtla, y tierras indigenas de los pueblos de Teuchitlan, La Magdalena, San Juan y Ahualulco, a mas de los de Tequila ya citados. Cfr. Axj, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 18, exp. 1.

(8.) AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 10, exp. 156.

(9.) AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 16, exp. 64.

(10.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 320, exp. 4.

(11.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 319, exp. 24 y vol. 320, exp. 31.

(12.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 320, exp. 1,2 y 3.

(13.) Tal situacion se dio tambien en otras regiones de la Nueva Galicia donde existieron grandes haciendas. AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 2, exp. 1.

(14.) AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 6, exp. 4.

(15.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10. Y en efecto, si sucedio como los indigenas decian, fue un caso especial ya que no se ha encontrado en la Nueva Galicia otro caso de medicion de tierras que se hayan hecho en un solo dia.

(16.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10, foja 54 a la vuelta.

(17.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10, foja 67.

(18.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10, fojas 84-85.

(19.) Testimonio del licenciado Pedro Alcantara de Avendano, AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10, fojas 153-154.

(20.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 110, exp. 5, foja 13.

(21.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 320, exp. 3.

(22.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 110, exp. 6. El mismo caso se presenta para Tala, comunidad que en 1803 demando nuevamente la copia de sus titulos primordiales, por miedo a verse despojados por la hacienda de Cuisillos. Cfr. AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 2, exp. 1.

(23.) Se aceptaron estas conversiones de medidas coloniales como oficiales el 10 de noviembre de 1862, por el presidente Benito Juarez, aunque realmente son aproximaciones, dada la dificultad de la epoca para tener unidades de medida exactas. Vease Torres, 1987; Brading, 1988: 19-20).
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