Territorios indigenas y conflictos agrarios en la Nueva Galicia durante el siglo XVIII, el caso de Teuchitlan.
Goyas Mejia, Ramon
Introduccion
Para quien no conozca la region Valles, diremos que a simple vista
se compone de paisajes naturales y humanos contrastantes: la planicie
que va de Tala a Ameca es casi totalmente horizontal, fertil e irrigada
por diversos sistemas pluviales de la cuenca del rio Ameca, como la
presa de La Vega, verde e interminable de canaverales que, segun la
epoca del ano, ofrecen al visitante esa dulce riqueza que tanta fama le
ha dado a ingenios de la talla del de Tala.
Hacia el poniente, teniendo como centro el vaso de lo que antano
fuera la laguna de Magdalena, se aprecia un area de riego donde se
intercala maiz y cana de azucar, municipios como Ahualulco de Mercado y
Etzatlan le deben su prosperidad a esta fertilidad evidente de sus
tierras.
En la cuenca del rio Lerma-Santiago, entre Amatitan y Tequila, se
nos presenta el area agavera con un clima mas seco y una orografia mas
accidentada, recientemente nombrada "Patrimonio de la
Humanidad", paisaj e unico en el mundo, donde se cree que tuvo su
origen la bebida llamada "tequila", orgullo de Mexico.
Paralela al Rio Grande o Santiago, esta franja ha sido tambien el paso obligado del occidente y del centro de Mexico hacia el noroeste
mexicano.
Por ultimo, hacia el norte, pasando la barranca que forma el rio
Santiago, nos encontramos ante una zona aun mas fragosa de barrancas y
crestas montanosas que en otros tiempos tuvo algunos pueblos y reales de
minas de renombre, como Hostotipaquillo y San Pedro Analco, y hoy
permanece casi olvidada y al margen del auge que han tenido poblaciones
aledanas a Ameca y a la carretera Guadalajara-Tepic.
Ha sido por el centro de la region Valles por donde han fluido
mayor cantidad de bienes economicos y en donde en tiempos pasados se
dieron los choques politicos mas trascendentes por controlarlos; el
norte, en cambio, duerme esperando que surja alguna nueva actividad
donde pueda participar y contribuir al desarrollo local. Asi pues, esta
asimetria en la distribucion de recursos nos lleva a trayectorias
historicas diferentes. Pocos lugares del pais concentran tanta riqueza
patrimonial e historica, asi como la presencia de ciudades medias de
gran pujanza economica, como la region Valles. Ademas cuenta con
abundantes sitios naturales y una amplia red de carreteras, lo que la
convirtio desde la epoca colonial en un enclave estrategico para el
occidente de Mexico, y mas especificamente para Guadalajara. Este
trabajo consta esencialmente de cuatro apartados. En el primero se
analizan las caracteristicas generales del pueblo de Teuchitlan y el
interes que actualmente representa, sobre todo por su actividad
turistica en torno la zona de Los Valles. En el apartado siguiente se
senalan los antecedentes de la fundacion de Teuchitlan como pueblo
indigena, asi como la entrega de fundos legales tanto a este como al
resto de pueblos aledanos al Volcan de Tequila. En el tercer apartado se
trata la problematica por la tierra que, desde fines del siglo XVII y
practicamente todo el siglo XVIII, se dio entre las haciendas aledanas y
la comunidad de Teuchitlan, y, por ultimo, se ofrecen algunas
reflexiones en torno a las estrategias de sobrevivencia y proteccion de
su patrimonio que se llevaron a cabo por parte del pueblo en cuestion.
Teuchitlan y su entorno
Teuchitlan, el pueblo --luego convertido en municipio-- del que
hablaremos, se encuentra ubicado casi a las faldas del Volcan de
Tequila. Hacia el Norte comparte caracteristicas bioticas y climaticas
con la rica area agavera; hacia el Sur, las planicies nos indican que
estamos ante suelos planos y profundos con abundante humedad, desde
donde se iniciaria la zona cerealera y canera del valle de Ameca.
Al hablar de Teuchitlan pocos interlocutores podran ubicar a que
lugar nos referimos. Sin embargo, si hablamos de las ruinas de los
Guachimontones no faltara quien, como anecdota, senale alguna visita a
dicho sitio. Y es que --a diferencia de Teuchitlan municipio--, mucha
tinta ha corrido sobre sus complejos prehispanicos. Aunque la zona de
Los Valles cuenta con un gran potencial turistico, lo anterior ha
generado una atraccion digna de tomarse en cuenta hacia este importante
centro prehispanico, que, junto con la zona productora de tequila captan una gran cantidad de visitantes. En ese tenor, los trabajos mas
detallados han sido los que han realizado Phil C. Weigand, Arcelia
Garcia, Christopher Beekman y otros investigadores (Beekman y Weigand,
2000: 239) para conocer el pasado prehispanico del occidente de Mexico y
en especifico de la Tradicion Teuchitlan, cuyos vestigios datan --segun
el primer investigador-- al menos de 1500 a. de C. (Weigand, 1993: 22).
Al igual que en la mayoria de los municipios de jalisco y de
Mexico, existe una laguna de informacion sobre Teuchitlan que abarca
especialmente los 300 anos posteriores a la llegada de las huestes
hispanas y que definirian el rumbo y la configuracion de lo que ahora
es. Investigar el caso de Teuchitlan puede aportar elementos para abrir
un pequeno debate en torno a la configuracion espacial local y a la
trayectoria de la poblacion indigena en la zona luego de la llegada de
los espanoles. Asi mismo, profundizando en las fuentes de archivo y los
argumentos en ellos manejados, nos podriamos situar nuevamente en
nuestro tiempo para reflexionar sobre los vaivenes que la
regionalizacion del area ha sufrido y la busqueda local de identidad.
Ello estaria relacionado con el agotamiento de la vision integradora de
un Estado nacional, y se podria expresar mediante la tendencia de las
poblaciones a buscar elementos que les den coherencia y unidad y las
hagan diferentes, tendencias que van mas alla de Mexico y de nuestra
realidad latinoamericana.
Los fundos legales de los pueblos aledanos al Volcan de Tequila
Al iniciar la busqueda de los titulos virreinales de las tierras de
los pueblos aledanos al Volcan de Tequila, se puede descubrir con
sorpresa que no existia un lugar llamado "Teuchitlan" durante
la etapa colonial en el area; sin embargo, por la ubicacion y otros
detalles diversos, los datos se van aclarando, la comunidad indigena no
se llamaba asi, sino "Tepechitlan" o "Tepechitan".
El porque de esta situacion no queda claro facilmente. La respuesta se
encuentra en Peter Gerhard. Este autor, basado en la obra de fray Antonio Tello y otras cronicas del siglo XVI, al hacer la descripcion
del corregimiento de Tequila, nos dice textualmente:
Dos grupos cazcanes del area de Tlaltenango fueron trasladados aqui
despues de la guerra del Mixton. Algunos indios de Teul se asentaron en
Amatitlan, mientras que otros de Tepechitlan fundaron un pueblo del
mismo nombre que derivo por corrupcion en Teuchitlan. (Gerhard, 1996:
185).
Aunque no maneja el ano exacto de este hecho, la informacion es
importantisima para la comprension del origen de este pueblo; segun el
mismo autor, muchos de estos indigenas regresaron poco tiempo despues a
sus lugares de origen, pero el nombre y algunos poquisimos vecinos se
quedaron en la nueva fundacion. En 1616, Domingo Lazaro de Arregui
tambien la cita como "Tepechidan" y junto con los pueblos
indios de Amatitan, Atemanique (hoy Atemanica) y San Gaspar, eran
sujetos del corregimiento de Tequila (De Arregui, 1946: 72). Tomando los
datos anteriores como precedentes, queda senalar que Tepechitlan debio
pasar el siglo XVII sin sobresaltos, dado que no existen muchos datos
sobre la poblacion y al parecer siguio sujeta en lo politico a Tequila.
Sin embargo, el nombre original fue cambiando con el tiempo. Fue en el
siglo XIX en que derivo el nombre actual; en efecto, en el siglo XVIII
se le denominaba indistintamente "Tepechitan" "San Gaspar
de Teuchitan" y "Teuchitlan", y para 1819 todavia se le
cita ocasionalmente como "Tepechitan" y "Tepchitan"
aunque en general el nombre de Teuchitlan ya se habia impuesto. (2)
El 30 de octubre de 1692, desde San Lorenzo el Real, en la
peninsula iberica, el rey Carlos II expidio una Cedula que ordenaba a
todas las autoridades de la Nueva Espana y al resto de las colonias del
Imperio, que se impusiera cobro en lo que se estuviere debiendo por
causa de compras de villas, de lugares, de jurisdicciones, de tierras,
de bosques, de alcabalas y de otras. Con este decreto, las autoridades
de las diversas provincias se dieron a la tarea de medir, amojonar y
repartir la tierra que aun quedaba disponible y con ello, obtener mas
recursos para la Corona espanola en sus guerras sucesivas contra Francia, asi como validar los titulos de posesion de tierra expedidos.
Esta medida tuvo enorme trascendencia en la poblacion rural y en el
aprovechamiento de los recursos de la Nueva Galicia. Gracias a ella,
casi inmediatamente se trato de ocupar --si no de hecho, si de derecho--
todos los huecos baldios existentes entre las mercedes ya repartidas.
(3) De esta orden solo quedaron exentos los habitantes de los reinos de
Sonora, Sinaloa y la Nueva Vizcaya, dado el estado de guerra en que
muchos de sus habitantes se encontraban por causa de los ataques de
indigenas hostiles a la colonizacion septentrional. (4) Como senala
Gomez Serrano, sirvio de poco la resistencia de los pequenos labradores
y de los procuradores de algunas villas espanolas que no tenian gran
cosa que ganar pero que de cualquier manera eran obligados por los
visitadores a entrar en composicion (Gomez Serrano, 1998: 13).
Los puebos indios no escaparon de esta dinamica. Muchas comunidades
aledanas a Tequila lograron contar con documentos de sus titulos
primordiales por estas fechas; asi, el fundo legal de Tala (llamado
tambien San Francisco de Tala) fue medido y enterado el 25 de octubre de
1694 por el corregidor de Tequila y Alcalde mayor de las minas de San
Pedro Analco, Juan Bautista Burgueiro, quien actuo como agrimensor. (5)
Los indigenas de La Magdalena, perteneciente a la jurisdiccion de
Tequila, lograron merced por un sitio de ganado menor y dos caballerias
entre su pueblo y el de Tequila, el 29 de enero de 1697. En este caso,
dado que no se trato de su fundo legal, tuvieron que pagar 40 pesos por
dicha merced. (6) En marzo de 1706, el pueblo indigena de Tequila por su
parte, mediante un litigio consiguio que le mercedaran un sitio de
ganado menor llamado Tisaticatca, ubicado en las alturas del Volcan de
Tequila, llamado entonces Cerro Grande. (7)
Diez anos despues, el 11 de agosto de 1716, los indigenas de La
Magdalena, jurisdiccion de Etzatlan (ya en tierras de la Nueva Espana),
mediante un litigio con la Compania de Jesus, lograron la asignacion de
un sitio de ganado mayor, una caballeria y una isleta en la laguna, por
haber servido a la Real Audiencia con 55 pesos. (8) Antes, el 3 de
octubre de 1697, la misma comunidad habia sido beneficiada con dos
sitios de ganado mayor y tres cordeles de tierra por Francisco Feixoo
Centellas, solo que nunca se les entrego porque la Compania de Jesus
apelo dicha asignacion. Finalmente se les entregaron las tierras
anteriormente senaladas. Poseian ademas la legaa de su fundo legal o
como se decia en la epoca, las que "por razon de pueblo les
pertenecian". Todas estas entregas de tierras fueron sin duda, una
manera tambien de incitar a los pueblos indios a estar de acuerdo con su
propio confmamiento.
Para no abundar demasiado en el tema, solo diremos por ultimo que
el 16 de junio de 1726, el oidor Fernando de Urrutia y Arana concedio a
los indigenas de Ahualulco un sitio de ganado menor y cinco caballerias,
tierra en la cual tenian su cofradia nombrada La Concepcion, pagando por
esta composicion 60 pesos mas la media annata (9) y en 1732, Jose de
Miramontes midio a los indigenas de Tuitan las tierras barrancosas de su
fundo legal. (10)
En el caso concreto de Tepehdan (llamado entonces Tepechitlan), el
13 de octubre de 1695, el corregidor Juan Bautista Burgueiro,
comisionado por la Real Audiencia de la Nueva Galicia, procedio a la
medicion de las tierras del fundo legal del pueblo, dado que al igual
que la mayoria de las comunidades indigenas de la zona, no contaban con
ningun titulo que los amparase. (11)
[ILUSTRACION OMITIR]
Las tierras entregadas fueron un cuadrado bastante irregular --en
lugar de la legua cuadrada que por ley debieron recibir, esto es, un
cuadrado de 100 cuerdas por lado--, tomando como centro la iglesia del
pueblo en todas las mediciones, hacia el Sur se midieron solo seis
cordeles hasta llegar al camino viejo a Ahualulco, ya que enseguida se
encontraban las tierras de una estanciera de nombre Luisa de San
Antonio. Hacia el Oriente se les dotaron de 15 cordeles pues luego de
esta medida se encontraban tierras de la misma estanciera. Hacia el
Norte en cambio, se midieron 55 cordeles hasta topar con un cerrillo
antes de llegar al cerro grande de Tequila, y por el Poniente se les
entregaron solo 15 cordeles hasta llegar a un llano. En terminos
generales, diremos que esencialmente las tierras de la comunidad se
extendian en rectangulo hacia el Norte.
Un conflicto de larga duracion
En 1696, las autoridades indigenas de Teuchitlan volvieron a
solicitar que se les entregara la media legua de tierra que por el sur
tenian derecho a poseer, ante lo cual el oidor Francisco Feixoo
Centellas, juez privativo y superintendente de ventas y composiciones,
encomendo al capitan Gabriel de Celis, corregidor del partido de Tequila
y alcalde mayor de las minas de San Pedro Analco, que les midiera y de
ser posible les hiciera entrega de la tierra faltante de su fundo legal.
(12)
En esta nueva peticion no se consiguio nada nuevo por la oposicion
de los hacendados vecinos, pero hubo un evento importante que tendria
consecuencias posteriores: los sitios arqueologicos de Guachimontones y
Loma Alta quedaron dentro del perimetro del fundo del pueblo.
Para darnos una idea mas clara de la situacion que prevalecia en el
area, diremos que Teuchitlan actuaba como limite de las grandes
propiedades de los valles de Ameca y Tala. El pueblo de Tala, por
ejemplo, se encontraba rodeado hacia sus cuatro puntos cardinales por la
hacienda de Cuisillos (13) y esta se extendia hasta las estribaciones
del Volcan de Tequila. Por su parte, el valle de Ameca estaba
practicamente en manos de los herederos de Luis de Ahumada, dueno que
fue de la hacienda de El Cabezon, quienes, para 1697, poseian aun 21
sitios de ganado mayor, 15 de menor y 37 caballerias, 14 es decir,
alrededor de 50 mil hectareas.
Trascurrieron varias decadas en relativa calma, pero en 1787 Carlos
de Siordia, presbitero domiciliario del obispado de Guadalajara y dueno
en turno de la hacienda de San Nicolas de Las Fuentes, al sur del pueblo
de Teuchitlan, demando en composicion las tierras que hubiese realengas
en los alrededores del pueblo. Los indigenas, alertados por dicha
solicitud, pidieron tambien a las autoridades el reconocimiento de su
fundo legal, ya que para esta epoca no contaban con documentos que
ampararan las tierras poseidas.
Toco al corregidor de Tequila, don Francisco Cardenas resolver la
peticion del dueno de la hacienda de Las Fuentes, para ello se dio a la
tarea de medir y amojonar nuevamente las tierras de Teuchitlan. Los
indigenas, por su parte, nombraron a Juan Salvador Flores como su
apoderado legal para responder a los ocursos. Iniciado el tramite, las
autoridades de Teuchitlan demandaron la reintegracion de su fundo legal
completo, expresando que en las ultimas medidas del 11 de octubre de
1695 realizadas por Juan Bautista Burgueiro, se les habian dado las
tierras infructiferas y asperas del norte de la poblacion, mientras que
las tierras planas y humedas del sur y poniente se le otorgaron a la
hacienda de Las Fuentes. Ademas, senalaron que esas medidas estuvieron
llenas de irregularidades, pues en un solo dia se habian llevado a cabo
todas las mediciones, y al juez le habia quedado tiempo para deslindar
otro sitio de ganado mayor. Es decir, senalaban que era casi imposible
caminar 8 leguas en un dia (unos 35 km), mucho menos medirlas con
precision. (15)
En mayo de 1789 se iniciaron las medidas del pueblo nuevamente.
Partiendo de la puerta del templo, hacia el sur se contaron 18 cordeles
mas 13 varas hasta topar con una cerca divisoria de la hacienda de Las
Fuentes, y con ocho cordeles mas se llego a un rio, luego se continuo hasta medir las 50 cuerdas aunque ya en terreno que se consideraba
pertenecia al presbitero Carlos de Siordia. Por el norte, en cambio, los
indigenas reconocian como suyo hasta la cumbre del Cerro de Tequila.
Esta situacion --aparentemente benefica-- la usaron los hacendados
vecinos en contra del pueblo. Partiendo desde la iglesia (para formar la
cruz de lo que seria su fundo legal) se contaron hacia el Norte 105
cordeles de Terra mas 37 varas, asi mismo, para llegar hasta la cima del
cerro hasta donde consideraban los indigenas de Teuchitlan que todavia
eran parte de sus tierras, se calculo faltar por medir una legua y 12
cordeles en terrenos fragosos y casi intransitables. Al hacer ese
recorrido, el presbitero Carlos Siordia pidio que se diera fe en el acta
que habian reconocido las ruinas en donde estuvo ubicada la
"antigua reduccion de Teuchitan", e inclusive algunos testigos
senalaron haber visto los cimientos de la iglesia. Ante esto, los
indigenas de Teuchitlan optaron por retirarse sin presenciar dicha
demostracion.
En los dias siguientes se continuaron las medidas: desde la iglesia
hacia el Poniente se contaron 40 cuerdas hasta llegar a la hacienda de
La Labor y la de Cofica, ambas tambien del referido Siordia; Cofica la
habia comprado al Convento Hospital de los Religiosos Betlemitas. Por
ese rumbo, en tiempos pasados, los indigenas habian vendido 4
caballerias de tierras a la hacienda de La Labor, lo cual fue
certificado en 1743.
Por ultimo, se tendio la cuerda hacia el Oriente, contandose otras
40 cuerdas, hasta llegar a tierras de la hacienda de La Estanzuela, que
estaba en manos de Salvador Ocampo. Cerca de ahi se encontraban los
limites tambien de la hacienda de Cuisillos, con quien tenia un
conflicto de linderos el dueno de la hacienda de La Estanzuela.
Como se puede observar en el mapa 2, el cuadrado perfecto que se
formaba tomando como centro la iglesia del pueblo, era el que
hipoteticamente deberian tener los indigenas, sin embargo, las tierras
inmediatas pertenecian ya a haciendas aledanas, por lo que los indigenas
lo que realmente aprovechaban era el rectangulo de mas de un sitio de
ganado mayor que se extendia hacia el norte, y donde el pueblo de
Teuchitlan se encontraba casi pegado a la orilla sur, cerca de la
hacienda de San Nicolas de Las Fuentes.
Los indigenas pidieron ademas, por voz de don Jose Calixto Pacheco,
su nuevo apoderado, que se declarase la nulidad de la certificacion
sobre el punto de ser las ruinas halladas el pueblo viejo de Teuchitlan.
(16) Jose Maria Quiroz, nuevo comisionado para las mediciones, senalo
que la queja de los indigenas respecto a no tener tierras suficientes
para sembrar se debia a que dentro del fundo legal el reparto de tierras
era muy desigual. Segun el, habia indios que tenian 6 u 8 fanegas de
sembradura (por posesion consuetudinaria) y podian hasta rentar,
mientras que otros no tenian para sus siembras. (17) Los herederos de la
hacienda de Las Fuentes senalaban que los indigenas tenian hacia el
Norte mucha mas tierra que la legua cuadrada que como pueblo de indios
debian tener y que, sin embargo, estaban empenados en perjudicar a sus
vecinos.
[ILUSTRACION OMITIR]
Aunque no hay mas datos que nos hablen del grado de identificacion
y apropiacion por parte del pueblo de Teuchitlan sobre las ruinas que
seguramente ya conocian, todo indica que no eran aceptadas como
elementos simbolicos cohesionadores de su mundo social. En efecto,
poblacion y autoridades indigenas estaban desconcertados ante la
evidencia de que habia existido un asentamiento mas hacia el Norte de
donde el pueblo se ubicaba, sin embargo, dichos restos que la memoria
colectiva no lograba explicar les perjudicaban. Ya que, si estas ruinas
se tomaban como centro para las mediciones, era evidente que tendrian
que aceptar las tierras de mas al norte y no las de los valles. Esta
coexistencia entre un pasado que los indigenas nunca negaron
abiertamente, fue de entrada conflictiva por la utilidad que les
reportaba a sus antagonistas.
En agosto de 1789 Jose Faustino Gomez, abogado del dueno de la
hacienda de La Estanzuela, acuso a los indigenas de Teuchitlan de haber
mudado el pueblo para aprovecharse de las mejores tierras y avanzar
sobre las haciendas colindantes mientras dejaban la suya como baldia.
(18) Senalo tambien --sin poder sustentarlo con documentos-- que la
hacienda de La Estanzuela era mas antigua que el pueblo de Teuchitlan.
La respuesta contundente respecto al tema de la reubicacion del
pueblo vino de parte de Pedro Alcantara Avendano, abogado protector de
los indigenas el 20 de septiembre de 1794:
Alegaron todos en sus respectivos escritos, que a los Yndios no se
les debia enterar su fundo legal con arreglo a lo dispuesto por
derecho a la costumbre, y ultimamente a lo mandado por el mui Yl
Sor. Regente Precidente en sus superiores autos ya citados a saber
en cruz y quadro, por que decian que havian mudado su Pueblo a otro
lugar en que a sus principios se erigio. Se debe creer esto no por
cierto porque estos no lo han provado como debian sino que solo lo
pusieron la excepcion a su parecer robustisimo con lo que creian
sin duda, que se debia acceder a su solicitud solo por el hecho de
decirlo sin que ni en los autos ni en ninguna otra parte haia la
mas lebe constancia de semejante hecho. Permitaseles a los
Hazenderos sin concedercelo que los Yndios al principio fundaron su
poblacion en el paraje que dicen estubo fundado dicho pueblo y que
despues fue trasladado a el lugar en que se halla en el dia; ?de
donde o como sabe el Bachiller Carlos Siordia, Ocampo y Arochi, que
los Yndios de su propia authorida y sin la lisencia del Senor
Precidente Gobernador de esta Audia. lo hicieron? No, no lo saben
ni lo pueden saber, lo infieren, pero mal inferido, pues si es
cierta la traslacion de dho pueblo, que tanto decantan, y en la q
cren tener un gran escudo para que se les reintegre a los Yndios su
fundo legal en Cruz y en Quadro como esta mandado. No se debe
presumir o inferir como los Hazenderos infieren que fue sin
licencia, y sino reflexionan en ello es posible que estando Tequila
tan cerca como lo esta de Teuchitlan siendo como es cabecera de
dicho pueblo en donde siempre ha havido corregidor, habia este de
permitir, que se mudasen los Yndios sin dar cuenta a esta Real
Audiencia, que los hacendados supuesto que se iva a poner un pueblo
con trnta inmediacion a sus tierras o casi en ellas mismas no lo
habian de reclamar, y aun dar aviso a la superioridad considerando
que tarde o temprano los habian de venir a perjudicar? No es
creible y si el que si se mundo dho Pueblo fue implorando primero
la licencia necesaria p. algunos justos motivos, que habria para
ello, y que concedida esta se mudarian; lo cierto es que aun quando
el Pueblo sea trasladado que no lo concedo ya tiene en el lugar con
que esta serca del lugar digo de dos sigos o mas y los vecinos
nunca havian reclamado hasta hora que se trata de darles a los
Yndios lo que es suio y de lo que los dicho se habian apropiado p.
su puro capricho y utilidad. (19)
Aunque no se ha encontrado algun documento que senale el veredicto
final de las autoridades de la Audiencia de Guadalajara en torno a este
conflicto, sabemos que las haciendas de Las Fuentes y La Labor no
recorrieron sus mojoneras para completar hacia el sur el perimetro del
fundo legal de Teuchitlan. El que este caso haya quedado irresoluble hasta el estallido de la guerra de Independencia, tampoco seria algo
atipico de los juicios por tierra de finales del periodo colonial. Al
contrario, a medida que trascurrio el tiempo, este tipo de conflictos no
solo se vuelven mas recurrentes (Rodriguez, 2003: 29), sino que su
resolucion se dilata aun mas.
Reflexiones finales
Diversas reflexiones se pueden hacer respecto a la situacion que
para la segunda mitad del siglo XVIII vivia Teuchitlan: considerando que
para esta epoca hacia mucho tiempo que se habia abandonado el uso de
chinampas, la asimilacion para el cultivo del arado egipcio y la
traccion animal en general, hacian mas atractivas a los indigenas las
tierras planas del sur, en contraste con el aprovechamiento prehispanico
de montes y laderas de manera tambien intensiva, de tal forma que, al
igual que los espanoles, anhelaban las tierras fertiles que hoy serian
parte de la presa de La Vega. Esta asimilacion cultural para dicha
region de Jalisco es evidente; en Ahualulco, pueblo indigena vecino de
Teuchitlan pasaba lo mismo: las haciendas se hacian ido aduenando de las
tierras fertiles de los valles y segun un testigo, a los indigenas
"se les quito la tierra plana buena de pan llevar y les dieron por
el norte una loma montuosa y mas pedregosa ..." (20)
En terminos generales, lo que se vislumbra es una reorganizacion
del entorno, donde ciertas areas dejaron de ser relevantes generandose
una reapropiacion e identificacion con nuevos bienes espaciales. No hay
que olvidar tambien que para esta fecha, el triangulo formado por
Etzatlan, Ameca y Tala se encontraba en lo economico fuertemente
vinculado a Guadalajara, tanto por su produccion bovina como de maiz,
trigo y de cana de azucar, lo que generaba fuerte presion por la tierra
de los pueblos indios del entorno.
Un segundo aspecto que se puede inferir es que, considerando que
los hacendados mentian (ya que no hay constancia de que el pueblo de
Teuchitlan colonial haya sido reubicado del lugar donde originalmente
fue establecido), en algun momento historico, tal vez a principios del
siglo XVII, el pueblo debio encontrarse sumamente debilitado por contar
con poca poblacion indigena, situacion que fue aprovechada por las
haciendas vecinas para "avanza" sobre su fundo legal. Estudios
demograficos para los primeros cien anos posteriores a la Conquista, han
senalado a las primeras decadas del siglo XVII como el periodo mas
critico para la poblacion indigena de la Nueva Espana.
Aunque habria que hacer un estudio detallado sobre la poblacion
indigena que sustentara dicha disminucion, ya en 1676 las autoridades
indigenas de Teuchitlan habian solicitado la anulacion de una merced de
tierras a Nicolas de Rivera (dueno de la hacienda de La Labor) porque en
los deslindes el agrimensor se extendio casi hasta el atrio de la
iglesia del pueblo. (21) Y en efecto, como se ve en los mapas, las
medidas de fines del siglo XVII senalan que haciendas como La Estanzuela
y Las Fuentes habian entrado casi hasta las casas de los indigenas. Ello
es de llamar la atencion ya que, contrario a lo que se suele suponer
respecto a que los pueblos indios casi siempre estaban indefensos ante
la voracidad de hacendados vecinos, durante la epoca colonial se
implementaron diversos mecanismos de defensa de sus tierras bastante
efectivos.
Los litigios entre pueblos indigenas y haciendas o ranchos durante
la epoca colonial, ademas de identificar las fronteras fisicas con
elementos ajenos a los pueblos, contribuian a reforzar los lazos de
pertenencia y mismidad indigena a sus comunidades, el croquis del fundo
legal era mas que un ideograma representando una extension del espacio,
generaba tambien posicionamientos e identidades corporativas en el
imaginario del pueblo. De hecho, el litigio iniciado en 1789 pareciera
mas bien una contraofensiva de los indigenas sobre las grandes
propiedades aledanas que tendian a desplazarlos hacia las faldas del
Volcan de Tequila. Dicho fenomeno se puede observar en otras zonas de la
Nueva Galicia, donde la segunda mitad del siglo XVIII esta llena de
demandas por delimitar de manera precisa los fundos legales de los
pueblos ante la ambicion de estancieros y rancheros deseosos de hacerse
de mas espacios a su costa. Estos procesos, que son cada vez mas
engorrosos, a veces pasan del papeleo burocratico a la ira testimonial o
a la rabia a secas y son elementos que distinguen el abandono de
politicas de proteccion hacia los pueblos y nos acercan al siglo XIX con
sus consabidos efectos negativos en la propiedad comunal de la tierra
jalisciense.
Por otro lado, hay que senalar que, al menos como recubrimiento
utilitario, los referentes empiricos del pueblo indigena de Teuchitlan,
su religion, economia y sus estrategias de defensa legal estaban
anclados dentro del modo de vida hispano de la epoca, situacion que le
hacia acercarse hacia un mestizaje si no de sangre si de cultura. El
comportamiento unitario de los indigenas bajo la forma de
"pueblo" apelaba a otro modo de organizacion y de valores que
podria vincularse a su origen prehispanico, aunque sabemos tambien que
la busqueda de pertenecdda de indigenas laborios, mestizos y hasta
mulatos a una comunidad indigena fue un recurso frecuente en aras de
sentirse protegidos por las leyes virreinales. En ese mismo tenor,
habria que preguntarse ?cual era la relacion que los indigenas guardaban
con las haciendas aledanas?, es decir, ademas de pensar al area como un
espacio social de violentos antagonismos, habria que buscar la
complementariedad de formas de vida e intereses aparentemente opuestos.
El que el pueblo fue pequeno y con poco poder politico durante la
etapa colonial y aun durante el siglo XIX queda de manifiesto al ver los
cambios de adscripcion politica que sufrio durante el siglo XIX. Se sabe
que, a pesar de que durante la etapa virreinal habia pertenecido al
corregimiento de Tequila, para 1817 la comunidad habia pasado a la
jurisdiccion de Ahualulco y se le nombraba "San Gaspar de
Teuchitlan". Para entonces las autoridades indigenas pedian de
nuevo la medicion de sus tierras dado que algunos vecinos amenazaban con
introducirse y tomar por la fuerza tierras donde estaban las casas del
pueblo. (22) A partir de 1825 formo parte del Quinto Canton cuya sede
fue Etzatlan, asi mismo fue decretado cabecera municipal el 6 de octubre
de 1837 y en 1872 fue nuevamente anexado al 12vo Canton con sede en
Tequila (Gonzalez Huezo, 2006: 33).
Como reflexion final vale senalar que la necesidad de una historia
para la zona agavera de Tequila y Teuchitlan y mas aun, la invencion de
una "historia" a tono con el auge turistico y economico del
area, habla no solo de la necesidad contemporanea de que esta exista. En
efecto, el auge economico que ha traido para la zona tanto el tequila
como sus atractivos naturales o arqueologicos, invita a descubrir sus
raices historicas, dinamica en la que aun no se encuentran otros
municipios de Jalisco; pero tambien puede estar indicando una lucha por
nuevas centralidades, tanto en lo economico como en lo simbolico, por
acaparar la atencion y los recursos en el area.
Fuentes consultadas
Archivo Historico de Jalisco (AHJ)
Ramo de Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libros 2, 3, 6, 9, 10, 16,
20, 24, 25-1, 26, 27-1 y 28.
Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, Volumenes: 18, 19, 110, 197,
252, 273, 319 y 320.
Ramo Gobierno: Libro 9.
Mapoteca
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Anexo 1. Unidades de medida utilizadas (23)
Caballeria: 552 varas cuadradas, es decir alrededor de 42.7
hectareas.
Cuerda o Cordel: medida equivalente a 50 varas, es decir 41.9
metros aproximadamente.
Fanega de sembradura: era la extension territorial que se requeria
para sembrar una Fnega de maiz, para 1862 se acepto oficialmente que
media 3.5662 hectareas.
Fundo legal: dotacion que la corona espanola asignaba a un pueblo
de indios: 1,200 varas cuadradas, es decir, 101 hectareas. El centro
para hacer dicha medicion generalmente era la iglesia del pueblo, de la
cual se median 600 varas para cada uno de los cuatro puntos cardinales.
En el caso de los pueblos de la Nueva Galicia para el siglo XVII se
reconocio el Fndo legal en una legua cuadrada de tierra, es decir un Sto
de ganado mayor.
Legua: 5,000 varas usuales o 3,000 varas de 1.396 metros; es decir,
4,190 metros.
Sitio de ganado mayor:: concesion de tierras de pastizal. Equivalia
a 5,000 varas usuales cuadradas, o a 3,000 varas cuadradas de 1.396
metros. En ambos casos la medida final es de alrededor de 1,755
hectareas.
Sitio de ganado menor: tierra de pastoreo para ovejas y cabras
consistente en 3,333 varas cuadradas, unas 780.27 hectareas. Cuando se
usaba la vara de cinco tercias, se media un cuadrado de dos mil varas (o
40 cuerdas cuadradas) que equivalia tambien a las 780.27 hectareas.
Vara: medida colonial de tres tercias equivalente a 0.838 metros.
En las medidas de los fundos legales de los pueblos indios de la Nueva
Galicia se llego a utilizar tambien la vara de cinco tercias,
equivalente a 1.396 metros aproximadamente.
Anexo 2. Glosarlo minimo
Agrimensor:: persona nombrada por autoridades competentes
(generalmente la Real Audiencia de la Nueva Gaficia) encargada de
localizar y tomar las medidas exactas de los limites de los terrenos
asegurandose de que fueran iguales a la descripcion que aparece en la
escritura.
Amojonar: poner senales de limites o linderos en una propiedad.
Cofradia: agrupacion o hermandad donde algunas personas se
comprometian, por voto o juramento, a dedicarse a algunas obras de
piedad y acciones caritativas.
Composicion: cuota o impuesto pagado a la Corona por las tierras
ocupadas sin titulo de propiedad.
Corregidor:: encargado del gobierno que libremente nombraba la Real
Audiencia en algunas poblaciones importantes para presidir el
ayuntamiento y ejercer varias funciones gubernativas.
Corregimiento: territorio o jurisdiccion del corregidor.
Merced Reak concesion por parte de las autoridades a nombre del rey
de Espana.
Tierras realengas: tierras de la Corona, como patrimonio regio o
"regalias". Podian ser otorgadas por el rey a los particulares
a titulo gratuito mediante gracia u oneroso mediante composicion o
compraventa. Se conocen tambien como tierras baldias o bienes
mostrencos. En la Nueva Galicia durante el siglo XVI, la mayoria de las
mercedes otorgadas fueron gratuitas por servicios prestados a la Corona,
ya sea por pacificacion y/o poblamiento; en los siglos XVII y XVIII, las
tierras concedidas fueron mediante pago a las autoridades neogallegas.
Ramon Goyas Mejia (1)
(1.) El autor es profesor investigador de la Universidad de
Guadalajara. Cualquier comentario relacionado con este trabajo se
recibira en: ramon.goyas@profesores.valles.udg.mx.
(2.) Archivo Historico de Jalisco (AHJ), Ramo de Tierras y Aguas,
2a Coleccion, vol. 319, exp. 24, foja 1.
(3.) Durante la etapa colonia] se dieron varias confirmaciones
reales de los titulos de propiedad. Tal vez el antecedente mas lejano
estuvo fincado en dos reales cedulas despachadas en 1591 por el rey
Felipe III para enterar (pagar) o devolver las tierras que los vasallos
ocupaban sin justos y legitimos titulos. Dicha medida fue con el fin de
obtener fondos para subvencionar los ejercitos peninsulares y la armada,
medida que no tuvo demasiadas repercusiones en la Nueva Galicia. AHJ,
Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 252, exp. 26, vol. 273, exp. 20, y
AHJ, Ramo Gobierno, Libro 9, exp. 90 (entre otros). Luego cabe destacar,
por su impacto, las composiciones de 1644 y las de fines del siglo XVII
que se han tomado como arranque de este analisis. En 1755 el juez de
composiciones Martin Blancas se encargo de hacer revision de titulos de
tierras expedidos, dicha informacion quedo contenida en los libros 24,
25-1, 26, 27-1 y 28 de la Primera Coleccion de Tierras y Aguas del
Archivo Historico del Estado de Jalisco. Dichos libros son detallados en
informacion acerca de las trayectorias particulares de las propiedades
en las diversas jurisdicciones de la Nueva Galicia. El 12 de abril de
1757, se libro otra Real Orden, que en la Nueva Galicia notifico
Francisco Galindo Quinones para que "los poseedores de tierras
ocurriesen a manifestar los titulo, escripturas, medidas, y otros
instrumento , en virtud de que las poseen o bien, para su confarmacion
en la Real Audiencia siendo del ano de setecientos aca, o para su
anotacion".
(4.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 197, exp. 8 y 9.
(5.) A Tala se le midieron sus tierras con cordeles de 100 varas,
caso especial, ya que no fue frecuente este tipo de unidad de medida.
AHJ, Tierras y Aguas, la Coleccion, Libro 2, exp. 1.
(6.) AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 3, exp. 241.
(7.) El 6 de marzo de 1706, Diego Ximenez alcalde indigena de
Tequila y otros principales de pueblo demandaron ante Juan Bautista
Burgueiro el desalojo del capitan Gonzalo Munoz de Pamplona, quien se
habia introducido en tierras que por derecho consuetudinario
consideraban suyas. Este sitio lo usaban para siembra de maiz y para
agostar el ganado de su cofradia durante el tiempo de aguas, el oidor
Francisco Feixoo Centellas se los concedio por 25 pesos el 9 de abril de
1706. Cfr. AHJ, Tierras y Aguas, Libro 9, exp. 14, tambien en: Tierras y
Aguas, Libro 10, exp. 20. Las tierras sin embargo, se les entregaron
legalmente un siglo despues, en 1805, cuando ya el cerro de Tequila
estaba practicamente repartido en su totalidad. En el se daban cita los
limites de haciendas como Chapulimita, San Martin, La Estanzuela, Las
Fuentes, Cuisillos, Huaxtla, y tierras indigenas de los pueblos de
Teuchitlan, La Magdalena, San Juan y Ahualulco, a mas de los de Tequila
ya citados. Cfr. Axj, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 18, exp. 1.
(8.) AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 10, exp. 156.
(9.) AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 16, exp. 64.
(10.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 320, exp. 4.
(11.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 319, exp. 24 y vol.
320, exp. 31.
(12.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 320, exp. 1,2 y 3.
(13.) Tal situacion se dio tambien en otras regiones de la Nueva
Galicia donde existieron grandes haciendas. AHJ, Tierras y Aguas, 1a
Coleccion, Libro 2, exp. 1.
(14.) AHJ, Tierras y Aguas, 1a Coleccion, Libro 6, exp. 4.
(15.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10.
Y en efecto, si sucedio como los indigenas decian, fue un caso especial
ya que no se ha encontrado en la Nueva Galicia otro caso de medicion de
tierras que se hayan hecho en un solo dia.
(16.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10,
foja 54 a la vuelta.
(17.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10,
foja 67.
(18.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10,
fojas 84-85.
(19.) Testimonio del licenciado Pedro Alcantara de Avendano, AHJ,
Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 19, exp. 10, fojas 153-154.
(20.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 110, exp. 5, foja
13.
(21.) AHJ, Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 320, exp. 3.
(22.) AHJ, Ramo de Tierras y Aguas, 2a Coleccion, vol. 110, exp. 6.
El mismo caso se presenta para Tala, comunidad que en 1803 demando
nuevamente la copia de sus titulos primordiales, por miedo a verse
despojados por la hacienda de Cuisillos. Cfr. AHJ, Tierras y Aguas, 1a
Coleccion, Libro 2, exp. 1.
(23.) Se aceptaron estas conversiones de medidas coloniales como
oficiales el 10 de noviembre de 1862, por el presidente Benito Juarez,
aunque realmente son aproximaciones, dada la dificultad de la epoca para
tener unidades de medida exactas. Vease Torres, 1987; Brading, 1988:
19-20).