摘要:Conforme al artículo 693.2 de la LEC, reformado por el artículo 7 de la Ley 1/2015, se podrá despachar ejecución por la totalidad de lo adeudado, cuando el vencimiento anticipado se active por el impago de tres mensualidades, y la cláusula que lo prevea conste en la escritura pública de constitución. A pesar de ello, se plantean en este trabajo tres cuestiones: si podría declararse en algún caso el carácter abusivo de la cláusula; ¿en qué momento se podría plantear dicha cuestión?; y ¿qué criterios y efectos podrían determinar el carácter abusivo de dichas cláusulas aunque respeten el plazo temporal exigido legalmente?.