摘要:El artículo analiza la institución de los acuerdos reparatorios dentro del sistema procesal penal, reconociendo que se le entrega a la víctima y al imputado un papel más activo para la solución del conflicto y reclamando que le corresponde al juez desarrollar un rol de mayor preponderancia en la consecución de una solución pronta y satisfactoria para todos los intervinientes. Estos acuerdos se entienden como una manifestación del principio de intervención mínima del Derecho penal, al constituir un mecanismo menos lesivo para la resolver un problema penal. Se sostiene que resulta altamente conveniente la implicación del juez, asumiendo una función más activa y determinante para instar a las partes a alcanzar el acuerdo, dirigiendo para ello el debate. De este modo, al promover la conciliación, sobre todo en etapas tempranas, no solo sería eficaz para la descongestión del sistema, sino que además satisfaría de mejor forma a los involucrados en el conflicto, pues quien dirige y permite el acuerdo es un juez. En el trabajo se deja claro que esta actividad del juez no afecta la imparcialidad ni menos supone juzgar.