摘要:En el aspecto laboral, un trabajador colombiano que haya prestado sus servicios a una misión diplomática no puede acudir a la jurisdicción para pedir el pago de sus créditos laborales, debido a la inmunidad de jurisdicción contemplada desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.Esta teoría hoy es rebatida, y fiel reflejo de eso es la jurisprudencia de las altas corporaciones colombianas como la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. La última teoría que se maneja por el derecho internacional es la de la inmunidad jurisdiccional relativa, la cual tendría sustento en la Convención sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, adoptada el 2 de diciembre de 2004 en Nueva York, que recoge la costumbre internacional sobre el tema.Colombia en un momento aceptó la segunda teoría pero volvió a la primera; empero, para que no se diera un detrimento en los derechos de los trabajadores se abrió el camino para que quien respondiera por los créditos laborales fuera el Estado colombiano y no el Estado acreditante.