摘要:Recuerdo que cuando don Carlos Otero me dio clase de Economía Política, allá por el curso 1966-67, nos hablaba de las relaciones entre Economía y Derecho y de las teorías del jurista Rudolph Stammler. He de reconocer que en aquellos momentos no saqué todo el partido de sus enseñanzas, pero aquellas nociones claras y distintas fueron sedimentando y quedaron, más como tina actitud que como un dato, en la rebotica del entendimiento, de donde habían de salir después para ser de mucha utilidad. Así ocurrió al redactarse la Constitución en 1978, pues los constituyentes quisieron acuñar, en el seno de nuestra magna carta, lo que se suele llamar una "constitución econóinica". Como ya ocurriera en Weimar (y después en España en 1931 y en Portugal en 1976), en España en 1978 los legisladores constituyentes parecieron sentirse capaces de imponer un determinado rumbo a las economías de sus países y dispusieron dejarlo esculpido en las palabras marmóreas de las respectivas constituciones.