摘要:Aunque la Constitución restauracionista espa.ola de 1876
relegaba el concepto de soberanía nacional y en su lugar proponía un
estatuto particular para las colonias de ultramar por el que éstas serían
gobernadas a través de leyes especiales2, lo cierto es que dicha singularidad
sólo sirvió para mantener el estrecho corsé del colonialismo hispano
impuesto desde el momento mismo de la Conquista y su posterior
expansión territorial y comercial. No fueron tenidos en consideración ni
los profundos cambios sociales y económicos experimentados con el paso
de los siglos, ni los equilibrios tan demandados por parte de la población
nativa en el ámbito de la producción y del comercio –que tanto poderío
otorgaron a la metrópoli–, ni las demandas de libertad de expresión y
colaboración en los asuntos políticos que tan directamente les afectaba
(el Real Decreto de 22 de noviembre de 1897 que implantaba el sufragio
universal masculino equivalente al de la península ibérica, además de no
ser creíble llegó tarde), ni el respeto a la condición indigenista que los
habitantes deseaban obtener para conquistar sus propias se.as de
identidad.
Por el contrario, la apología del latifundismo, del intervencionismo, de las
prácticas inquisitoriales en lo social y cultural y de las esclavistas en lo
económico, del acatamiento a las normas de casta con nítidos sesgos
racistas y, en fin, del mantenimiento de un modo de producción
anacrónico y más que cuestionado a finales del siglo XIX en buena parte
de Europa y América, se mantendrían como políticas de control y
apaciguamiento de unas tierras consideradas propias, y de unos habitantes
considerados per se facinerosos y beligerantes, sin destrezas para la
participación en la vida social y cultural, sin capacidad de intervención
en asuntos económicos y sin poder de influencia, menos aún de decisión, en
asuntos políticos. La eufemísticamente denominada .cuestión social.
que sólo hacía referencia a la condición de explotación desmedida
articulada en torno a la esclavitud y a la servidumbre indígena, no podía
seguir favoreciendo por más tiempo el modelo económico extractivo,
acumulativo y de aprovechamiento inconmensurable de riquezas, sólo
eficaz para la política fiscal y las necesidades de la real hacienda espa.ola,
que subrayaba las diferencias existentes entre el homo europeus y el homo
americanus con la correspondiente gama de matices económicos, sociales
y raciales intermedios. Y es que, como magistralmente ha llegado a
expresar Eduardo Galeano, .la resurrección de la esclavitud grecorromana
en el Nuevo Mundo tuvo propiedades milagrosas.3.