期刊名称:Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik
印刷版ISSN:1863-6470
出版年度:2009
卷号:2009
期号:05
出版社:Editors of ZIS
摘要:Ningún dogmático alemán del Derecho ha tenido, en los años
centrales del siglo XX, una repercusión internacional tan
amplia como Hans Welzel. Se trata de algo digno de
consideración por diversas razones. Las disciplinas jurídico-
dogmáticas no son, a diferencia de la Filosofía y la Historia
del Derecho, disciplinas internacionales per se; su orientación
a un Derecho nacional se interpone, la mayoría de las veces, a
la repercusión internacional incluso de grandes autores. Hasta
donde una comparación jurídica funcionalista muestra que a
problemas económicos y sociales similares se reacciona con
soluciones jurídicas comparables en distintos países, casi no
es la estructura de fundamentación jurídico-dogmático-
constructiva la que se encuentra, precisamente, en primer
plano. Al menos igualmente llamativo es el momento
temporal de la influencia internacional de Welzel. Coincide
con la era tras la Segunda Guerra Mundial, en un tiempo no
sólo de falta de influencia de Alemania, sino también de
pérdida de consideración de la cultura jurídica alemana.
Justamente en este último aspecto los presupuestos para un
influjo internacional eran mucho más desventajosos que
varios decenios antes para v. Liszt, Beling o Mezger, que
habían fundamentado el prestigio mundial de la dogmática
alemana del Derecho penal. Los resultados de estos autores
tienen en común con los de Welzel que la construcción
teórica respectiva desarrollaba principios de la teoría general
de la imputación relativamente formales; v. Liszt –
vinculándose a Ihering – la distinción de injusto y
culpabilidad; Beling la introducción del concepto de tipo
como modelo de lo injusto y Mezger la ordenación de estos
conocimientos en un sistema teleológico cuidadosamente
ponderado. La contribución de Welzel consistió, hasta aquí,
en la transformación del sistema por medio del desarrollo del
concepto de “injusto personal”, siendo la característica que
inmediatamente llama la atención del mismo, que el, así
llamado, dolo natural no es un elemento de la culpabilidad –
como en sus predecesores-, sino que es, como dolo del tipo,
un elemento subjetivo del mismo. La fascinación producida
por el proyecto sistemático de Welzel no se apoyaba, claro
está, en este desplazamiento que aparece, más bien, como
“técnico”, sino en la pretensión de su “teoría de la acción
finalista”, de haber encontrado, con la estructura prejurídica
de la acción, un punto de partida dogmático relevante para
ordenamientos jurídico penales completamente distintos en
cuanto a su contenido. Sólo esto explica que Welzel fuese
traducido a distintas lenguas europeas y del este de Asia, que
en el libro homenaje
1
aparecido para su 70 cumpleaños
* Título original “Hans Welzel (1904-1977). Die Suche nach
dem Überpositiven im Recht”, publicado en Loos, F., 1ª ed.
Rechtswissenschaft in Göttingen. Göttinger Juristen aus 250
Jahren, 1987, pp. 486-509. - Traducción del Prof. Dr. Mario
Melendo Pardos, Profesor Titular de Derecho penal,
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid.
Agradezco a mis compañeros Juan López y Gil Gil sus
observaciones que, sin duda, han mejorado
considerablemente el texto.
participasen autores de Europa del Sur, de los países del
Lejano Oriente y de Sudamérica, que –más o menos- se
comprendían como discípulos suyos. La tesis de desarrollar
estructuras de un derecho delictual general explica también el
salto sobre los límites de las disciplinas jurídico-dogmáticas,
que se refleja en una viva discusión de la teoría de Welzel en
la ciencia jurídica del Derecho civil alemana.
2