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  • 标题:Del „bien jurídico“ en los delitos de cohecho
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  • 作者:De Prof. Dr. Fritz Loos, Göttingen
  • 期刊名称:Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik
  • 印刷版ISSN:1863-6470
  • 出版年度:2009
  • 卷号:2009
  • 期号:05
  • 出版社:Editors of ZIS
  • 摘要:Cuando, en los años 1959 a 1961, con ocasión de unos escándalos de corrupción asaz alarmantes para el público, se suscitó una fuerte controversia en torno a la interpretación de los delitos de cohecho, también fue objeto de la polémica el “bien jurídico” o los “bienes jurídicos” de tales delitos. Reducido a una breve fórmula, hubo aquí dos opiniones: 1 conforme a una concepción, los parágrafos 331 y ss. del Código penal debieran proteger ante un “falseamiento de la voluntad estatal”; según la otra, objeto de tutela era la capacidad funcional de la Administración del Estado1ª . Portavoz de la primera opinión fue Eberhard Schmidt, 2 al cual, por cierto, secundó la mayor parte de las voces. 3 La tesis opuesta se convirtió en base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, 4 el que encontró apoyo en una serie de artículos de jueces y fiscales, 5 aunque también Hans Welzel 6 y Horst Schröder 7 estuvieron de acuerdo con el superior tribunal. Con arreglo a la primera concepción, de los dos tipos de cohecho pasivo − a los que se circunscribe la investigación presentada aquí −, el supuesto del parágrafo 332 del Código penal es el “conductor”: solamente con la actuación administrativa contraria a deber, la cual, a diferencia del parágrafo 331, en el 332 es indispensable como equivalente de la ventaja, se entra en el ámbito del falseamiento de la voluntad estatal. El parágrafo 332 constituye un delito que se adelanta “lejos en el campo de la tentativa”; 8 la intención de falsear la voluntad estatal en el momento de la aceptación, la exigencia o del hacerse prometer una ventaja, es suficiente, aunque también necesaria. 9 En cambio, el parágrafo 331 constituye una “especie de delito de peligro abstracto”, 10 ya que el funcionario que acepta una ventaja para una actuación administrativa contraria a deber, 11 se expondría además al riesgo de realizarla después debido a la ventaja. 12 Por el contrario, el Tribunal Supremo Federal 13 y Schröder en particular, quien trató de relacionar sistemáticamente los criterios desarrollados por la jurisprudencia, 14 divisan en toda aceptación de ventajas, por tanto, con independencia de que la ventaja sea el equivalente de una acción conforme o contraria a deber, una puesta en peligro de la capacidad funcional de la Administración, a saber, por la perturbación de la confianza del público en la objetividad de sus decisiones. El parágrafo 332 pasa a ser entonces una calificación del 331, ya que con la apariencia de venalidad en las actuaciones funcionales contrarias a deber, sobrevendría una perturbación más fuerte de la confianza del público. 15 16
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