Históricamente las relaciones de vecindad han suscitado estudios, análisis críticos y los conflictos que éstas generan han tenido su regulación desde el establecimiento de las primeras sociedades sujetas a Derecho, transitando por diferentes estadios y formas de solución que hoy aportan elementos importantes e imprescindibles tanto en el orden teórico como en el práctico.
Los conflictos que se originan de las limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad son tan antiguos como la humanidad misma, constituyendo su estudio, no por viejo, un tema recurrente en la legislación actual, sin que haya perdido su vigencia. Desde el Derecho Romano, muchas y diversas han sido las conductas y formas de solución normadas, las cuales han ido ganado en complejidad, aparejadas al propio desarrollo de la raza humana. Partiendo de la naturaleza misma de las normas jurídicas que regulan las relaciones de vecindad, resulta apreciable que éstas deberán estar dirigidas a sujetar el ejercicio de esos derechos de interés privado a su trascendencia social. Todo lo que viene declarado en que cada cual pueda ejercitarlos de la manera más plena posible para cada uno, sin causarse mutuos perjuicios. Por lo que, a todas luces, se producen en el normal uso y disfrute de los bienes, sin más ánimo que el de maximizar los beneficios o ventajas que su utilización puede proporcionar.