El Derecho Penal ha sido concebido hasta nuestros días, como la forma de expresión más reconocida del poder punitivo de Estado; sin embargo, los hechos acaecidos con el devenir histórico impiden admitir como exclusiva tal consideración, en tanto se alude a la existencia de poderes sancionadores de la Administración Pública y consecuentemente con ello, del Derecho Administrativo Sancionador. Tanto el ius puniendi del Estado en su sentido genérico, como la potestad sancionadora de la Administración Pública –en un sentido más estricto y como modo de expresión de aquel-, se han manifestado de disímiles maneras en los diferentes tipos de Estado que han existido e incluso con anterioridad a él; del mismo modo desde el punto de vista conceptual, han venido sufriendo variaciones en su percepción, todo lo cual permite conocer los basamentos teóricos de cada una de estas instituciones y al mismo tiempo posibilita apreciar la evolución y desarrollo producido por las mismas.