摘要:La existencia de una cierta uniformidad en las regulaciones municipales que se conocen de las diferentes comunidades urbanas tanto itálicas como hispánicas ha llevado a plantear en la doctrina romanística la existencia de una lex municipalis generalis que habría servido de marco general a partir del cual las singulares ciudades habrían derivado su concreta normativa. Las coincidencias que se encuentran entre las leges Salpensana y Malacitana con la lex Irnitana han servido de apoyo a teorías que, no obstante, no encuentran evidencias en las fuentes. En el presente artículo se repasan las más importantes opiniones al respecto y se defiende la formación de las distintas leyes municipales a través de un proceso basado en modelos romanos, bajo la idea de políticas integradoras; la existencia de núcleos normativos similares o incluso comunes a varias de ellas, dan prueba de la existencia de una larga experiencia en materia de legislación municipal que habría venido arrastrando los reflejos de normas anteriores y que, siguiendo el modo romano, permitió, no obstante, la singularidad de cada uno de ellos, pero no confirma la existencia de una lex municipalis generalis
其他摘要:The existence of a certain uniformity in municipal regulations of different urban communities has led to raise the existence of a lex generalis that would have served as a framework from which the singular cities would have derived their specific legislation. Links between the leges Salpensana and Malacitana with the lex Irnitana have served to theories that, however, have not evidence in the sources. This paper reviews the most important views to this respect and defends the formation of the various municipal laws in a process based on Roman models under the idea of inclusive policies; the existence of similar or even common to several of them, normative nuclei are proof of the existence of a long experience in municipal legislation that would have been dragging reflexes of previous standards and which, following the Roman way, however, allowed to the singularity of each one of them, but does not confirm the existence of a lex generalis municipalis.