La obligatoriedad de asistencia de los menores al sistema escolar reglado, de manera presencial se encuentra con la oposición de algunos padres que objetan la presencia de los menores a su cargo en el sistema escolar con la finalidad de que sean así educados. La objeción a la obligatoriedad escolar no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico y por ello se considera una desobediencia civil que incurre en conductas calificadas como ilícitas. Se analiza en el artículo esa objeción a la escolarización que no significa abandono de la obligación que los padres asumen al educar en casa con sus propios medios.