摘要:Doña Patricia Mabel Badilla Vuenim dedujo recurso de revisión respecto del mandamiento de ejecución y embargo, despachado en el juicio ejecutivo rol Nº 661-01, del 23er Juzgado Civil, de Santiago, caratulado "Administración Comunidad Edificio Cohen con Badilla Vuenim, Patricia". Fundamentó su acción alegando que existía a su favor una sentencia anterior, pasada en autoridad de cosa juzgada, que denegó la ejecución intentada nuevamente por la referida Comunidad. Es esencial para los efectos de este comentario considerar que la ejecutada reconoce expresamente no haber opuesto al inicio del segundo proceso la excepción de cosa juzgada, configurándose en su contra la situación prevista por el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, denominada por la doctrina tradicional como la "sentencia ficta". Para tratar de revertir ese estado procesal, acudió a la causal del artículo 810 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, que es una de las vías que nuestro ordenamiento admite para hacer valer el efecto negativo de la cosa juzgada, cuando no se alega con anterioridad. Para lo que aquí importa, la Corte Suprema rechazó el recurso aduciendo que la naturaleza de la "sentencia ficta" no es controlable por esa vía. El considerando 5º) expone: "(¿), no puede sino concluirse que solo la resolución caída en la demanda presentada por el ejecutante, esto es, aquella que ordena despachar el mandamiento, puede tener el carácter de sentencia firme, susceptible de ser impugnada de revisión, pero no el mandamiento de ejecución y embargo mismo porque este, según se ha visto, no es más que una mera consecuencia de la resolución que necesariamente le antecede".